Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 26/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1706/2012. (PP. 2425/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00053255.

NIG: 2905442C20120007375.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1706/2012. Negociado: LR.

De: Puerto Deportivo de Fuengirola S.A.M.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Doña Jane Carolyn Wallace y don Mariano Alberto Ciampa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1706/2012, seguido a instancia de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., frente a Jane Carolyn Wallace y Mariano Alberto Ciampa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 24 de abril de 2014.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1706/2012, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr/a. García Agüera, en nombre y representación de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., asistido por el Letrado Sr./Sra. Soldado Gutiérrez, contra Mariano Alberto Clampa y Jane Carolyn Wallace, quienes fueron declarados en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el procurador Sr/a. García Agüera, en nombre y representación de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., y condeno solidariamente a Mariano Alberto Clampa y Jane Carolyn Wallace a abonar a Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., la cantidad de 11.729,05 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este Juzgado.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional exigido por el art. 35 Uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Jane Carolyn Wallace y Mariano Alberto Ciampa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a veintiuno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99,  de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF