Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 803/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059070.

Procedimiento: Social Ordinario 803/2013. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20130008680.

De: Don Manuel de la Rosa Ortega.

Contra: Fogasa y Seguridad Sansa, S.A.

EDICTO

Doña Elisabet Ibáñez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 803/2013 a instancia de la parte actora don Manuel de la Rosa Ortega contra Fogasa y Seguridad Sansa, S.A., sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 10.10.14, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 428/2014

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mi, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 803/2013, promovidos por don Manuel de la Rosa Ortega, asistido por el Letrado don Juan M. Bejarano Gordon, contra Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Manuel de la Rosa Ortega contra Seguridad Sansa, S.A., y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil ciento noventa euros con cuarenta y tres céntimos (3.190.43 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al Formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria. haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF