Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 21/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Decreto 157/2014, de 11 de noviembre, por el que se declaran desistidos al Ayuntamiento de Atarfe y al Ayuntamiento de Pinos Puente de la iniciativa relativa a la alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas.

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Vista la iniciativa presentada de forma conjunta por el Ayuntamiento de Atarfe y el Ayuntamiento de Pinos Puente, relativa a la alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 25 de noviembre de 2013 tuvo entrada en la Administración Autonómica, al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, un escrito firmado conjuntamente por los Alcaldes de Atarfe y de Pinos Puente, acompañado de las certificaciones de los acuerdos plenarios adoptados por mayoría absoluta de ambos Ayuntamientos, de fechas 30 de marzo de 2012 y 27 de septiembre de 2012, respectivamente, referidos a la aprobación de la iniciativa de un procedimiento de alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, así como de determinada documentación que debe integrar tal expediente de alteración territorial, la cual fue elaborada por una comisión mixta compuesta por representantes de los dos municipios.

De conformidad con lo expuesto en la Memoria justificativa de la modificación proyectada, con tal iniciativa se pretende facilitar la expansión industrial de los núcleos poblacionales de ambos municipios, dotando al término municipal de Atarfe de una superficie territorial de 124.643 metros cuadrados (según cartografía catastral) que se segregaría de Pinos Puente, situada geográficamente en un entorno muy alejado del núcleo en el que reside la capitalidad de este último municipio, con las dificultades que ello conlleva de prestación de servicios básicos por el mismo, y lindante con suelo calificado como urbanizable de uso industrial; y, a la inversa, agregando al término municipal de Pinos Puente un ámbito territorial de 119.955 metros cuadrados de Atarfe (según cartografía catastral), en el que concurren idénticas circunstancias de alejamiento con respecto al núcleo que ostenta la capitalidad y de calificación urbanística del suelo con el que linda.

Por otra parte, en la Memoria se expone que, considerando la calificación urbanística de los terrenos a los que afecta la alteración territorial pretendida, y el «nulo perjuicio económico que ello va a generar en la hacienda de ambos Ayuntamientos», no procede fijar compensación económica a favor de uno u otro Ayuntamiento.

Segundo. Al observarse por la Dirección General de Administración Local una serie de deficiencias en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa de alteración de sus términos municipales, referidas a la carencia de un informe económico citado en la propia Memoria, así como a la necesaria concreción del territorio objeto de la iniciativa, de la población que resultaría afectada, y del régimen jurídico de la sucesión administrativa de derechos, acciones, obligaciones o cargas, mediante sendos oficios de fecha 18 de diciembre de 2013 (notificados el 27.12.2013) se requirió la subsanación de tales deficiencias a los Ayuntamientos de Atarfe y de Pinos Puente, advirtiendo que el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución quedaba en suspenso desde la notificación de dicho requerimiento hasta su efectiva cumplimentación y que, en el supuesto de que transcurriera el plazo de quince días hábiles sin que aportasen la documentación solicitada, se les tendría por desistidos de su iniciativa, dictándose la correspondiente resolución.

Mediante oficios de 13 de febrero de 2014 (notificados el 17.2.2014) se les da traslado a ambos Ayuntamientos del informe elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y además se les reitera el requerimiento de subsanación, así como el plazo para facilitar la documentación necesaria para continuar la tramitación, evitando de este modo que fueran declarados desistidos de su iniciativa.

Posteriormente, mediante oficios de 6 de junio de 2014 (notificados el 11.6.2014) y de 30 de julio de 2014 (notificados el 5.8.2014), se vuelve a reiterar de nuevo a los dos Ayuntamientos la documentación que debían remitir, así como las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento.

Constan en el expediente los correspondientes acuses de recibo por el Ayuntamiento de Atarfe y por el Ayuntamiento de Pinos Puente de todos los escritos citados, sin que hasta la fecha actual ninguno de ellos haya aportado documentación alguna dando respuesta a los reiterados oficios requiriendo la subsanación.

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La normativa de aplicación al presente procedimiento está constituida por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Asimismo, resulta de aplicación el artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 42.5.a) y 49.1 de la misma Ley, en virtud de los cuales el transcurso del plazo legal concedido al Ayuntamiento de Atarfe y al Ayuntamiento de Pinos Puente sin que ninguno de ellos haya aportado documentación alguna, conlleva la procedencia de que sea dictada resolución declarando desistidos a ambos Ayuntamientos de la iniciativa de alterar sus términos municipales.

Segundo. Según lo establecido en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el artículo 37 del referido Decreto 185/2005, de 30 de agosto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, es el órgano competente para resolver, por Decreto, los expedientes de alteración de términos municipales y, por tanto, la declaración del desistimiento de los mismos.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y 37 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en relación con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2014,

RESUELVO

Declarar al Ayuntamiento de Atarfe y al Ayuntamiento de Pinos Puente desistidos de la iniciativa presentada de forma conjunta por ambos Ayuntamientos, relativa a la alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y por lo tanto declarar concluso el procedimiento.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 11 de noviembre de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Diego valderas sosa

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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