Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1615/2012.

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NIG: 2905442C20120006226.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 1615/2012. Negociado: 7.

Sobre: Guarda. Custodia y Alimentos

De: Susana González Arvidsson.

Procuradora: Sra. Alicia Ruiz Leña.

Contra: Nelson Luis Guerrero Cisternas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1615/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Susana González Arvidsson contra Nelson Luis Guerrero Cisternas sobre Guarda, Custodia y Alimentos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo (donde se ha tachado el nombre del menor, obrante en el original de dicha Sentencia, para salvaguardar el interés del mismo), es como sigue:

Juicio de guarda y alimentos núm. 1615/2012.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de guarda y alimentos registrados con el número 1615/2012 en los que han sido parte demandante doña Susana González Arvidsson, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Leña y asistida del Letrado Sr. Gómez Delgado, y parte demandada don Nelson Luis Guerrero Cisternas, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público,

En Fuengirola, a 23 de septiembre de 2013.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Leña en nombre y representación de doña Susana González Arvidsson contra don Nelson Luis Guerrero Cisternas, acuerdo:

I. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor xxxxxxxxxxxxxx corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora y reconociendo al padre el derecho a visitar a su hijo y tenerlo en su compañía todos los domingos de 18,00 a 20,00 horas (con preaviso fehaciente de 24 horas), debiendo retirarlo y restituirlo en el domicilio materno. La madre deberá hallarse en el domicilio en aquellos momentos.

El hijo menor deberá ser entregado al padre con los enseres precisos (ropa, artículos personales y demás de similar naturaleza) y adecuados al tiempo que vaya a pasar con aquél, quien a su vez deberá restituirlo con todos ellos una vez concluida la visita, con igual apercibimiento en caso de incumplimiento.

Los períodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes –del que se dará traslado a la contraria por cinco días–.

II. Imponer al demandado el abono de una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de 200 euros/mes, que comenzará a devengarse desde el día de la fecha y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

III. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo. :

Julián Cabrero López,

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nelson Luis Guerrero Cisternas, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 29 de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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