Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1466/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0030370.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1466/2012.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Sergio Lozano del Olmo.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 1466/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Sergio Lozano del Olmo frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA DE FECHA 18.6.14

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

NIG: 28.079.00.4-2012/0030370.

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos núm. 1466/2012 seguidos a instancia de don Sergio Lozano del Olmo, asistido por la Letrada doña M.ª Jesús Redondo Cerezo, contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Grupo Sequor Seguridad, S.A., y Esabe Vigilancia, S.A., que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

SENTENCIA Núm. 281/2014

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20.12.2012 tuvo entrada demanda formulada por don Sergio Lozano del Olmo contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Grupo Sequor Seguridad, S.A., y Esabe Vigilancia, S.A., y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes no compareciendo la parte demanda, y abierto el acto de juicio por S.S.ª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, desistiendo en este acto la parte actora de la demandada Grupo Sequor Seguridad, S.A., practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero. La parte actora, don Sergio Lozano del Olmo, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Esabe Vigilancia, S.A., con una antigüedad del 19.3.2011 y categoría profesional de vigilante de seguridad.

Segundo. La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que se detallan en el hecho 3.º de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, ascendiendo la cantidad total a 8.695,02 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A los efectos del art. 97.2 LJS debe indicarse en primer término que los hechos declarados probados son fruto de una apreciación conjunta de la prueba practicada, haciendo asimismo uso de la facultad del art. 91.2 LJS vista la incomparecencia de la empresa demandada al acto del juicio oral.

Segundo. Habiendo acreditado la parte actora los hechos fundamentadores de su pretensión según se deja constancia en el relato táctico, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 26 y 29 ET, es por lo que procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., al pago de la cantidad reclamada, visto que tampoco el Fondo de Garantía Salarial compareció al juicio oral, de lo cual se infiere que no tiene ninguna oposición al respecto.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en el art. 29.3 ET procede incrementar las cantidades salariales con el 10% de interés por mora.

Cuarto. Debe absolverse al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por don Sergio Lozano del Olmo frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debo:

1.º Condenar a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., a que abone a don Sergio Lozano del Olmo la cantidad de 8.695,02 euros, más el 10% de interés por mora.

2.º Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 E.T.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-60-1466-12 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda, del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 € más se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5% de la cuantía de 0 a 1 millón de euros con un máximo variable de 10.000 . Asimismo y según la Ley 10/2012, de 20.11, publicada en el BOE el 21.11.2012, reguladora de las tasas judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y por lo tanto quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o Abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El Procurador o el Abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (art. 3.2).

Artículo 4. (...) La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio. (Extracto del artículo 4 aplicable a la jurisdicción social.)

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, CC.AA., Entidades Locales y los Organismos Públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de la CC.AA.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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