Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 23 de julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.

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El Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, crea en su artículo 6 el Consejo Andaluz del Taxi como un órgano consultivo y de estudio en materia de servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Determina dicho artículo que su composición, organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente, imponiendo una serie de obligaciones en cuanto a la representatividad de las Administraciones Autonómicas y Local, así como de determinadas asociaciones y colectivos relacionados con este medio de transporte público.

La presente Orden viene a cumplir el citado precepto reglamentario, regulando pormenorizadamente la estructura, composición, competencias y funcionamiento de este órgano colegiado, que estará integrado por el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi y los Grupos Técnicos de Trabajo.

En su tramitación, el texto de la Orden ha sido sometido a audiencia de las organizaciones, asociaciones y colectivos que, de forma relevante, están afectados o implicados en este tipo de transporte público en automóviles de turismo, así como recabados los informes preceptivos requeridos por la normativa vigente. Igualmente, ha sido informado por la Comisión Permanente del Consejo de Transportes de Andalucía en sesión de 26 de noviembre de 2013.

En su virtud, conforme al artículo 6.4 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y la disposición final primera del citado Decreto, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza, adscripción y funciones

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi, creado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en adelante el Reglamento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. Conforme el artículo 6.1 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi es un órgano de consulta y estudio en materia de servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía, configurándose como un órgano colegiado de participación administrativa o social de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi está adscrito a la Dirección General con competencias en materia de transportes y movilidad de la Consejería competente en la materia.

Artículo 3. Funciones.

1. Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.

b) Informar de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, que afecten a la ordenación y coordinación del servicio del taxi.

c) Elaborar informes y dictámenes en materia del servicio del taxi cuando así lo requiera la Consejería competente en materia de transportes o lo decida el propio Consejo.

d) Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi y, especialmente, para la extensión de la implantación del taxi adaptado a personas usuarias con discapacidad, y para la protección del medio ambiente.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones que, al efecto, se dicten.

2. Asimismo, el Consejo Andaluz del Taxi, a través de su Comisión Permanente o de las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi, podrá ser oído en los siguientes procedimientos regulados por los artículos que se citan del Reglamento:

a) Establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, conforme al artículo 5.10.

b) Variación del número de licencias de un municipio o ámbito territorial, con carácter previo al informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, conforme al artículo 12.3.

c) Autorización que permita a vehículos residenciados en otros municipios realizar el transporte con origen en puntos específicos de gran demanda de transportes tal y como establece el artículo 41.

d) Fijación por la Consejería competente en materia de transportes de unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran, de acuerdo con el artículo 58.6.

CAPÍTULO II

Funcionamiento, estructura, composición y competencias del Consejo Andaluz del Taxi

Artículo 4. Funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.

1. El Consejo Andaluz del Taxi funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Para aquellos expedientes y materias cuyo interés se circunscriba específicamente al ámbito provincial, se constituirán en todas y cada una de las provincias andaluzas, las Comisiones y las Subcomisiones Provinciales del Taxi.

3. Tanto el Consejo Andaluz del Taxi como las Comisiones y Subcomisiones Provinciales podrán acordar la creación de grupos técnicos de trabajo para el estudio y examen de temas específicos relacionados con el sector.

Sección 1.ª El Pleno

Artículo 5. Composición.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Taxi está formado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de transporte y movilidad.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona designada por la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía.

c) Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:

 1.º La que ocupe la Subdirección de la Dirección General citada en el párrafo a).

 2.º La que ocupe la Jefatura del Servicio de Gestión del Transporte de la Dirección General citada en el párrafo a).

 3.º Una en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

 4.º Una en representación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

 5.º Tres en representación de la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía.

 6.º Seis en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de más de 20.000 habitantes.

 7.º Dos en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de menos de 20.000 habitantes.

 8.º Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

 9.º Una en representación de la asociación profesional más representativa del sector de arrendamiento de vehículos con conductor.

 10.º Dos en representación de los sindicatos más representativos del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.

 11.º Dos en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Andalucía.

 12.º Tres en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 13.º Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.

En las sesiones del Pleno podrán integrarse, como miembros de pleno derecho, representantes de las Consejerías competentes en materias relacionadas con alguno de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.

d) La Secretaría, que será ejercida, con voz pero sin voto, por una persona funcionaria, con titulación superior, designada por la persona titular de la Dirección General citada en el párrafo a).

2. El nombramiento de las persona titulares de las vocalías, así como de sus suplentes, se realizará por la persona titular de la Dirección General citada en el apartado 1.a), a propuesta de las entidades a las que representan.

