Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 23 de junio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía y por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014.

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La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) núm. 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y, el Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, establecen el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior y promueven la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos para el periodo 2007-2013.

Por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para dicho período.

El artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, dispone que el período de elegibilidad del actual programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015.

La presente Orden se enmarca dentro del ámbito competencial que establece el artículo 45 y 48.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto Autonómico para Andalucía, actuando en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de las subvenciones al sector pesquero y acuícola.

La complejidad de este tipo de subvenciones, derivada de la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables, muy concretas y específicas, así como el escaso número de entidades potencialmente beneficiarias al establecerse para ellas, requisitos indispensables de diversa índole , impiden el uso del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes.

Los avances recientes en el estado de la técnica así como la posterior entrada en vigor del Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla), han motivado la elaboración de una nueva Orden que se ajuste a los cambios producidos.

Estas subvenciones se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las Leyes anuales del Presupuesto.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013, en adelante programa operativo, y, en particular la siguiente, contemplada en el Eje prioritario 2: Inversiones productivas y modernización de instalaciones de acuicultura.

2. A efectos de la presente Orden se entenderá por acuicultura continental la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones.

1. Las inversiones productivas y la modernización de instalaciones de acuicultura continental ,tendrán como finalidad, la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación y puesta a punto de sistemas de producción de nuevas especies, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 708/2007, del Consejo de 11 de junio de 2007, sobre el uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura continental.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura continental que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura continental que contribuyan a preservar el entorno social y económico y a la protección del medio ambiente.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores silvestres.

e) Apoyo a las mejoras productivas.

f) Establecimiento de medidas que mejoren las condiciones higiénico-sanitarias en las explotaciones de acuicultura continental.

g) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

2. Cada convocatoria podrá establecer, para la consecución de los objetivos citados en el apartado 1 del presente artículo, líneas de actuación, según las prioridades establecidas por la Consejería competente en el área de medio ambiente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además de lo previsto en la presente Orden, las subvenciones se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas que acrediten viabilidad técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La viabilidad técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone. Asimismo, la viabilidad económica y financiera se acreditará mediante declaración apropiada de entidades financieras.

En particular, las subvenciones se limitarán a las microempresas, pequeñas y medianas empresas tal y como se definen en el artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 y a las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), del Reglamento CE núm. 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Las empresas deberán acreditar mediante certificado expedido por la entidad y firmado por el representante legal, su condición de empresa de las previstas en el apartado anterior de este artículo.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas, que acrediten viabilidad técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 3 y en el apartado 4  del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. El solicitante o beneficiario de las subvenciones no podrá transmitir su situación jurídica o determinados aspectos de la misma.

Artículo 5. Elegibilidad de gastos.

No serán elegibles, a efectos de aprobación y pago de subvenciones, los conceptos siguientes:

1. Las inversiones que se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras, solicitada por el beneficiario a efecto del cobro de la ayuda, así como las realizadas con anterioridad a la fecha del levantamiento del acta de no inicio. El acta se levantará por técnico competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a partir de cualquier momento tras la presentación de la solicitud y previamente a dictarse la propuesta de resolución provisional.

2. Los gastos corrientes, gastos de constitución de la sociedad, tasas e impuestos, gastos de traslado y comunicaciones.

3. La compra del terreno donde se ubique el proyecto, así como la compra de una empresa o instalación de acuicultura ya existente, aunque no esté en actividad.

4. Las inversiones destinadas al mantenimiento de la instalación, las reparaciones de máquinas o equipos existentes o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del establecimiento, así como la compra de bienes y equipos que no conformen un proyecto integrado y coherente de modernización de la instalación.

5. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas, así como los equipos y máquinas de segunda mano.

