Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 8 de octubre de 2014, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que de declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de cerdos asilvestrados, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

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En los últimos años la actividad cinegética ha alcanzando un desarrollo considerable en el ámbito de Andalucía, donde el aprovechamiento cinegético del jabalí constituye un recurso económico importante, lo que ha propiciado que el manejo productivo de esta especie haya cambiado considerablemente, orientándose su explotación hacia una producción semi-extensiva con el consiguiente incremento de la cantidad de ejemplares y/o valor de sus trofeos. Este cambio sustancial en lo que a las prácticas de manejo se refiere, ha supuesto nuevas problemáticas, como son las cercas no cinegéticas incluidas en cotos de caza y las enfermedades infecciosas asociadas.

En determinadas áreas de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla existe una población de cerdos asilvestrados, ejemplares híbridos que se encuentran en libertad en el medio natural, población que carece de interés cinegético o ganadero en su estado actual y que constituye uno de los riesgos más importantes para el desarrollo de ambos sectores ya que puede constituirse en el eslabón de enlace de la cadena de transmisión de enfermedades comunes a ambas actividades, además de generar daños y perjuicios en el ámbito agrario y, cada vez más también, en el urbano. Por todo ello, la eliminación de dicha población es considerada como una medida básica para el aprovechamiento cinegético y ganadero y la optimización de recursos presentes en la zona.

Uno de los factores que modulan las enfermedades en la fauna silvestre es la densidad de animales, por lo que las medidas de aumento de la presión cinegética orientadas a disminuir esta densidad pueden ser una herramienta adecuada para el control de problemas sanitarios. Estas medidas deben ir acompañadas de la eliminación de los residuos procedentes de la actividad cinegética, con el fin de evitar dejar animales sospechosos o sus restos en el campo.

En el ámbito nacional el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 52 referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo 61.5 señala la necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.

Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En su disposición adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán como especies exóticas invasoras, entre otras, los ejemplares híbridos que se encuentren en libertad en el medio natural, caso de cerdos asilvestrados, y los ejemplares de animales domésticos y de producción asilvestrados.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación de enfermedades, dispone en su artículo 20.4), que el sacrificio de animales silvestres se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.

Por otro lado, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su artículo 8 dispone la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

Asimismo, los artículos 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.

En el Capítulo II de manejo de poblaciones, artículos 63 y 64 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de considerar como especie cinegética a los animales domésticos, no obstante se prevé la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los animales domésticos asilvestrados, respondiendo de este modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural, del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.

Teniendo en cuenta que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la competencia en materia de protección, bienestar animal y de sanidad animal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma; y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la competencia en materia de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha Consejería.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Gestión del Medio Natural, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HA RESUELTO

Primero. Declarar área de emergencia cinegética temporal por daños causados por cerdos asilvestrados, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdos asilvestrados.

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal coincide con los terrenos donde coexisten daños sanitarios y ambientales causados por cerdos asilvestrados. El área cinegética comprende los siguientes términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

Cádiz: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Algeciras, Algodonales, Arcos de la Frontera (sólo la parte sur hasta la carretera A-384), Barbate (sólo el monte El Retín, CA-70007-EP), Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Barrios (Los), Bosque (El), Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera (sólo la parte sureste delimitada por las carreteras A-390, N-340 y CA-2022), Gastor (El), Grazalema, Jerez de la Frontera (sólo la parte sureste hasta la carretera A-382), Jimena de la Frontera, Medina-Sidonia, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San José del Valle, San Roque, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara.

Málaga: Alfarnate, Alfarnatejo, Algatocín, Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Almogía, Alora, Alpandeire, Antequera, Atajate, Benadalid, Benahavís, Benalauría, Benalmádena, Benaoján, Benarrabá, Burgo (El), Campillos, Cañete la Real, Cartajima, Casabermeja, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cortes de la Frontera, Estepona, Faraján, Fuengirola, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Málaga, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Ojén, Parauta, Pujerra, Ronda, Tolox, Torremolinos y Yunquera.

Sevilla: Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Casariche, Coripe, Coronil (El), Corrales (Los), Estepa, Gilena, Lora de Estepa, Osuna, Pruna, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Pedrera, Puebla de Cazalla, Roda de Andalucía (La), Saucejo (El) y Villanueva de San Juan.

