Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 11 de noviembre de 2014, por la que se fija nuevo plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción sociolaboral de personas beneficiarias del ingreso mínimo de solidaridad, para el año 2014.

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Mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA núm 188, de 25 de septiembre de 2014).

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Orden, el plazo de presentación de solicitudes se extendía desde la entrada en vigor de la misma hasta el 31 de octubre de 2014. Las dificultades detectadas para la presentación de la documentación y la recopilación de datos por parte de los solicitantes, y el importante objetivo que se pretende alcanzar con las ayudas, hacen necesario establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes a fin de ampliar el número de posibles beneficiarios últimos de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 2014, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Primero. Nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvenciones.

Se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción sociolaboral de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad para el año 2014, de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Solicitudes anteriores.

Todas las solicitudes presentadas con anterioridad, en virtud del plazo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de 18 de septiembre de 2014, se entienden válidamente presentadas.

Tercero. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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