Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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La Administración de la Junta de Andalucía, junto con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha suscrito todos los Acuerdos en materia de formación de empleados públicos desde el inicio del sistema, lo que ha supuesto más de dos décadas de gestión conjunta de los fondos destinados a este fin, el desarrollo y ejecución de planes formativos que han permitido la mejora continua de las cualificaciones y competencias del personal a su servicio y, además, el aprovechamiento de las sinergias derivadas del intercambio permanente de experiencias y de la colaboración de todas las Administraciones implicadas.

En la etapa más reciente, se aprobó el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (en adelante AFEDAP), publicado en el Boletín Oficial del Estado número 147, de 17 de junio de ese mismo año, por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Dicho Acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, introdujo modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos, entre ellas la referida al cambio de denominación del mismo (AFEDAP en lugar de IV AFCAP), de manera que afecta igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.

Este Acuerdo ha sido modificado parcialmente en su contenido para adaptarse a la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en las Sentencias 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 7 de enero, que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP para adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013, mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y su corrección de errores publicada el 9 de enero de 2014, en el Boletín Oficial del Estado número 8.

De otro lado, de forma reciente se ha adoptado el Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, mediante el cuál no solo se han modificado los estatutos del Instituto, atribuyéndole las competencias precisas en la materia, sino que también se han creado las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo, atribuyendo a estas, entre otras, las funciones de aprobar los planes de formación y sus modificaciones de acuerdo con los criterios que establezcan para su valoración. Asimismo se establece que el Instituto Andaluz de Administración Pública actuará como órgano de apoyo permanente a dichas Comisiones y le corresponde el desarrollo de los planes de formación para el empleo en el territorio de la Comunidad.

Las presentes bases reguladoras serán el instrumento en nuestra Comunidad para distribuir los fondos en materia de formación para el empleo en relación a los empleados de las Administraciones Locales de Andalucía, concretando las prescripciones derivadas del vigente AFEDAP y del citado Decreto 98/2014, de 10 de junio.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013, publicado por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de ese mismo año.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2014

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación para el empleo referentes al personal al servicio de las Entidades Locales de Andalucía, en el marco del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP), promovidos por Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

k) El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de Julio de 2013, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de ese mismo año, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, y demás acuerdos y normativa que resulte de aplicación en desarrollo de aquel.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases cuando actúen como entidades promotoras de planes de formación en la forma prevista en la presente Orden:

a) Los municipios, las provincias y las demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local y

b) La Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, legalmente constituidas en Andalucía, cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de los empleados públicos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, las entidades a que se refiere el apartado anterior cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Los Planes de Formación.

1. Las entidades promotoras que pretendan financiar acciones formativas con arreglo a las presentes bases deben elaborar un plan de formación donde se recojan las necesidades formativas detectadas referentes al personal de las Entidades Locales de Andalucía, así como los objetivos y prioridades de la entidad promotora en materia de formación y su integración en un plan estratégico, coordinando sus acciones formativas con otras entidades promotoras con las que pudiera coincidir en el ámbito territorial y personal, cooperando, en su caso, con ellas.

2. Los tipos de planes de formación que pueden elaborar las entidades promotoras son los siguientes:

a) Planes unitarios, que podrán ser promovidos por los beneficiarios previstos en el artículo 3.1.a) y se caracterizan por afectar al personal de una sola Entidad Local de Andalucía, con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes agrupados, que se caracterizan por afectar a dos o más Entidades Locales, siempre que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos.

Los planes agrupados podrán ser promovidos por una Entidad Local y estarán dirigidos al conjunto de los empleados de las Entidades Locales que, a través del órgano competente para decidir su adhesión al correspondiente plan, quieran participar en el mismo.

Las Entidades Locales podrán dividir su plantilla a los efectos de solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a la plantilla total. Una entidad no podrá adherirse, en ningún caso, a más de un plan agrupado.

Asimismo, las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legalmente constituidas podrán promover planes agrupados destinados a los empleados públicos de dos o más Entidades Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Planes interadministrativos, son aquellos que se pueden promover por los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.b), bien como entidad promotora única o en colaboración con otras entidades promotoras, y están dirigidos a todos los empleados públicos locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legalmente constituidas podrán promover, a su elección, planes interadministrativos o agrupados, pero no los dos tipos de planes conjuntamente.

3. Los Planes de formación que se presenten tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Sistema de detección de necesidades.

b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

e) Criterios de selección de los participantes, entre los que figurará necesariamente la igualdad de género.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

g) Opciones metodológicas previstas.

h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

i) Criterios de evaluación del plan de formación.

j) Calendario de ejecución previsto.

k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otras posibles entidades promotoras de planes de formación.

Los planes de formación promovidos por las Entidades Locales de Andalucía indicarán el grado de participación de los sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

De conformidad con la transversalidad de género prevista en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los planes de formación contemplarán, asimismo, la perspectiva de género, incluyendo acciones de mejora de la igualdad de oportunidades y de la conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la participación de empleados públicos con algún tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de acciones formativas. Del mismo modo, se podrán incluir acciones formativas de sensibilización en materia de violencia de género, de conformidad con la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

4. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas, y adicionalmente, podrán incluir actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. En todo caso, la cuantía por actividades complementarias no podrá exceder el límite cuantitativo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6.

Artículo 5. Criterios de concesión y cuantificación de los planes.

1. Los planes de formación presentados por las entidades promotoras deben ser aprobados por la Comisión paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía (en adelante, Comisión paritaria), creada por el Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de Andalucía.

2. La aprobación de los planes de formación está condicionada, en todo caso, a que dichos planes ajusten su contenido al establecido con carácter mínimo en el apartado 3 del artículo anterior, así como a aquellas prioridades o criterios que se establezcan en cada convocatoria, incluidos los de calidad, y a los acuerdos que resulten aplicables en orden a la distribución y aplicación de los fondos disponibles para la financiación de las acciones formativas.

3. Los criterios principales para la valoración de los planes presentados a efectos de cuantificación, en los términos previstos en el artículo siguiente, son el número total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las Entidades Locales a que se refiera el plan y el grado de ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

4. Asimismo, la Comisión paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el módulo que proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un 15 por ciento.

5. Los acuerdos de la Comisión paritaria a que se refiere el presente artículo se adoptarán y publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de forma previa o al mismo tiempo a la aprobación a la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Financiación, determinación de la cuantía y régimen de compatibilidad.

1. El importe transferido por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los planes de formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del AFEDAP, será objeto de un acuerdo de distribución por la Comisión paritaria, que procederá del siguiente modo:

a) Para los planes interadministrativos promovidos por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe máximo asignado inicialmente se determinará en función de un porcentaje del crédito transferido que se determine en el acuerdo de distribución con un máximo del 25 por ciento.

b) Para los planes unitarios, promovidos por las Entidades Locales, y los planes agrupados, promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, se asignará el crédito restante.

2. Dentro del crédito máximo disponible determinado conforme a lo establecido en el apartado anterior, la cuantía a asignar a los planes interadministrativos promovidos por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico se determinará en función del número total de empleados públicos que integren las plantillas de las Entidades Locales asociadas a la entidad promotora. Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente, en su caso, hasta un máximo de un 35 por ciento, en atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior.

En caso de que, tras la aplicación de las reglas anteriores, exista remanente, este se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos y, en su defecto, acrecerá para la determinación de la cuantía de los planes unitarios y agrupados.

3. La cuantía a asignar a los planes unitarios y los agrupados, se determinará en función del número total de empleados públicos que integren la plantilla de la Entidad Local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las respectivas plantillas en el caso de planes agrupados, con arreglo a las siguientes reglas:

a) Para la determinación de la cuantía máxima correspondiente a cada plan se calculara un módulo económico atendiendo a la siguiente regla:

Crédito Asignado

Módulo económico = Número empleados planes unitario + 1.2 (Número empleados planes agrupados)

b) La cuantía máxima de cada plan unitario se calculará multiplicando el módulo económico resultante por el número de empleados públicos que integren la plantilla de la Entidad local promotora.

c) La cuantía máxima correspondiente a los planes agrupados se calculará multiplicando el módulo económico por el número de empleados públicos resultante de sumar las plantillas de las Entidades Locales incluidas en el plan. La cantidad resultante se incrementará al multiplicar a su vez por el coeficiente de 1,2 con objeto de compensar la mayor dificultad de la gestión de los planes agrupados y el mayor coste derivado de los factores de dispersión geográfica del alumnado, habilitación de aula y desplazamientos de docentes y alumnado.

d) En atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior, se reducirá proporcionalmente la cuantía hasta un máximo de un 35 por ciento.

e) Si, tras efectuar la reducción referida, existiera crédito del importe máximo asignado a cada tipo de plan, aquel se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos.

