Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1323/2012. (PD. 2154/2014).

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NIG: 2905142C20120006108.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1323/2012. Negociado: JA.

Sobre: Reclamación cantidad LPH.

De: Cdad. P. Costa Natura.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: Naturaleza Costa del Sol, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1323/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de Cdad. P. Costa Natura contra Naturaleza Costa del Sol, S.A., sobre reclamación cantidad LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 82/2014

En Estepona, a 30 de mayo de 2014.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1323/2012 a instancia de Comunidad de Propietarios Costa Natura, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y asistida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, frente a Naturaleza Costa del Sol, S.A., vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Costa Natura frente a Naturaleza Costa del Sol, S.A., y condeno a esta última al pago de la cantidad de un millón setecientos cuarenta y dos mil ocho euros con once céntimos (1.742.008,11 euros), del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y al pago de las costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido Naturaleza Costa del Sol, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona, a treinta de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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