Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2014

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la concesión, con carácter excepcional, de la subvención para la entrega que se cita.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención de carácter excepcional para la entrega de vacunas del serotipo 1 del virus de la lengua azul, a las Agrupaciones de Defensa sanitaria Ganaderas, que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 2 de diciembre de 2014.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 31 de octubre de 2014 se declaró oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, el serotipo 1 del virus de la lengua azul en Tarifa (Cádiz). Se trata de uno de los más virulentos y dañinos de los 24 serotipos diferentes de este virus.

Segundo. La extensión de la enfermedad de la lengua azul, del serotipo 1, por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad económica del sector ovino y bovino.

Tercero. Con el objetivo de impedir la difusión de la enfermedad, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural declaró, mediante Acuerdo de Emergencia de 31 de octubre de 2014, la emergencia del suministro para la adquisición de dosis de vacuna frente al serotipo 1 de la lengua azul, a partir del cual se inició un expediente de compra de emergencia de dosis de vacunas del serotipo 1 del virus de la lengua azul, para inmunizar la cabaña bovina y ovina de la zona inicial así como de un perímetro de emergencia a su alrededor.

Cuarto. Las medidas frente a lengua azul están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/75/CE, de 20 de noviembre, del Consejo por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. Esta Directiva está desarrollada mediante el Reglamento (CE) núm. 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE, de 20 de noviembre, del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

Quinto. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, por la que se amplían las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 y se establecen las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas restringidas, así como los movimientos hacia zonas libres.

Sexto. El reconocimiento oficial de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias de Andalucía (ADSG) se regula en la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Séptimo. El apartado f) del artículo 25 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a efectos de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Octavo. La correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria para evitar la difusión de la enfermedad de la lengua azul, requiere necesariamente la actuación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. En este sentido, de acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, y al artículo 25.e) de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, las ADSG están obligadas a colaborar en la aplicación de vacunaciones que se establezcan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene competencias en sanidad animal, conforme al artículo 1.2.e) del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural puede implementar un programa obligatorio de vacunaciones para evitar la difusión del serotipo 1 del virus de la lengua azul en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 5 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales y del artículo 8.1.g) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Tercero. El artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; los artículos 34 y 36 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la administración de la junta de Andalucía y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Consesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, regulan las subvenciones excepcionales.

Cuarto. La citada normativa establece que con carácter excepcional y en supuestos especiales se pueden conceder subvenciones de manera directa, debiéndose acreditar razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el caso que nos ocupa, hay que tener en cuenta que la extensión de la enfermedad por el territorio supone un grave riesgo sanitario para la cabaña ganadera andaluza bovina y ovina.

Quinto. Asimismo queda fundamentado el carácter excepcional de la Orden por la inexistencia de bases reguladoras que contemplen la concesión de subvenciones para la vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul. Por último, hay que añadir que reviste carácter urgente por la necesidad de tener inmunizada la cabaña ganadera bovina y ovina de la zona del foco así como de un perímetro de seguridad a su alrededor.

Sexto. Una vez determinada la existencia de una situación excepcional y especial y conforme a la previsión de la propia Orden de concesión, se concluye que se proporcionarán las dosis de vacunas del serotipo 1 necesarias a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes.

En su virtud, vista la normativa citada y la de general aplicación y en ejercicio de las competencias conferidas, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,

DISPONGO

Primero. La vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies bovina y ovina de más de 3 meses de edad, se realizará en la totalidad de las comarcas de Cádiz y Málaga; las comarcas de Las Marismas Bajo Guadalquivir, Los Alcores, Poniente de Sevilla, Serranía Sudoeste, Campiña-Sierra Sur, Vega de Sevilla, La Campiña, Sevilla municipio, Campiña Sur de Córdoba, Vega del Guadalquivir de Córdoba, Entorno de Doñana de Huelva y El Condado de Huelva.