5. El importe máximo de la subvención a conceder será el 100 por ciento del presupuesto total de las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6. Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables, en los términos previstos en los apartados siguientes, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá acreditar la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Se consideran gastos directamente imputables a las acciones formativas los siguientes:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnado, coordinadores/as, personal de apoyo y profesorado) en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

7. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades estarán limitados al 2 por ciento sobre el importe concedido, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 4.4.

8. Se consideran gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, aquellos que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados anteriores pero que sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos. Tendrán esta consideración los siguientes:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

5. El régimen de control de las subvenciones será aquél al que se encuentre sometido el órgano concedente.

Artículo 9. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. En este sentido el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada, siempre que acrediten, mediante declaración responsable, que no disponen de medios suficientes para desarrollar la actividad subvencionada. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte de la entidad beneficiaria y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad promotora para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que en todo caso ha de ejecutarse por la entidad promotora con medios propios.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante IAAP).

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al IAAP.

A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el artículo 7 de la presente Orden y los que se establezcan en las correspondientes convocatorias, en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables. Asimismo los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga previamente la autorización del IAAP.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos en el apartado 4, el contrato ha de celebrarse por escrito.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido la subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

7. Las resoluciones de autorización a las que hacen referencia los apartados 4 y 6.d).2.ª de este artículo se deberán adoptar y notificar por la persona titular de la Dirección de Instituto en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

No obstante, con objeto de hacer posible lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 23 de la presente Orden, la referida autorización podrá solicitarse y resolverse con anterioridad a la concesión de la subvención sin que, en ningún caso, condicione el sentido de la resolución de la misma.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción, aprobación de los planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas del IAAP.

2. La Comisión paritaria aprobará e informará los planes de formación, que sean presentados por las distintas entidades promotoras a la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5. Dicha actuación se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que la Comisión paritaria reciba la comunicación del órgano instructor a fin de que estudie el plan, lo apruebe en su caso e informe lo que proceda. La no aprobación del plan determinará la desestimación de la resolución de concesión.

3. Una vez que la Comisión paritaria haya aprobado e informado los planes de formación presentados, remitirá lo actuado al órgano instructor, el cual, a la vista del expediente y de los informes de la citada Comisión paritaria, elaborará la propuesta provisional de resolución de concesión de las subvenciones, debidamente motivada.

4. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Dirección del IAAP, como órgano competente para la concesión de subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 12 de los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, siendo iniciado de oficio mediante convocatoria que aprobará y publicará la persona titular de la Dirección del IAAP a propuesta de la Comisión paritaria, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a los formatos electrónicos establecidos en el portal FEDAP, al cual se podrá acceder desde el enlace electrónico existente en la página web del IAAP, http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad promotora y del representante firmante del plan y los datos bancarios, con inclusión del código IBAN de la cuenta corriente donde se pretenda el abono de la subvención solicitada.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. En su defecto será siempre el del representante.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias a que se refiere el artículo 3.2.

d) Los datos sobre el plan de formación, de conformidad con el artículo 4. En especial constarán los datos siguientes:

1.º Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2.º En su caso, los datos relativos a las actividades complementarias, memoria de cada proyecto con descripción de la actividad, su finalidad y coste.

3.º Datos económicos del plan de formación, con desglose por conceptos del gasto.

4.º En su caso, los datos relativos a anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

5.º Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la entidad promotora para el plan presentado.

3. Las solicitudes se acompañarán, como parte inseparable de las mismas, de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

b) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

c) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar este consentimiento, en el trámite de audiencia la entidad solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 17.

Estos documentos han de ser firmados por el representante de la entidad promotora para el plan correspondiente y se acompañará a la solicitud mediante copias digitalizadas, presentándose de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

4. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes tendrán que presentar los documentos indicados en el artículo 17.2, pudiendo optar:

a) Por aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en dicho artículo.

b) Por limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del artículo 17.

5. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Artículo 13. Lugar y medio de presentación de solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica desde la página web del IAAP, http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, a través del enlace existente al portal FEDAP. A efectos de este procedimiento, la fecha de presentación de la solicitud será la que quede acreditada en dicho portal. Para ello es necesario que la entidad promotora esté previamente registrada en aquél.

