Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 27 de agosto de 2014, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «CEU Sevilla» de Sevilla. (PP. 2814/2014).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Jiménez Arcos, como representante de la Fundación San Pablo Andalucía CEU, entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «CEU Sevilla», con domicilio en C/ Cardenal Bueno Monreal, núm. 43, de Sevilla, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento del mismo, para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión comercial y marketing, uno de Comercio internacional y uno de Imagen para el diagnóstico), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1651/1994, de 22 de julio (BOE de 28 de septiembre), por el que se establece el Título de Técnico superior en Gestión comercial y marketing y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril (BOE de 12 de junio), por el que se establece el Título de Técnico superior en Imagen para el diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «CEU Sevilla», código 41021445 y domicilio en C/ Cardenal Bueno Monreal, núm. 43, de Sevilla, cuyo titular es Fundación San Pablo Andalucía CEU, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Gestión comercial y marketing:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Comercio internacional:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Imagen para el diagnóstico (turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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