Tercero. La presente Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2014/2015, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

Cuarto. Las modalidades o medios de captura que podrán realizarse en terrenos cinegéticos y no cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes:

a) Captura en vivo mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de los ejemplares capturados, de acuerdo al condicionado que se establezca en la resolución de autorización de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza y en el plan técnico de caza aprobado. Las capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, entendiendo por ésta, la descrita en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 182/2005, de 26 de julio. El esfuerzo mínimo aconsejado es el empleo de al menos un capturadero por cada cien hectáreas.

Los capturaderos se podrán instalar en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, y se hará constar expresamente en la solicitud o comunicación la localización y personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI, adjuntando en todo caso, localización de las mismas mediante coordenadas UTM. En el caso de terrenos no cinegéticos, además será necesaria la realización de un informe previo por parte de la Delegación Territorial correspondiente, previa solicitud del interesado adjuntando plano de localización de los daños.

Los capturaderos estarán sujetos a las características y condiciones de uso recogidas en el Anexo de esta Resolución.

b) Armas de fuego. En una misma temporada de caza y dentro del período hábil de caza del jabalí, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de jabalí. Asimismo, se podrán autorizar batidas de gestión y caza en mano desde un mes antes del inicio del período hábil definido para el jabalí y hasta un mes después de su finalización, sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. Además, a lo largo de la temporada de caza, en estos cotos se podrán abatir cerdos asilvestrados mediante aguardos diurnos y recechos.

En los cotos de caza descritos en el párrafo anterior y a lo largo de la temporada de caza, se podrán realizar aguardos nocturnos, estos serán personalizados debiendo indicarse expresamente la localización de los puestos fijos mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad. La práctica de ésta modalidad deberá realizarse conforme a las siguientes condiciones particulares:

- Un máximo de tres cazadores por cada 250 hectáreas y jornada, estableciéndose una distancia mínima entre puestos de 150 metros.

- Podrá portarse y utilizarse una linterna con el único fin de facilitar la entrada y salida del puesto.

- La distancia mínima a la linde de un coto de caza será de al menos de 200 metros, salvo que se cuente con autorización expresa del titular del coto colindante.

- La práctica de esta modalidad se realizará durante una semana antes y una semana después de la luna llena.

Asimismo, en cotos con aprovechamiento principal de caza menor se podrán realizar dentro del período hábil de caza, las modalidades de aguardos diurnos, recechos y batidas de gestión.

En terrenos no cinegéticos y a lo largo de la temporada de caza, únicamente se podrán realizar recechos y aguardos diurnos, previa solicitud del interesado indicando la localización de los puestos fijos mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, siempre y cuando se acrediten los daños mediante informe preceptivo de la Delegación Territorial correspondiente.

Quinto. En terrenos cinegéticos y a lo largo del período hábil de caza del jabalí las medidas a aplicar en el control del cerdo asilvestrado, en cuanto a medios de captura, días hábiles, núm. de cazadores/jornada, cupos, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza. En cambio, fuera del período hábil de caza del jabalí no será obligatorio que los medios de captura descritos en el apartado cuarto, caso de batidas de gestión y caza en mano a realizar un mes antes del inicio del período hábil y un mes después de su finalización, y recechos, aguardos diurnos y nocturnos, estén incluidos en los citados instrumentos de planificación.

Por otro lado, los medios de captura permitidos en terrenos no cinegéticos, en el caso de capturaderos, recechos y aguardos diurnos, se ajustarán conforme a lo dispuesto en las medidas que se establezcan en la correspondiente autorización administrativa.

Sexto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberán comunicar la instalación de capturaderos y la realización de recechos, aguardos (diurnos y nocturnos) y caza en mano, a la Delegación Territorial competente en materia cinegética, con una antelación mínima de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4 del Decreto 182/2005, de 26 de julio. Sin embargo, las batidas y batidas de gestión en terrenos cinegéticos y los capturaderos, recechos y aguardos diurnos en terrenos no cinegéticos, deberán solicitarse a la Delegación Territorial con quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración. La autorización se entenderá otorgada si no se notifica resolución denegatoria en el plazo de diez días; en cambio, las modalidades o medios de captura previstos en terrenos no cinegéticos, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

En terrenos cinegéticos, fuera del período hábil de caza y cuando los ejemplares abatidos/capturados tengan como destino a autoconsumo, en la solicitud o comunicación además deberá indicarse expresamente la localización del Local de Reconocimiento de destino de los ejemplares abatidos/capturados, y el nombre del veterinario autorizado actuante, debiendo quedar constancia registrada del control sanitario realizado en dicho lugar. Por el contrario, los propietarios de terrenos no cinegéticos deberán comunicarlo a la Delegación Territorial correspondiente durante todo el año.

Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según especie y modalidad.

Séptimo. Los animales abatidos y/o capturados sólo podrán destinarse a autoconsumo cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de Reconocimiento autorizado. Cuando el destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse a los controles sanitarios oficiales en un Establecimiento de Manipulación de Caza Silvestre, legalmente autorizado.

El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura o sacrificio de cerdos asilvestrados recogidos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Octavo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b) del apartado cuarto de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado cuarto de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado Anexo, siendo en este caso firmado por el titular de la autorización del uso de capturaderos o su representante legal, así como en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada Orden.

Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.

Asimismo, sólo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera de áreas de uso público o de tránsito de personas.

Noveno. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 19 de junio de 2002, por la que se establecen medidas de control sobre la población de cerdos asilvestrados del Parque Natural de los Alcornocales y su entorno.

Décimo. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 2014.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel, el Director General de Gestión del Medio Natural, Francisco Javier Madrid Rojo.

ANEXO

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS

1. Los capturaderos deben estar identificados mediante chapa metálica soldada a la estructura, con indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial y su control): PROVINCIA-XX.

2. Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:

- Siempre que no estén activas deberán permanecer cerradas mediante candado, cerradura o similar.

- Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los Agentes de Medio Ambiente y al resto de Agentes de la Autoridad competentes, para su inspección y control.

- La activación debe ser comunicada verbalmente con al menos 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona.

- Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz,...) o atrayentes del jabalí, pero en ningún caso con carne.

- Estarán camufladas de forma que no puedan verse desde el aire, para evitar atraer a las aves rapaces.

- Las dimensiones mínimas serán de 150x60x80 cm (largo x ancho x alto). La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm, esmaltados en verde para camuflarse en la naturaleza. Dispondrá de al menos un hueco para escape de animales (pequeños mamíferos y aves) a ras de suelo con unas dimensiones de 20 cm de alto x 15 cm de ancho (300 cm²).

- Deberán ser controladas al menos una vez al día, preferentemente a primera hora de la mañana.

3. Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de fuego, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.

4. Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados de forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados veterinarios, en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Cádiz (Tlf. 670 946 198), Málaga (Tlf. 670 944 598) y Sevilla (Tlf. 670 941 592).

5. Los animales sacrificados o sus subproductos deben ser transportados y tratados de conformidad con la normativa de sanidad animal y de salud, pudiendo optarse por alguna de las siguientes opciones:

- Transporte y eliminación como subproductos animales no destinados a consumo humano mediante vehículos y entidades gestoras autorizados, cumpliendo la normativa sobre eliminación y transformación de subproductos animales, en particular el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección de Gestión del Medio Natural, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha Orden.

6. En el transporte, los animales sacrificados, sus canales o sus subproductos deben ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de cadáveres animales y subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la Orden de 2 de mayor de 2012) o de la declaración sanitaria para el transporte de carne (Anexo III de la Orden de octubre de 1991). En todo caso, siempre irán acompañados de la presente autorización.

7. En todo momento el titular de la presente autorización dispondrá de un registro actualizado con los siguientes datos: fecha y hora de control diario, resultado, indicando si ha habido captura o no, y en caso afirmativo, la especie, el número de individuos capturados, descripción física (color de pelaje, manchas, etc.), sexo, tamaño, peso y edad estimados, destino y cualquier otra observación que pueda resultar de interés. Este registro se mantendrá a disposición de los Agentes de la Autoridad que lo requieran. De cada animal atrapado o capturado se realizará una fotografía. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la autorización, deberá presentarse este registro, junto con las fotografías realizadas, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. El cumplimiento de esta condición será un requisito indispensable para futuras autorizaciones.

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