Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1079/2013. (PP. 3123/2014).

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NIG: 2906742C20130023696.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1079/2013. Negociado: 09.

Sobre: Juicio Verbal sobre Cuotas de CPP.

De: CP Almena, bloque 6.

Procuradora: Sra. María Castrillo Avisbal.

Contra: María Das Graças Amancio Barzyk.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1079/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de CP Almena, bloque 6, contra María Das Graças Amancio Barzyk sobre Juicio Verbal sobre Cuotas de CPP, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 125/14

En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la Comunidad de Propietarios Almena, bloque 6, de la calle Esperanto, núm. 10, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Castrillo Avisbal, y asistida de Letrado señor Ledesma Hidalgo, contra doña María Das Graças Amancio Barzyk, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Castrillo Avisbal, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Almena, bloque 6, de la calle Esperanto, núm. 10, sobre reclamación de cuotas de comunidad por importe de 3.040 euros, contra doña María Das Graças Amancio Barzyk, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, María Das Graças Amancio Barzyk, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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