6. La mano de obra propia y los gastos cuya verificación sobre el terreno no pueda ser objeto de comprobación.

7. No se podrán conceder subvenciones comunitarias a inversiones relativas al comercio al por menor. Sin embargo la ayuda a la inversión productiva en acuicultura podrá cubrir las inversiones relativas al comercio al por menor cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Los porcentajes máximos de ayudas destinadas al desarrollo de la acuicultura , será de un 60% según lo previsto en el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de agosto de 2006.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.12.00.770.01.44E, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

3. La cuantía de las subvenciones se fijará en la Resolución de concesión y podrán ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias y respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal.

4. Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Pesca no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, según establece el artículo 54 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables. En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por el beneficiario.

5. Para que los proyectos de inversión puedan ser subvencionables, deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos previstos en la presente Orden:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

b) Que la solicitud de subvención se presente antes de que el beneficiario haya emprendido la inversión. A tal fin, se levantará acta de no inicio y no se subvencionará actuación alguna realizada con fecha anterior al levantamiento del acta que surtirá efectos para la convocatoria de subvenciones en curso o, caso de haber concluido ésta, para la siguiente convocatoria. La expedición de esta certificación no prejuzgará el otorgamiento de la subvención.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 120.1 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se regulan en la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas, y con las limitaciones previstas en el artículo anterior.

2. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las reglas aplicables al procedimiento de concesión serán las previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Solicitud, documentación y lugar de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo de la presente Orden. La solicitud estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sus Delegaciones Territoriales y en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en sus la Delegaciones Territoriales sin perjuicio de poder presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de las redes abiertas de telecomunicación y se cursarán por los interesados al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, entendiéndose que la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil, originándose el correspondiente asiento de entrada con las especificaciones contenidas en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, así como la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

8. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

9. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

- DNI/NIE del solicitante, en el caso de que éste no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

- Número de identificación Fiscal (NIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

- Certificado de la oficina financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la representación:

- Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su DNI/NIE o pasaporte, salvo que autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. Asimismo, deberá presentar el poder general que deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Declaraciones y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención, que figura en el Anexo de la presente Orden. Las personas interesadas deberán cumplimentar:

1.º Declaración responsable de no haber emprendido la inversión objeto de la ayuda solicitada.

2.º Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3.º Declaración responsable de haber obtenido otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad.

4.º Declaración responsable de que reúne los requisitos establecidos en la Orden para ser beneficiario.

5.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras que estuvieran en poder de aquellas.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

1.º Memoria descriptiva que incluya la viabilidad técnica, económica y financiera, en los términos previstos en el artículo 4 de la presente Orden, y memoria biológica del proyecto firmada por técnico competente. En el caso de proyectos referidos a nuevas especies o nuevas técnicas de cría para la acuicultura continental española, debe demostrarse que dichas técnicas han sido experimentadas de manera adecuada y con resultados positivos.

2.º Presupuesto desglosado.

3.º Cualquier otra documentación que se considere complementaria de la memoria y el presupuesto.

10. Además de la documentación anteriormente señalada se deberá acompañar la siguiente:

a) En caso de obra civil, proyecto firmado por técnico competente y en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente.

b) En el caso de incluir en el proyecto ayudas para la construcción de una embarcación auxiliar, deberá presentar el proyecto de construcción del barco auxiliar realizado por técnico competente, junto con la solicitud de autorización de la construcción. En el caso de embarcaciones construidas en serie, se aportará presupuesto o factura proforma de la embarcación.

c) Documentación ambiental, firmada por técnico competente, que corresponda en función de la normativa ambiental en vigor, en especial si afecta a la Red Natura 2000 y según se indica en el Programa Operativo para las medidas de inversión productiva en acuicultura incluidas en el Eje 2.

11. En todo caso el beneficiario de la subvención debe estar en disposición de facilitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los datos que procedan relativos al Anexo III del Reglamento CE núm. 498/2007 de la Comisión, a las listas de verificación según el artículo 39 del citado Reglamento así como cualquier otra dato técnico y de ejecución requerido para la certificación de los pagos.