3. El reparto de las vocalías entre las asociaciones profesionales del sector se realizará en función de su número de personas asociadas, en relación con el número total de titulares de licencias de taxi en Andalucía.

4. Las vocalías correspondientes a las asociaciones profesionales del taxi, sindicatos de los trabajadores asalariados, asociaciones de personas con discapacidad y asociaciones de personas consumidoras y usuarias tendrán un mandato de cuatro años de duración, al objeto de revisarse con tal periodicidad las asociaciones que por su representatividad han de formar parte del Consejo.

Las restantes vocalías tendrán un mandato de duración indefinida, vinculado al cargo en virtud del cual fueron designadas, sin perjuicio de los cambios que puedan indicar las entidades que los hayan propuesto.

5. En la designación de las personas que vayan a ocupar las vocalías habrá de respetarse la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Competencias del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo Andaluz del Taxi ejercer las siguientes competencias:

a) Dictaminar sobre las cuestiones que en materia de servicios de taxi le sean sometidas por la Presidencia.

b) Informar sobre aquellos expedientes que por su complejidad o trascendencia, la Presidencia, la Comisión Permanente o una Comisión Provincial así lo estime conveniente.

c) Tomar conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Permanente y las Comisiones y Subcomisiones Provinciales, así como ser informado de cuantos informes y dictámenes se emitan por éstos desde la última sesión plenaria celebrada.

d) Elaborar estudios, así como elevar mociones y propuestas sobre cuestiones de interés del sector a la Consejería competente en materia de transportes y movilidad.

Artículo 7. Competencias de la Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia ejercer las siguientes competencias:

a) Representar al Consejo Andaluz del Taxi.

b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Pleno, dirigir las deliberaciones y moderar los debates.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Las demás que le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 8. Competencias de la Vicepresidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Vicepresidencia ejercer las siguientes competencias:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las atribuciones que la Presidencia le delegue y los cometidos que especialmente le atribuya.

Artículo 9. Competencias de la Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría ejercer las siguientes competencias:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Redactar las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del Pleno o remitan sus miembros.

e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia o lo solicite la mayoría absoluta de sus componentes, con expresión de los asuntos a incluir en el orden del día.

2. La convocatoria del Pleno competerá a la Presidencia, y será cursada por la Secretaría por escrito y acompañada del orden del día, notificándose a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles.

3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y de, al menos, la mitad de las vocalías.

En caso de no alcanzarse dicho quórum, se entenderá convocado el Pleno con carácter automático en segunda convocatoria a los treinta minutos de la primera, quedando válidamente constituido cuando asistan las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y, al menos, un tercio de las vocalías.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, lo dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

Sección 2.ª La Comisión Permanente

Artículo 11. Composición.

La Comisión Permanente estará constituida por:

a) La Presidencia, que será ocupada por quien ostente la Presidencia del Pleno.

b) La Vicepresidencia, que será ocupada por quien ostente la Vicepresidencia del Pleno.

c) Las Vocalías, que serán ocupadas por las siguientes personas:

 1.º La titular de la Subdirección de la Dirección General con competencias en materia de transporte y movilidad.

 2.º La titular de la Jefatura del Servicio de Gestión del Transporte de la citada Dirección General.

 3.º Dos en representación de la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

 4.º Cuatro en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de 20.000 o más habitantes.

 5.º Una en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de menos de 20.000 habitantes.

 6.º Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

 7.º Dos en representación de los sindicatos más representativos del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.

 8.º Una en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Andalucía.

 9.º Dos en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 10.º Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.

En las sesiones de la Comisión Permanente podrán integrarse como miembros, representantes de las Consejerías competentes en materias relacionadas con alguno de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.

Asimismo, cuando en el orden del día figure un punto que afecte de manera exclusiva a un municipio, una persona representante del Ayuntamiento del mismo se integrará como miembro de la Comisión.

d) La Secretaría, que será ejercida por la persona que lo sea del Pleno.

Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente ejercer las siguientes competencias:

a) Emitir los informes que con carácter preceptivo competen al Consejo Andaluz del Taxi, conforme al artículo 3, salvo en aquellos casos en que por su complejidad o trascendencia, la Presidencia o la propia Comisión Permanente estimen conveniente elevarlos a conocimiento del Pleno.

b) Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi.