2. El acceso a dicho portal podrá hacerse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal para registrarse, o bien mediante el Documento Nacional de Identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. En el supuesto de que las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento previsto en el artículo 10.1, requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación tendrán que presentarse en el lugar y medio indicado en el artículo 13.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa, que se realizará por la Comisión paritaria, comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos y su ponderación.

En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para realizar la evaluación previa.

2. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

4. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación ordenada de entidades interesadas que tengan la consideración de beneficiarias provisionales, de acuerdo con los criterios de valoración y la cuantía de la subvención otorgable.

5. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación de las mismas, a través del enlace electrónico al portal FEDAP que se establecerá en la página web del IAAP. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 13.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación y aceptación.

1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días a las entidades beneficiarias provisionales para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

La reformulación conllevará, en su caso, la adaptación del plan de formación a la reducción de los medios económicos, respetándose las directrices del plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

La Comisión paritaria validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

c) Puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta, en el caso en que esta propuesta coincida con la subvención solicitada. En cualquier caso, se entenderá aceptada la propuesta si en el plazo de diez días hábiles no se comunica la aceptación ni el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Salvo que se hubieran presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).

b) La documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

d) El informe de la representación sindical correspondiente al plan a que se refiera la solicitud. Las Entidades Locales adheridas a un plan agrupado de formación acompañarán dicho informe.

e) El documento acreditativo de la titularidad de la cuenta.

Los documentos a que hace referencia las letras a) y b) se incorporarán al expediente de solicitud como copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, presentándose en el lugar y medio indicado en el artículo 12.

Los documentos previstos en las letras c) y d) serán firmados manualmente por los representantes de las entidades promotoras e incorporados al expediente de solicitud mediante copias digitalizadas de los mismos, presentándose en el lugar y medio indicado en el artículo 13.

3. En el escrito notificado a la entidad interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de su solicitud.

4. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las presentes bases reguladoras.

En tal caso esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

La Comisión paritaria analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, dando traslado del resultado de su análisis al órgano instructor, a fin de que formule la propuesta definitiva de resolución, sin que se pueda superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 8.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección del IAAP con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad o proyecto a realizar, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Notificación de las resoluciones y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Tanto los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, como las notificaciones que deban cursarse personalmente, se publicarán en el portal FEDAP, al cual se podrá acceder desde el enlace electrónico existente en la página web del IAAP, http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, de conformidad con los artículos 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

2. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web:http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

Dentro de los límites señalados en el párrafo anterior, cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la Comisión paritaria. En este supuesto, la entidad promotora deberá acompañar a la solicitud de modificación el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, en los términos de lo contemplado en el apartado 4, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, de conformidad con la normativa aplicable y en los términos que establezca la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP, así como la realización de las actividades previstas en dicho Acuerdo

b) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP, para la aprobación o modificación de los planes de formación.

c) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho Acuerdo.

d) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

e) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de las mismas, no constituyendo la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

f) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación. En esta forma de pago, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75 por ciento de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

3. No podrá proponerse el pago en tanto la entidad promotora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

5. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

6. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural al que se refiere la concesión, con independencia de la fecha en que tenga lugar dicha concesión o en la que se haga efectiva la ayuda.

Artículo 24. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención y de las condiciones impuestas, así como de la aplicación de los fondos percibidos, se realizará mediante la aportación al IAAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes. La justificación comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. El plazo de justificación para el primer pago del 75 por ciento será el comprendido entre el inicio de las acciones y el 30 de noviembre del año correspondiente y el 25 por ciento restante será antes del 15 de marzo del año siguiente.

3. La cuenta justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que puedan establecerse en cada convocatoria. Adicionalmente aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el IAAP.

4. La justificación que han de aportar los beneficiarios a los que hace referencia la letra a) del artículo 3.1 de esta Orden comprenderá, además de lo previsto en el apartado anterior, el certificado emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5. La justificación por los beneficiarios referenciados en la letra b), del artículo 3.1 de esta Orden adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar al menos el 80 por ciento del importe total concedido. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado, asimismo, al menos el 80 por ciento de las acciones formativas integrantes del plan subvencionado.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que las Leyes de Presupuestos o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección del IAAP. Será Instructor del Procedimiento el Servicio de Coordinación del Instituto.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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