12. La documentación que se acompañe a la solicitud, se presentará en documento original sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI/NIE del representante serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

14. No se requerirá a las entidades solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el que en cada caso se establezca en la respectiva convocatoria, salvo para el año 2014 que será el previsto en la disposición adicional tercera de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del expediente requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio responsable de la gestión de subvenciones de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiéndole las funciones de evaluación de las solicitudes, propuesta de resolución provisional y definitiva, análisis de alegaciones y documentación presentada.

El órgano instructor recabará de una comisión técnica compuesta por un presidente y dos vocales designados a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y pertenecientes al Instituto Andaluz de la Caza y la Pesca Continental cuantos informes sean necesarios para determinar la viabilidad técnica, incluidas las exigencias de protección ambiental, económica y financiera del proyecto, así como la idoneidad del mismo con los Planes de Gestión Piscícola y de Fomento de la acuicultura continental que se estén desarrollando en Andalucía.

2. Todas las notificaciones del procedimiento telemático, incluido el trámite de subsanación, se podrán practicar por vía telemática. Para ello, de conformidad con el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica habilitada. Dicha manifestación podrá producirse tanto al inicio como en cualquier fase del procedimiento. Asimismo, el interesado podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente e indicar una nueva dirección, donde practicar las notificaciones.

Las notificaciones telemáticas se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del interesado destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. La Propuesta de Resolución Provisional, se notificará al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles realicen alegaciones y presenten los documentos que estimen oportunos.

Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni se hubiesen aportado nuevos documentos, se tendrá por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con la Propuesta de Resolución provisional.

4. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12. Resolución.

1. Será competente para dictar Resolución de concesión la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el párrafo segundo el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. La resolución del procedimiento contendrá las siguientes menciones mínimas:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos se señalará que la Unión Europea participa en su financiación y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Europeo de Pesca.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

g) Cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la obligación de la aceptación expresa de la misma por parte de la persona beneficiaria, en la notificación de la resolución de concesión se comunicará a la persona solicitante la necesidad de que presente dicha aceptación expresa en el plazo de quince días, con indicación de que si así no lo hiciese, se procederá a dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión.

h) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

i) Los requisitos de información y publicidad contenidos en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

j) Asimismo, contendrá las obligaciones del beneficiario en materia de información y publicidad previstas en la letra h) del artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de subvenciones inferiores a 3.000 euros, la publicidad se efectuará exclusivamente a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. El beneficiario será responsable de informar al público sobre la ayuda obtenida del FEP en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007.

Artículo 14. Recursos.

Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o bien podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la obtención de subvenciones que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio y por fondos comunitarios.

h) El beneficiario será responsable de informar al público sobre la ayuda obtenida del FEP en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 22 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) En su caso, comunicar anualmente las producciones obtenidas durante el plazo de 5 años. Dicho plazo debe empezar a contar a partir de la fecha contable del último pago.

Artículo 16. Obligaciones específicas.

El período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Se considera que dicho plazo debe empezar a contar a partir de la fecha contable del último pago.

Artículo 17. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado se especificará en la resolución de concesión de la subvención. En todo caso, los proyectos que concurran a la convocatoria 2014 deberán estar ejecutados y justificados antes del 31 de julio de 2015.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de las subvenciones se realizará una vez cumplidas y justificadas las acciones objeto de aprobación de las subvenciones.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se señale al efecto por el solicitante de la que deberá ser titular.

4. El pago de las subvenciones estará condicionado por las limitaciones impuestas por las Leyes Anuales de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. Antes del vencimiento del plazo de justificación de las subvenciones otorgadas, establecido en la Resolución de concesión, el beneficiario deberá solicitar al Instituto Andaluz de la Caza y Pesca Continental, el levantamiento de un acta de finalización de las inversiones aprobadas.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, deberán presentarse documentos de pago de los gastos realizados. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

c) Los importes de los fondos propios aportados por la entidad beneficiaria u otros ingresos que, además de la subvención, han contribuido a financiar la actividad subvencionada.

d) Los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la cuenta justificativa, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A tal efecto deberá acreditarse el pago que se realice mediante transferencia bancaria, mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.

a) Si el pago se realiza mediante cheque, los documentos justificativos consistirán en copia del cheque firmado, en caso de que este fuera al portador, deberá aportarse, además, copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada y un recibí que habrá de reunir los requisitos siguientes:

1.º Término recibí o expresión análoga.

