Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 29 de septiembre de 2014, por la que se convoca, para el año 2014, la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para planes y proyectos de renovación y modernización de destinos turísticos maduros.

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El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante FOMIT), teniendo por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las Administraciones locales y organismos dependientes de las mismas, conforme al artículo 9.1 del citado Real Decreto, y por empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

El citado Real Decreto se dictó en desarrollo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada posteriormente por la disposición final decimocuarta, dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por la que se crea la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros, y últimamente por la Disposición final decimonovena, segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, disposición esta última que ha venido a introducir, como principal novedad, la posibilidad de que sean beneficiarias de estos préstamos las empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

El apoyo financiero a que se refiere el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, se materializará mediante el otorgamiento de préstamos o préstamos bonificados que, según el artículo artículo 10.2, se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También mediante orden ministerial y previo acuerdo de la señalada Comisión Delegada, podrán modificarse, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los mismos.

En cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 10.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha dictado la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2014), por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el período 2014-2015.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11.1 del citado Real Decreto, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo fijar cada año el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos bonificados. En este sentido, se ha dictado la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 1 de julio de 2014, que ha venido a fijar el volumen de recursos del FOMIT destinado a operaciones de préstamos en 2014 en 224 millones de euros, distribuidos del modo siguiente:

- Convocatorias ordinarias de préstamos conforme al Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, según la modificación introducida por la Disposición final 19ª, 2 de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014: 200 millones de euros. De esta cifra, un máximo de 25 millones se reservará para los consorcios a los que alude el artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio (artículo 11.1).

- Convocatorias especiales de préstamos en la fachada atlántica y costa cantábrica, conforme al Real-Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero: la cuantía definitiva y las condiciones financieras serán establecidas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en función de la cuantía disponible en la cuenta del FOMIT tras los reintegros que se hubieran producido en el incremento del Fondo.

En 2015 se concretará la cantidad disponible en función de los préstamos autorizados en 2014 y el volumen de retornos al Fondo.

La cuantía máxima destinada en la presente convocatoria a la Comunidad Autónoma Andaluza queda a posterior decisión de la Administración del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Indicar igualmente que los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten son, los aprobados por la Conferencia Sectorial de Turismo a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, según resulta de la Resolución de 2 de julio de 2014 por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2014 y 2015.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al FOMIT como mecanismo de otorgamiento de préstamos, de acuerdo con lo establecido en el indicado Real Decreto. De ahí que resulte necesario regular este otorgamiento, así como proceder a la apertura de la convocatoria para el año 2014.

La naturaleza singular de esta Orden de convocatoria en la que la disposición de los créditos la realiza la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, y la resolución de concesión la realiza la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo y Comercio, da lugar a un régimen jurídico de aplicación igualmente singular, por lo que el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aplicará en todos los términos que resulten compatibles con las exigencias establecidas en la normativa estatal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en lo que respecta a la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación del procedimiento de concesión de estos préstamos, se habilitará la aplicación «INCENTIV@» de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o medios de comunicación.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Titulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y con la normativa autonómica andaluza reglamentaria de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2014, de la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para colaborar financieramente con los planes y proyectos de renovación y modernización de destinos turísticos maduros.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, regulador del citado fondo, tienen la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

2. Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria, tramitación y resolución de la concesión de préstamos que tengan por finalidad la realización de los proyectos financiables contemplados en el artículo 4 de la presente Orden. En esta se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo de 1 de julio de 2014, al amparo del artículo 11.1 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, se ha fijado el volumen total de recursos del FOMIT destinado a operaciones de préstamos en 2014 en 224 millones de euros, distribuidos del modo siguiente:

- Convocatorias ordinarias de préstamos conforme al Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, según la modificación introducida por la Disposición final 19.ª, 2 de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014: 200 millones de euros. De esta cifra, un máximo de 25 millones de euros se reservará para los consorcios a los que alude el artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010,de 23 de julio (artículo 11.1).

- Convocatorias especiales de préstamos en la fachada atlántica y costa cantábrica, conforme al Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero: La cuantía definitiva y las condiciones financieras serán establecidas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en función de la cuantía disponible en la cuenta del FOMIT tras los reintegros que se hubieran producido en incremento del Fondo.

