Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 24/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa (Almería).

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NIG: 0405342C20080000537.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 259/2008. Negociado: CM.

Sobre: Regulación de Relaciones Paterno-Filiales, Guarda, Custodia y Alimentos.

De: Lineth Peredo Solís.

Procurador: Sr. José Miguel Gómez Fuentes.

Letrado: Sr. Miguel Rodríguez Martínez.

Contra: Cecilio Ricáldez Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 259/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa (Almería) a instancia de Lineth Peredo Solís contra Cecilio Ricáldez Pérez sobre Regulación de Relaciones Paterno-Filiales, Guarda, Custodia y Alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huércal-Overa, a 26 de junio de 2009.

Doña Marina Hidalgo Belmonte, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huércal-Overa y su Partido ha visto los presentes autos de Juicio de Familia, registrados en este Juzgado con el número 259 del año 2008, a instancia de Lineth Peredo Solís, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fuentes, y asistida por le letrado Sr. Rodríguez Martínez, contra Cecilio Ricáldez Pérez, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda instada por el Procurador Sr. Gómez Fuentes, en nombre y representación de Lineth Peredo Solís contra Cecilio Ricáldez Pérez, debo declarar y declaro como régimen regulador de las relaciones paterno-filiales las contenidas en el suplico de la demanda formulada por la actora, a las que se remite esta resolución en aras a una mayor brevedad.

Y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes interesadas. La presente resolución es susceptible de ser recurrida en apelación en el plazo de 5 días ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LECv).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia y administrando Justicia en nombre de Su Majestad El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cecilio Ricáldez Pérez, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a veintidós de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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