2.º Nombre, DNI/NIF/NIE firma y sello del cobrador.

3.º Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

4.º Fecha de pago.

b) Si el pago se realiza mediante pagaré, los documentos justificativos consistirán en:

1.º Copia del pagaré.

2.º Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha del cumplimiento de las condiciones establecidas en la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí con los requisitos previstos en el párrafo anterior. Se acompañará además de copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

c) No se admitirán pagos por importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en las que algunas de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios. Estas limitaciones serán aplicables a las siguientes modalidades de pago:

1.º El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, justificados mediante recibí.

2.º Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

3.º Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

d) Se admitirán como justificantes del pago, los documentos garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. La fecha de vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y debe haberse pagado efectivamente.

e) Para la justificación de gastos subvencionables correspondientes a costes de personal, la efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse

- Cuando el pago se realice en efectivo: mediante nómina firmada por el trabajador.

- Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria: mediante nómina y copia de extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

8. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

9. Con el acta de ejecución levantada, la memoria justificativa del gasto, certificación de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención, así como toda la documentación requerida a tal efecto, el beneficiario solicitará el pago a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en particular:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos del artículo 28 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

5. El incumplimiento, por causas no imputables a los beneficiarios, de los plazos de ejecución de las acciones previstas en la presente Orden podrá igualmente dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Todo ello según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Asimismo, serán causas de reintegro la declaración administrativa o judicial de:

a) Nulidad de la resolución de concesión, según las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la carencia o insuficiencia de crédito.

b) Anulabilidad de la resolución de concesión, por causa de las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las subvenciones será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la ayuda, la cantidad a reintegrar tomará en consideración esta actuación. Los criterios de graduación del reintegro se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado 1  del artículo 20 de la presente Orden:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

5. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 125, 126 y 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Compatibilidades con otros fondos.

Las inversiones productivas para empresas de acuicultura únicamente podrán ser financiadas por el Fondo Europeo de Pesca.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De acuerdo con el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la potestad para resolver y en su caso convocar estas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden solo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en un fichero informático creado por la Orden de 23 de julio de 2010, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Órgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2014.

1. Se efectúa la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía de conformidad con lo dispuesto en las bases establecidas por la presente Orden

2. Esta convocatoria va dirigida a inversiones productivas y modernización de instalaciones de acuicultura continental para el Desarrollo del Plan de Gestión de la Anguila en Andalucía, y en concreto, la consecución de los siguientes objetivos:

a) Puesta a punto de sistemas de producción de la anguila teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) num. 1100/2007 del Consejo de 18 de septiembre de 2007 y el Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla).

b) Desarrollo de infraestructuras de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente por la liberación de angulones al medio natural andaluz.

c) Apoyo a la adquisición de equipos mediante métodos no agresivos para proteger las explotaciones acuícolas de los depredadores silvestres vinculadas al engorde y producción de anguilas.

d) Desarrollo, conforme a las metas que persigue el Reglamento (CE) num. 1100/2007, de las siguientes actuaciones:

- Obtención de ejemplares vivos de anguilas ,ya sea en su estado juvenil como adulto, suministrando parte de su producción a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para colaborar en el Plan de Gestión de la Anguila.

- Proyectos de engorde de angulas hasta la fase angulón para su suelta en el medio natural como medida de repoblación, en proporciones acordes con las marcadas en el citado Reglamento (CE).

- Proyectos de engorde de angulas hasta la fase de anguila adulta para permitir la fuga de tales ejemplares hacia su zona de desove.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El importe global máximo ascenderá a un total de 500.000,00 euros.

5. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Pesca, un 18% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y un 7% por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición adicional cuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia reguladora de la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de anteriores Órdenes.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única. Queda derogada la Orden de 20 de  octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía y por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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