Artículo 2. Finalidad de la línea de financiación.

1. Con cargo al FOMIT podrán ser objeto de financiación los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

2. Los proyectos de inversiones públicas desarrollados por una entidad local, en su ámbito territorial, serán financiables siempre que en dicho ámbito existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente, como mínimo, el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarque en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

3. También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o por empresas turísticas privadas, cualquiera que se la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros. Cuando el consorcio esté constituido por la Administración General del Estado y una Entidad Local Andaluza, éste se regirá por lo establecido en la Sección II, del Capítulo II, del Título V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El FOMIT se rige esencialmente por la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por la Disposición Final decimocuarta, dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008; por la Disposición final décima novena, Segundo, de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio de 2010; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La convocatoria, tramitación y resolución de la línea de préstamos bonificados con cargo al FOMIT se rige de igual forma por la presente Orden y resto de normativa autonómica de general aplicación, en particular, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); así como por el resto de normas autonómicas de aplicación a las ayudas públicas, que se aplicarán en coordinación con la normativa estatal.

Artículo 4. Proyectos financiables.

1. Serán financiables aquellos proyectos dirigidos a la modernización de los destinos turísticos maduros y que estén orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos o los entornos urbanos y naturales del destino. Estos proyectos podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Para el caso de entidades locales y organismos dependientes a que hace mención el artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010 y el artículo 5.1.a) y b) de esta Orden:

- Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

- Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

- Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

-Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

b) En el caso de empresas turísticas privadas indicadas en el artículo 5.1.c) de esta Orden:

- Ampliación, reparación, renovación, sustitución o remodelación de equipamientos.

- Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten las modernización de los destinos turísticos.

En ningún caso serán financiables gastos corrientes y de personal, los proyectos ya ejecutados, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y las inversiones comenzadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.

Artículo 5. Personas o entidades prestatarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayuda:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

c) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros, de acuerdo con la Disposición final decimonovena, segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de entidad beneficiaria de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el caso de las entidades a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, se deberá acreditar igualmente ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y no estar incursa en la prohibición de endeudamiento establecida en el articulo 9.2 del Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y atendiendo a la naturaleza de estas ayudas, que contribuyen a adecuar los destinos turísticos con mayor proyección a los nuevos requerimientos de la demanda, las entidades locales de Andalucía enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local quedan exceptuadas tanto de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como de la obligación de acreditar que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho público, de conformidad con el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que estén condenadas con sanción firme por discriminación por razón de sexo y mientras dure dicha sanción.

Artículo 6. Exclusiones

En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, sin perjuicio de las excepciones permitidas por los artículos 87 y siguientes del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 7. Importe de los préstamos y tipo de interés.

1. En función del perfil de la entidad solicitante de los préstamos, los importes máximos serán los siguientes:

a) Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales: 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas: hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

c) Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros: hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

2. En primer lugar, se autorizarán las operaciones de crédito propuestas cuyos beneficiarios sean los Consorcios del artículo 9.1 b) del real Decreto 937/2010, cuyo máximo total no podrá superar los 25 millones de euros. En caso de insuficiencia de recursos se aplicarán las reglas generales del artículo 12 del Real Decreto 937/2010. Igualmente, los recursos no utilizados en este supuesto acrecerán a los de la convocatoria ordinaria.

En último lugar, se autorizarán las operaciones de préstamos propuestos por las comunidades autónomas convocantes cuyo importe total será de un mínimo de 155 millones, cifra a la que se sumarán los remanentes que hubieran podido producirse de las reservas para consorcios y para daños por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. En caso de insuficiencia de recursos se aplicarán las reglas generales del artículo 12 del Real Decreto 937/2010. Los recursos no utilizados en este último reparto permanecerán en la cuenta del FOMIT en el ICO para ser utilizados en futuras convocatorias.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/1039/2014, de 11 de junio, los préstamos se concederán a los siguientes tipos de interés y con las siguientes duraciones máximas:

- Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.

Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Un año.

- Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Dos años.

- Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.

Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Tres años.

- Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.

Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Cinco años.

4. En todo caso, las operaciones descritas en esta orden solo serán autorizadas cuando hayan sido previamente aceptadas por alguna de las entidades bancarias mediadoras.