Artículo 13. Competencias de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

Corresponden a quienes ostenten la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión Permanente las mismas funciones en relación a la misma, que las asignadas en los artículos 7, 8 y 9 en relación con el Pleno.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la persona titular de la Presidencia para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, o lo solicite la mayoría absoluta de sus componentes, con expresión de los asuntos a incluir en el orden del día.

2. Las normas sobre convocatoria, válida constitución y régimen de adopción de acuerdos serán idénticas a lo previsto para el Pleno en el artículo 10.

Sección 3.ª Las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi

Subsección 1.ª Las Comisiones Provinciales del Taxi

Artículo 15. Composición de las Comisiones Provinciales.

Se constituirán en todas y cada una de las provincias andaluzas, las Comisiones Provinciales del Taxi, que estarán formadas por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de transportes y movilidad.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona designada por la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

c) Las Vocalías, que serán ocupadas por las siguientes personas:

 1.º La que ocupe la Jefatura de Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.

 2.º La que ocupe la Jefatura de la Sección de Autorizaciones del Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.

 3.º Dos en representación de la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía, una las cuales representará al Ayuntamiento de la capital de la provincia.

 4.º Cuatro en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de 20.000 o más habitantes.

 5.º Una en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes.

 6.º Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

 7.º Dos en representación de los sindicatos más representativos de la provincia del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.

 8.º Una en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en la provincia.

 9.º Dos en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 10.º Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.

En las sesiones de las Comisiones Provinciales podrán integrarse, como miembros de pleno derecho, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de las Consejerías competentes en materias relacionadas con alguno de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.

d) La Secretaría, que será ejercida, con voz pero sin voto, por una persona funcionaria, con titulación superior, designada por la persona titular de la Delegación Territorial citada en el párrafo a).

Artículo 16. Competencias de las Comisiones Provinciales.

Las Comisiones Provinciales del Taxi ejercerán las funciones enumeradas en el artículo 3, para aquellos expedientes y materias cuyo interés se circunscriba específicamente al ámbito provincial.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Provinciales.

1. Las Comisiones Provinciales del Taxi se reunirán cuando así lo acuerde la Presidencia para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, o lo solicite la mayoría absoluta de sus componentes con expresión de los asuntos a incluir en el orden del día.

2. Las normas sobre convocatoria, válida constitución y régimen de adopción de acuerdos serán idénticas a lo previsto para el Pleno del Consejo Andaluz del Taxi en el artículo 10.

Subsección 2.ª Las Subcomisiones Provinciales del Taxi

Artículo 18. Creación y cometido de las Subcomisiones Provinciales.

A los efectos de evacuar el trámite de consulta de los procedimientos de variación del número de licencias, y aumento del número de plazas de los vehículos, de un municipio o área territorial con una población inferior a 50.000 habitantes, con carácter previo al informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes y movilidad, se crean en todas y cada una de las provincias andaluzas las Subcomisiones Provinciales del Taxi.

Artículo 19. Composición de las Subcomisiones Provinciales.

Las Subcomisiones Provinciales del Taxi, estarán formadas por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Transportes de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de transportes y movilidad.

b) Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:

 1.º La que ocupe la Jefatura de la Sección de Autorizaciones del Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.

 2.º Una en representación de la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

 3.º Una en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de 20.000 o más habitantes.

 4.º Una en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes.

 5.º Una en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 6.º Una en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en la provincia.

 7.º Una en representación del sindicato más representativo de la provincia del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.

En las Subcomisiones Provinciales podrá ser invitada, con voz y sin voto, una persona en representación del Ayuntamiento o Ayuntamientos que formulen las solicitudes objeto del orden del día.

c) La Secretaría, que será ejercida por la persona que lo sea de la Comisión Provincial.

Sección 4.ª Los Grupos Técnicos de Trabajo

Artículo 20. Creación y composición.

1. El Consejo Andaluz del Taxi y las Comisiones y Subcomisiones Provinciales podrán acordar la creación de Grupos Técnicos de Trabajo para el estudio y examen de temas específicos relacionados con el sector.

2. En el acuerdo de creación se deberá determinar la persona encargada de la coordinación del Grupo, su composición, pudiendo formar parte personas expertas ajenas al Consejo Andaluz del Taxi con acreditados conocimientos sobre la materia, el objeto y alcance de los trabajos encomendados, y el plazo de duración de los mismos.

Disposición adicional única. Medios humanos y materiales.

El funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi será atendido con los medios materiales y personales existentes en la Consejería competente en materia de transportes y movilidad, sin que suponga retribución alguna por ello.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden y en sus normas de desarrollo, será aplicable lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2014

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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