Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 29/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de agosto de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Úbeda, dimanante de autos núm. 611/2012.

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NIG: 2309242C20120001728.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 611/2012. Negociado: AT.

Sobre: Deriva de violencia sobre la mujer. D. Urgentes 30/12.

De: Isabel María Talavera Salido.

Procurador: Sr. Jaime Soto Cubero.

Letrado: Sr. Cristóbal Javier Carrasco Herrador.

Contra: Diego Fernando Morales Ospina.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 611/2012 seguido a instancia de Isabel María Talavera Salido frente a Diego Fernando Morales Ospina se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es siguiente:

SENTENCIA NÚM. 88/2014

En Úbeda, a 11 de julio de 2014.

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Úbeda, han sido vistos los autos de Medidas sobre Hijos de Uniones de Hecho núm. 611/12 promovidos por doña Isabel María Talavera Salido, representada por el Procurador Sr. Soto Cubero y defendida por el Letrado Sr. Carrasco Herrador, contra don Diego Fernando Morales Ospina, declarado en rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Isabel María Talavera Salido contra don Diego Fernando Morales Ospina, se establecen como medidas civiles respecto de la hija menor en común (se omite el nombre), las fijadas en los Fundamentos de Derechos de la presente resolución.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Diego Fernando Morales Ospina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Úbeda, a diecinueve de agosto de dos mil catorce.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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