Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 14 de julio de 2014, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Al-Bayyana», de Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Manuel García López, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Al-Bayyana, titular del centro docente privado de educación secundaria «Al-Bayyana», con domicilio en C/ Vilanova i la Geltrú, núm. 7, de Roquetas de Mar (Almería), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de un ciclo formativo de grado medio de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general.

Resultando que el citado centro, con código 04005764, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de técnico en atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Al-Bayyana», código 04005764 y domicilio en C/ Vilanova i la Geltrú, núm. 7, de Roquetas de Mar (Almería), cuyo titular es Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Al-Bayyana, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 120 puestos escolares.

Ciclos formativos de grado medio (impartidos en turno de tarde):

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 25.

Atención a personas en situación de dependencia:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior (impartido en turno de tarde):

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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