Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 18 de septiembre de 2014, por la que se modifica la de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la de Orden de 19 de abril de 2013.

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Mediante Orden de 14 de julio de 2010 se establecieron las bases reguladoras para subvenciones en materia de consumo para Entidades Locales.

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modifican la de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias; la de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía; y la de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía; y por la que se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, se llevo a cabo una modificación puntual de determinados artículos de esta Orden, atendiendo a razones de eficacia y para una mejor gestión de la tramitación de estas subvenciones.

En virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías y el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Consejería tiene atribuidas las competencias en materia de Consumo.

De conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013 se entiende derogada en todo lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Por ello, es necesario modificar la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, para adecuarse al Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de que por los órganos instructores se pueda solicitar la documentación acreditativa de los criterios de valoración para comprobar las declaraciones realizadas en las solicitudes o, en su caso, en la reformulación, siempre que en dicho momento procedimental sea posible acreditar las declaraciones formuladas en el Anexo II que conforman el proyecto subvencioando.

Habiéndose cumplido el trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía establecido en el artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa su convocatoria para 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.

1. Se modifica el apartado 1. c) del artículo 16, audiencia, reformulación y desistimiento que queda como sigue:

«c) Presenten los siguientes documentos acreditativos, así como otros que, por ser necesarios para la resolución del procedimiento, les fueran requeridos:

1. Para los proyectos de la línea 1, apartado a) y los proyectos para la línea 2, apartados a) y b):

1.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local acreditativo del horario de atención al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

2.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local respecto a las actividades realizadas, indicando nombre de la actividad, fecha de la realización, destinatarios y duración, así como, memoria descriptiva de dichas actividades que detalle, como mínimo, sus objetivos y contenido.

3.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local relativo a las campañas informativas y de difusión en materia de consumo organizadas por la entidad local en el que se indicará nombre de la campaña, fecha de realización y destinatarios, así como, memoria descriptiva de dichas actividades que detalle, como mínimo, sus objetivos y contenido.

4.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local relativo al personal al servicio de la oficina, indicando el número de personas contratadas, especificando si es a tiempo completo, tiempo parcial u otro tipo de relación laboral.

5.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local relativo a los cursos o jornadas en materia de consumo, indicando el nombre de los cursos o jornadas, el número de personas asistentes y sus fechas de realización.

6.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local relativo a las actuaciones para la promoción de un consumo responsable, indicando el nombre de la actuaciones, el número de personas asistentes y sus fechas de realización.

7.º Certificado de calidad e innovación implantados por la entidad local en materia de consumo.

8.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local que contenga las actuaciones efectuadas en materia de igualdad de género así como una memoria descriptiva de las mismas en las que se detalle los avances que suponen las actuaciones respecto a la igualdad de género.

9.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local que contenga las actuaciones efectuadas en materia medioambiental así como una memoria descriptiva de las mismas en las que se detalle los avances que suponen las actuaciones respecto al compromiso medioambiental de la entidad local. En su caso, podrá aportarse certificado de los acuerdos plenarios que supongan un avance (acuerdos plenarios de adhesión a la Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía, de adopción de la carta europea de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad, etc.).

2. Para los proyectos de la línea 1, apartado b) y los proyectos para la línea 2, apartados c):

1º Certificado acreditativo de la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo que contenga el número de laudos dictados en el ejercicio anterior; el número de solicitudes de arbitraje del ejercicio anterior; número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje en el ejercicio anterior; y número de adhesiones en vigor de empresas y profesionales a la Junta Arbitral en el ejercicio anterior.

2.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local relativos a las campañas de difusión y adhesión al Sistema Arbitral de Consumo organizadas por la entidad indicando el nombre de la campaña, fecha de realización y destinatarios así como una memoria descriptiva que detalle, como mínimo, sus objetivos y contenido.

3.º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local que contenga las actuaciones efectuadas en materia medioambiental así como una memoria descriptiva de las mismas en las que se detallen los avances que suponen las actuaciones respecto al compromiso medioambiental de la entidad local. En su caso, podrá aportarse certificado de los acuerdos plenarios que supongan un avance (acuerdos plenarios de adhesión a la Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía, de adopción de la carta europea de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad, etc.).

3. Para los proyectos de la línea 1, apartado c):

1º Certificado acreditativo de la persona titular de la Secretaría de la entidad local que contenga el número de actividades de inspección de consumo llevadas a cabo en el ejercicio anterior; el número de expedientes sancionadores tramitados en el ejercicio anterior; el número de controles derivados de la Red de Alerta de Andalucía; y número y descripición de campañas de inspección de consumo de la Junta de Andalucía en las que ha participado.

2º Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local que contenga las actuaciones efectuadas en materia medioambiental así como una memoria descriptiva de las mismas en las que se detallen los avances que suponen las actuaciones respecto al compromiso medioambiental de la entidad local. En su caso, podrá aportarse certificado de los acuerdos plenarios que supongan un avance (acuerdos plenarios de adhesión a la Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía, de adopción de la carta europea de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad, etc.).

2. Se modifica el título de la Disposición Adicional Única que pasa a denominarse «Disposición Adicional Primera».

3. Se añade una Disposición Adicional Segunda con el siguiente tenor literal:

«Disposición Adicional Segunda.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de Consumo podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2014

DIEGO VALDERAS SOSA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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