Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 24 de julio de 2014, por la que se modifica la de 3 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.

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El Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma (apartado 2.b de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público­, en relación con el artículo 3.a) del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud).

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2011, aprobó el II Plan Integral de Juventud 2011-2014 «Plan Gyga». Dicho Plan tiene como uno de sus retos principales la creación de empleo de calidad y el fomento del autoempleo, como medio de conseguir la plena emancipación de la juventud andaluza.

Con este fin nace «Innovactiva 6000», un proyecto cuyo objetivo es apoyar la creación de empresas ideadas por jóvenes universitarios y jóvenes procedentes de módulos de formación profesional de grado superior, que tengan una base tecnológica o que aprovechen los recursos endógenos de nuestra tierra para hacerla generadora de empleo, riqueza y bienestar.

En el ejercicio de las reseñadas funciones, mediante Orden de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, como Consejería a la que estaba adscrita en ese momento esta Agencia Administrativa, se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Andaluz de la Juventud, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales, a través de la creación de empresas que contasen al menos con dos o mas socios, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre de 2013).

Una vez finalizada la gestión de la primera convocatoria de estas subvenciones, que se efectuó en el ejercicio 2013, razones de eficacia y eficiencia aconsejan la modificación puntual de determinados apartados de sus bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas y, al mismo tiempo, introducir determinadas precisiones en su redacción para evitar posibles ambigüedades a los destinatarios de esta línea de subvenciones.

Las modificaciones que se introducen tienen por objeto, en primer lugar, especificar, quién puede realizar el informe de viabilidad que avale el proyecto objeto de subvención, salvando algunos errores de denominación y omisiones existentes en la Orden de 3 de septiembre de 2013 citada anteriormente. En segundo lugar, se determina el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables. En tercer lugar, se cita correctamente la dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía. En cuarto lugar, se modifican los criterios de valoración de los proyectos subvencionables, y por último se modifica la documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II.

Finalmente, mediante la disposición adicional única se procede a efectuar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, especificando que la actividad subvencionada deberá haberse iniciado en fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.

1. Se modifican los apartados que se relacionan a continuación correspondientes al cuadro resumen de la Orden de 3 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Jóvenes Andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2013. Al mismo tiempo, se acompaña el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. Se modifican los siguientes apartados del cuadro resumen de la Orden de 3 de septiembre de 2013 de la Consejería de la Presidencia e Igualdad citada anteriormente, permaneciendo inalterados los restantes apartados del cuadro resumen no especificados en la siguiente relación:

1. Objeto (Artículo 1).

Subvenciones para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado superior y cuyo proyecto esté avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía Emprende», la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE), El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES), la Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL), la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) o demás Entidades Públicas que certifiquen la viabilidad del proyecto.

Los proyectos empresariales que se constituyan deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral, Sociedad Cooperativa.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria de subvenciones.

La constitución de la empresa deberá haber finalizado en un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de inicio de los trámites de constitución, señalada por el solicitante en el apartado 5.1.1 del Anexo I (Solicitud). Esta fecha debe de estar comprendida entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y el día final del ejercicio económico correspondiente.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

a) Proyectos (80 puntos) que se valorarán:

1. Proyectos que desarrollen patentes I+D+I de las Universidades Andaluzas: 25 puntos.

2. Proyectos aprobados por cátedra de emprendedores, aulas de emprendedores o departamentos similares: 20 puntos.

3. Que el solicitante esté en posesión de otras titulaciones oficiales, iguales o superiores a las establecidas en las bases como requisito para poder ser beneficiarios de estas subvenciones: 15 puntos.

4. Proyectos con base tecnológica I+D: 10 puntos.

5. Carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los procesos, productos, servicios o método de producción: 5 puntos.

6. Conocimiento del emprendedor del mercado en relación con su proyecto y coherencia general del Plan de Empresa: 5 puntos.

b) Proyectos con expectativa de generación de empleo: 5 puntos.

c) Proyectos sostenibles con el medio ambiente: 5 puntos.

d) Proyectos cuyos promotores cumplan con criterios de paridad de género: 5 puntos.

e) Proyectos que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad: 5 puntos.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (Artículo 17).

b) En su caso, certificado acreditativo de residencia o consentimiento expreso al Instituto Andaluz de la Juventud para la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.

1. Por la presente Orden se efectúa la convocatoria pública, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, para el ejercicio 2014.

2. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, hasta el día 15 de septiembre de 2014 (inclusive).

4. Los gastos subvencionables serán gastos de capital, derivados de los gastos de constitución de la empresa, así como de inversión. La constitución de la empresa deberá haber finalizado en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de inicio de los trámites de constitución, señalada por el solicitante en el apartado 5.1.1 del Anexo I (Solicitud). Esta fecha debe de estar comprendida entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y el día final del ejercicio económico correspondiente.

5. Para el ejercicio 2014, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.12.33.01.00.785.02.32F.2 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 500.000 euros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2014

María José Sánchez Rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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