Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 737/12.

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NIG: 4109144S20120008156.

Procedimiento: 737/12. Negociado: 7.

Sobre: Cantidad.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Enpro Obras y Servicios, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 737/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Enpro Obras y Servicios, S.L., en la que con fecha se ha dictado Resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción, presentó demanda de cantidad frente a Enpro Obras y Servicios, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 737/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la ERJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 20 de octubre de 2014 a las 10:00 horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 1 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, s/n, Edif. Noga, 1.ª planta.

- Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 9:30 horas en la 5.ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/ la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS:

«Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.»

- El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

- Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LLC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Enpro Obras y Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Secretario/a Judicial.

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