Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de autos núm. 1138/2010.

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NIG: 1808742C20100020141.

Procedirniento: Familia. Separación contenciosa 1138/2010. Negociado: N4.

Sobre: Ley 13/2009.

De: Doña Isabel María Martínez Ojeda.

Procurador: Sr. don Carlos Carvajal Ballesteros.

Contra: Don Serigne Lamine Dieye Fall.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 1138/2010 seguido a instancia de Isabel María Martínez Ojeda frente a Serigne Lamine Dieye Fall, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a 13 de marzo de 2012.

Vistos por el Sr. don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre Separación Matrimonial, a instancia de doña Isabel María Martínez Ojeda, representada por el Procurador don Carlos Carvajal Ballesteros y dirigida por el Letrado don Armando Jorge de Campos Ibáñez contra don Serigne Lamine Dieye Fall, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 1.138/2010.

FALLO

Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador don Carlos Carvajal Ballesteros, en nombre y representación de doña Isabel María Martínez Ojeda contra don Serigne Lamine Dieye Fall, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados cónyuges con todos los efectos legales y la medidas solicitadas por la actora consistentes en:

- Los hijos quedan bajo la custodia de la madre, estableciéndose el régimen de visitas los domingos desde las 12 horas hasta las 20 horas de los domingos alternos y la mitad de las vacaciones escolares.

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa.

- Don Serigne Lamine abonará mensualmente a la demandante la cantidad de 250 euros por cada uno de los hijos comunes del matrimonio, revisable según las variaciones del IPC que anualmente publique el INE u organismo que lo sustituya.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 32 1138 10), debiendo indicar en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en al apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que

Y encontrándose dicha demandada, Serigne Lamine Dieye Fall, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a catorce de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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