Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 23/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 23/2013. Negociado: I.

NIG: 4109144S20110014727.

De: Don José Antonio Núñez Carrera.

Contra: Obras y Servicios Carrión, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 23/2013 a instancia de la parte actora don José Antonio Núñez Carrera contra Obras y Servicios Carrión, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a seis de octubre de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los presentes Autos se dictó sentencia el cinco de junio de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por José Antonio Núñez Carrera contra Obras y Servicios Carrión, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 30.9.2011 condenando a la empresa demandada a que, a su elección, lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma 20.294,44 euros con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.

Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla».

Segundo. En escrito presentado con fecha 7 de febrero de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia y admitida a trámite la ejecución por Auto de 21 de febrero de 2013, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 2 de abril de 2013, teniendo lugar la misma con el resultado que obra en autos.

Tercero. El 16.4.2013 se dictó Auto, cuya parte dispositiva:

«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Obras y Servicios Carrión, S.L., de indemnizar a José Antonio Núñez Carrera, en la cantidad de 22.814,18 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.9.11 hasta hoy (561 días) a razón de 49,65 €/día, lo que hace un total de 27.853,65 euros.

Notifíquese la presente resolución al Servicio de Empleo Público al haber cobrado la actora prestaciones por desempleo».

Resolución que consta notificada en el procedimiento a la parte actora José Antonio Núñez Carrera el 23.4.2013.

Cuarto. El 8.7.2014 se presentó escrito solicitando que se vuelva a notificar el Auto y en fecha 22 de julio de 2014 se dictó providencia denegando la petición de nueva notificación, frente a la que se presenta recurso de reposición la actora en fecha 1 de agosto de 2014 dándose a la demandada traslado mediante edictos expuestos en el tablón de anuncios de este Juzgado, sin que se haya realizado impugnación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. En el presente supuesto el domicilio a efectos de notificaciones que consta en la demanda de la parte actora era el de San José de la Rinconada, donde desde el inicio de las actuaciones se han comunicado las resoluciones y así la notificación de la citación a juicio, y se ha celebrado el acto de juicio en fecha 28 de mayo de 2012, dictándose sentencia de 5 de junio de 2012, que se notificó a la parte actora en el mismo domicilio que constaba. Presentado el escrito de ejecución, es cierto que se aportaba, a efectos de notificaciones el del Colegio de Graduados, y sin embargo el Auto que despachaba ejecución de 21 de febrero de 2013 y la Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2013 por la que acordaba la citación a la comparecencia, se efectuó en la dirección que constaba desde el inicio, y en la que pacíficamente se habían recibido hasta entonces, y se celebró el acto de la comparecencia, dictándose el Auto de 16 de abril de 2013 que acordaba la extinción de la relación laboral remitiéndose a idéntico domicilio y había sido eficaz durante las sustanciación del procedimiento, coincidiendo en este caso la firma de la receptora Ana Belén Martín con la de la recepción de la notificación de la sentencia por la parte actora.

Mantiene el recurrente que no se ha respetado lo establecido en los artículos 53.61 y 57.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Establece el artículo 53 que el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Pues bien, en el presente supuesto la notificación se ha efectuado en un domicilio que se había aportado desde el inicio del procedimiento, y si bien en el momento de solicitud de ejecución se facilitó un domicilio, esta circunstancia no se advirtió por el tramitador, siendo notificada la resolución en el mismo domicilio en el que de forma eficaz se venían realizando desde el principio del procedimiento, resultando que también eran efectivas.

Por tanto, al constar que efectivamente se ha producido la comunicación del Juzgado a la parte como reconoce el propio recurrente y por tanto no existe indefensión alguna, por cuanto no se han vulnerado los preceptos que alega, habida cuenta que consta en el procedimiento que la recepciones han sido siempre correctas y eficaces y que la notificación realizada en el procedimiento no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, procede desestimar el recurso interpuesto contra la providencia de 22 de julio de 2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de reposición interpuesto en fecha 1 de agosto de 2014 contra la providencia de fecha 22 de julio de 2014, confirmando la misma en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado Obras y Servicios Carrión, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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