Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm.1379/2013.

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NIG: 2905442C20130004947.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1379/2013. Negociado: 1.

De: Laura López Arjona.

Procurador: Sr. Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Contra: Promociones Viñalbero, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1379/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Laura López Arjona contra Promociones Viñalbero, S.L., sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1379/2013 en los que han sido parte demandante doña Laura López Arjona, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Martín Gaspar, y parte demandada Promociones Viñalbero, S.L., en situación de rebeldía procesal,

En Fuengirola, a 14 de octubre de 2014.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Rodríguez en nombre y representación de doña Laura López Arjona, condeno a Promociones Viñalbero, S.L., a abonar a la primera la suma de 32.100 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Viñalbero S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a seis de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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