Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 282/12.

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NIG: 4109144S20120003149.

Procedimiento: 282/12.

Ejecución núm.: 287/2014. Negociado: 6.

De: Don José María Castellano Díaz.

Contra: José Paez Díaz, S.L.

EDICTO

El Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla hace saber:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución 287/14, dimanante de los autos 282/12, a instancia de don José María Castellano Díaz contra José Paez Díaz, S.L., en la que con fecha 5.11.14 se ha dictado Auto denegando el despacho de ejecución contra la empresa demandada por la suma de 63.318,80 euros de principal al encontrarse la misma declarada situación de concurso. Y para su inserción y notificación en el Boletín Oficial, expido el presente.

En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

AUTO

En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este Juzgado se siguen actuaciones núm. 282/12, hoy Ejecución núm. 287/2014 a instancias de don José María Castellano Díaz contra José Paez Díaz, S.L., en reclamación de cantidad.

Segundo. Con fecha 31.5.12 se levantó acta de conciliación.

Tercero. La empresa demandada, según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno, procedimiento concursal 956/14.

Cuarto. Mediante escrito de fecha 3.7.14, la parte actora solicita la ejecución de la conciliación celebrada entre las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado.

PARTE DISPOSITIVA

El anterior escrito, regístrese en el libro de su clase.

No ha lugar a despachar ejecución contra la empresa concursada José Paez Díaz, S.L.

Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez; el/la Secretario/a.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

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