Artículo 8. Compatibilidad de ayudas.

1. Las líneas de financiación convocadas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones Públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.

Artículo 9. Tramitación: Solicitud, documentación a adjuntar, plazos, lugares de presentación y otras cuestiones de tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al FOMIT podrán ser presentadas desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden y hasta el día 31 de octubre de 2014, inclusive.

1.1. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/. Se presentará una sola solicitud por proyecto o actuación, que se dirigirá a la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio, compuesta por el formulario Anexo «FOMIT», al que se acompañarán los apéndices Detalle Proyecto, Certificación SecretaríaDetalle Inversión Privada. A estos formularios se acompañará la documentación que se detalla en el apartado 1.4 de este artículo. No obstante, la entidad solicitante asumirá, con la presentación de la solicitud, el compromiso de aportar, a requerimiento del órgano instructor, en cualquier momento, la documentación acreditativa de las declaraciones y certificaciones recogidos en la misma.

1.2. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se presentará la misma:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web donde se ha cumplimentado, para lo cual las entidades interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en lo términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, así como en los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Territoriales de la citada Consejería, sin perjuicio de que también pueda presentarse en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a los previsto en el apartado 1.1 de este artículo.

1.3. Presentada la solicitud de concesión de préstamos en la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del presente artículo, la entidad solicitante dirigirá, dentro del mismo plazo establecido para la presentación de solicitudes, una copia de la misma a cualquiera de la entidades de crédito adheridas a la línea pública Turismo 2014 mediante el correspondiente acuerdo de mediación. El acceso a esta línea de financiación se encuentra disponible en la página web del Instituto de Crédito Oficial (www.ico.es).

1.4. La solicitud o solicitudes presentadas deberán ir acompañada/s de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones para las que se solicita financiación.

b) Presupuestos de cada una de las actuaciones, con IVA y sin IVA.

c) Presupuesto global de actuaciones con IVA y sin IVA.

d) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

e)Tratándose de entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, acreditación de las inversiones correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido.

Las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

- Copia autenticada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias autenticadas de las solicitudes de las mismas.

- Presupuesto del proyecto o proyectos de inversión.

- Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

- Certificado de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

f) Certificado acreditativo de haber obtenido la autorización de endeudamiento así como de no estar incursa en la prohibición de endeudamiento o, estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

g) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante.

1.5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no sean cumplimentadas conforme se establece en el apartado 1.1 de este artículo ni aquellas solicitudes que no cumplan la obligación establecida en el apartado 1.4 del mismo artículo. La inadmisión de dichas solicitudes deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane dichos defectos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

1.6. Las consiguientes comunicaciones entre las Administraciones, entidades u órganos afectados en el procedimiento se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Las notificaciones que deban realizarse a las entidades solicitantes se ajustarán a lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes, en particular los de requerimiento de subsanación en su caso, el de propuesta así como la resolución del procedimiento, se publicarán el la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que se haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), así como en el artículo 17 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Las entidades mediadoras, según el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán el plazo de un mes, desde la fecha de presentación de cada una de las solicitudes recibidas, para su admisión o rechazo, de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, transcurrido el cual enviarán original y copia de todas las solicitudes admitidas al ICO y una relación adicional de las mismas en formato electrónico a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Comercio, en la cuenta de correo electrónico prestamosfomit.ctc@juntadeandalucia.es.

3. El ICO, tras la comprobación de las solicitudes recibidas y admitidas de las entidades financieras, en el plazo máximo de 15 días, remitirá las mismas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Comercio a efectos de su identificación como aceptadas por las entidades financieras y por el ICO, por tanto, aceptadas definitivamente.

4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/opencms/oficina-virtual/, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, para lo cual de deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de valoración y propuesta provisional de resolución.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos.

b) Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto.

c) Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.

d) Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire.

e) Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y los negocios turísticos.

f) Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.

g) Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.

h) Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros.

i) Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino.

j) Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.

Cada criterio será valorado con un máximo de 10 puntos, pudiéndose obtener una puntuación máxima de 100.

