Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 839/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00057440.

Procedimiento: Social Ordinario 839/2013. Negociado: S.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

NIG: 1102044S20130002400.

De: Doña Alejandra Ponce Delgado.

Contra: Servicios Integrales Randalsur, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 839/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Alejandra Ponce Delgado contra Servicios Integrales Randalsur, S.L., en la que con fecha 17.9.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 369/2014

En Jerez de la Frontera, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, el juicio oral promovido por doña Alejandra Ponce Delgado asistida por la Letrada doña Noelia Martín Delgado, frente a la empresa Servicios Integrales Randalsur, S.L., que no comparece y el Fondo de Garantía Salarial que no comparece, en reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alejandra Ponce Delgado frente a la empresa Servicios Integrales Randalsur, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Servicios Integrales Randalsur, S.L., a que abone a la actora la cantidad de dos mil trescientos veinticuatro euros y noventa y siete céntimos (2.324,97 €), en concepto de principal, más el diez de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad en concepto de interés de mora salarial.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales, previstos en el art. 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la LRJS, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por S.S.ª el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Servicios Integrales Randalsur, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF