Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento ordinario núm. 35/2009. (PP. 1842/2014).

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NIG: 0401342C20090000137.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 35/2009. Negociado: T2.

Sobre: Otros.

De: Don Carmelo Díaz Martínez.

Procuradora: Sr. Ángel Francisco Vizcaíno Martínez.

Contra: Herederos de Francisco Vázquez Braza.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 35/2009 seguido a instancia de Carmelo Díaz Martínez frente a Herederos de Francisco Vázquez Braza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 57/14

En la ciudad de Almería, a 3 de abril de 2014, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 35/09, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Carmelo Díaz Martínez, representado por el Procurador Sr. don Ángel Vizcaíno Martínez y defendido por el Letrado Sr. don Rogelio Pérez Martínez.

Y de la otra, como demandados las personas desconocidas e ignoradas que tengan el carácter de herederos del fallecido don Francisco Vázquez Braza, declaradas tras los trámites oportunos en situación de rebeldía procesal.

Ejercitando diversas acciones declarativas y de condena que figuran en el suplico de su escrito de demanda siendo todas ellas dirigidas a la declaración de que el Sr. Díaz Martínez es el propietario único de la totalidad del inmueble, finca registral núm. 4.335-A del Registro de la Propiedad núm. 2 de Almería, y con el objeto de que así se postule en dicho Registro.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Carmelo Díaz Martínez, frente a las personas desconocidas e ignoradas que tengan el carácter de herederos del fallecido don Francisco Vázquez Braza, declaradas tras los trámites oportunos en situación de rebeldía procesal.

Debo en consecuencia:

1.º Declarar que don Carmelo Díaz Martínez adquirió las participaciones que aparecen relacionadas en el hecho séptimo de la demanda del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Almería.

2.º Declarar que don Carmelo Díaz Martínez viene poseyendo desde el año 1973, pública, pacíficamente, ininterrumpidamente y de buena fe, sin oposición de nadie en concepto de dueño, la totalidad del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, finca registral 4.335-A del Registro de la Propiedad núm. 2 de Almería, ejercitando todos los actos y facultades inherentes al dominio.

3.º Declarar que al haber completado el tiempo suficiente para que opere la usucapión, el Sr. Díaz Martínez tiene en la actualidad el carácter de propietario único y exclusivo de la totalidad de ese inmueble.

4.º Declarar que don Carmelo Díaz Martínez es el único y legítimo propietario con todas las consecuencias inherentes a la declaración que se postula.

5.º Declarar la nulidad de la inscripción en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Almería de la inscripción de la finca registral núm. 4.335-A a favor de don Francisco Vázquez Braza y doña María Tortosa Márquez.

6.º Ordenar en consecuencia, la cancelación de la inscripción constante en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Almería de la finca núm. 4.335-A a favor de doña María Tortosa Márquez y don Francisco Vázquez Braza, ordenando que dicha finca registral sea inscrita a favor de don Carmelo Díaz Martínez como único propietario de ese inmueble librando al efecto el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 2 de Almería.

7.º Condenar a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas del proceso si se oponen a las pretensiones de esta parte.

Y con expresa imposición de costas a la parte demandada, si se oponen a las pretensiones de la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 0241 0000 04 0035 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente habrá de ser abonada en dicha cuenta una tasa de 800 euros más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.1, el tipo de gravamen que corresponda, por ser el momento del devengo de la misma, por aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y encontrándose dicho demandado, herederos de Francisco Vázquez Braza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a tres de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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