2. Las entidades solicitantes deberán realizar su propia valoración de los proyectos presentados, cumplimentando el apartado «Autobaremo de los proyectos» en el Anexo Principal, no vinculando tal puntuación a la Administración. La acreditación de concurrencia de los criterios de valoración de los proyectos, así como el autobaremo realizado por cada entidad interesada, serán valorados por una Comisión de Evaluación creada al efecto por la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía. Dicha Comisión de Evaluación, que se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estará integrada por un mínimo de tres personas funcionarias, una de ellas, al menos, con categoría de Jefatura de Servicio, que presidirá la Comisión, y serán designadas por la persona titular del órgano competente para resolver la concesión.

3. La Consejería de Turismo y Comercio valorará las solicitudes, a través de la Comisión de Evaluación, y realizará una propuesta provisional de resolución de concesión cuyo contenido mínimo será: la entidad a que se propone la concesión de préstamo, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo. Dicha propuesta provisional será remitida a la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo como fecha límite el 15 de enero de 2015, a efectos de encuadrar dicha propuesta en sus dotaciones presupuestarias cuya disposición de fondos le corresponde.

Artículo 11. Resolución de concesión y notificación.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio dictar la resolución definitiva de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados que se presenten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, una vez que la Secretaría de Estado de Turismo haya realizado y comunicado la propuesta de disposición de fondos.

2. La resolución de concesión, que será motivada, contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad o entidades beneficiarias, y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

b) La cuantía del préstamo otorgado, los plazos de amortización, el período de carencia y el tipo de interés.

c) Las condiciones que se impongan a la entidad o entidades beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad o entidades beneficiarias de la ejecución del proyecto para el que se concede el préstamo.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2015. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme a lo establecido en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar el requerimiento previo a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley, en el caso de litigios entre Administraciones públicas, o de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en los casos en que el mismo proceda.

5. Se comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo y a las entidades solicitantes en la forma prevista en el apartado 1.6 del artículo 9 de esta Orden, la concesión definitiva de la financiación, para la oportuna formalización de los préstamos con la entidad bancaria, debiendo realizarse esta formalización con fecha límite de 31 de mayo de 2015. Este plazo será ampliable bajo petición expresa y razonada de la entidad beneficiaria o de la entidad de crédito, a un mes adicional.

Artículo 12. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 13. Seguimiento y justificación.

1. La Consejería de Turismo y Comercio llevará acabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos, remitiéndose al efecto trimestralmente y en formato electrónico por las entidades beneficiarias, información relativa al seguimiento de las inversiones. Para ello, se publicará en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio (www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/) una hoja de seguimiento que las entidades beneficiarias deberán cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico prestamosfomit.ctc@juntadeandalucia.es.

2. Finalizado el plazo de ejecución, las entidades beneficiarias de los préstamos deberán presentar, en el plazo de que se indique en la resolución de concesión, la siguiente documentación justificativa:

a) Entidades locales y organismos a que hace mención el artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010 y el artículo 5.1.a) y b) de esta Orden:

- Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con expresa indicación del coste total del proyecto ejecutado.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Certificado expedido por el Interventor o Secretario-interventor de la entidad beneficiaria, en el que se acrediten los siguientes extremos:

1.º Importe total del proyecto ejecutado.

2.º Importe, procedencia y aplicación de los fondos necesarios para financiar aquella parte de la actuación no cubierta por la subvención, especificando si se trata de fondos propios o de otras subvenciones.

3.º Obligaciones reconocidas e imputadas al proyecto subvencionado.

b) Empresas turísticas privadas indicadas en el artículo 5.1.c) de esta Orden:

- Elaboración de una memoria de ejecución justificativa del proyecto/proyectos comprendidos en la solicitud del préstamo, con indicación de los siguientes puntos:

1.º Relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones, e importes.

2.º Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.

3.º Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para los que se concedió la financiación con cargo al FOMIT, haciendo constar que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, y que todas las facturas correspondientes a los proyectos con cargo al FOMIT han sido pagadas. Se deberá relacionar en el informe nombre del proyecto/proyectos y sus respectivos informes, con detalle del nombre del proyecto/proyectos e importe de cada uno de ellos.

4.º Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a otros ingresos o subvenciones, que, en su caso, hubieran cofinanciado los proyectos, con indicación de su importe y procedencia.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Artículo 14. Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a esta Consejería de Turismo y Comercio. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 29 de septiembre de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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