Segundo. La vacunación de emergencia consistirá en la aplicación de la primovacunación con vacuna frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina de más de tres meses de las explotaciones de la zona de vacunación de emergencia recogida en el anexo de la presente Orden. La primovacunación se llevará a cabo mediante la aplicación de dos dosis de vacuna con un intervalo entre ellos de entre 3 y 4 semanas de acuerdo al protocolo de autorización de la vacuna.

Tercero. La primera dosis de la primovacunación debe estar aplicada en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la vacunación de emergencia.

Cuarto. Conceder una subvención de forma directa con carácter excepcional a las 23 Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas debidamente inscritas y reconocidas correspondientes a las comarcas donde la vacunación será obligatoria, conforme al apartado anterior. Esta subvención consistirá en facilitar a las mencionadas agrupaciones, las dosis de vacunas frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul necesarias para vacunar el censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad, en la totalidad de su ámbito territorial, conforme al Anexo de la presente Orden.

Quinto. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas beneficiarias estarán obligadas a vacunar los animales de las especies bovina y ovina previa solicitud de las personas titulares de las explotaciones que se encuentren en la totalidad de su ámbito territorial, independientemente de que estén integradas o no en la Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. No obstante, las personas titulares de las explotaciones asumirán los posibles riesgos derivados de la aplicación de la vacuna. Debido al corto plazo para la ejecución de la vacunanción al tratarse de una vacuna de emergecia, las ADSG, en casos necesarios, podrán aplicar la vacuna a través de veterinarios autorizados e inscritos en el Directorio de veterinarios.

Sexto. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas han solicitado una subvención para la adquisición de vacunas del serotipo 1 del virus de la lengua azul para inmunizar el censo bovino y ovino de más de tres meses de edad de la totalidad de su ámbito territorial. Dichas solicitudes reúnen los extremos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

Séptimo. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

Noveno. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Décimo. El régimen jurídico aplicable al que se someten es el derivado de la concesión de la subvención de carácter excepcional y concretamente:

- Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales facilitarán a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las dosis de vacunas correspondientes al censo de las especies bovina y ovina de más de 3 meses de edad de la totalidad de su ámbito territorial.

- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos de los animales efectivamente vacunados en explotaciones integradas en las ADSG.

- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y los veterinarios autorizados para la aplicación de la vacuna de acuerdo al apartado quinto comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias, los datos de animales vacunados en explotaciones ganaderas que no pertenezcan a dichas agrupaciones para su grabación en SIGGAN.

Décimoprimero. La justificación por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y los veterinarios autorizados de la aplicación de la vacuna tendrá lugar mediante la grabación en SIGGAN de los datos de los animales efectivamente vacunados o mediante la comunicación prevista en el apartado anterior.

Décimosegundo. El plazo de justificación será de un mes ,a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado tercero.

Décimotercero. Serán causas de reintegro las señaladas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Décimocuarto. Notifíquese la presente Orden con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente aquél en el que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 20 de noviembre de 2014; Elena Víboras Jiménez, la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

ANEXO. LISTADO DE AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS BENEFICIARIAS

PROVINCIA COMARCA ADSG DOSIS
CÁDIZ CAMPIÑA (JEREZ DE LA FRONTERA) COMARCA DE JEREZ 167.591
CAMPO DE GIBRALTAR (ALGECIRAS) COMARCAL CAMPO DE GIBRALTAR 191.915
LA JANDA (MEDINA SIDONIA) LA JANDA 198.052
LITORAL (CHIPIONA) COSTA NOROESTE 71.827
SIERRA DE CÁDIZ (OLVERA) LOS REMEDIOS SIERRA DE CÁDIZ 145.107
CÓRDOBA CAMPIÑA SUR (MONTILLA) VIRGEN DE BELÉN 6.110
VEGA DEL GUADALQUIVIR [POSADAS) POSADAS 102.481
HUELVA CONDADO DE HUELVA (LA PALMA DEL CONDADO) OVIPOR ANDÉVALO 25.728
ENTORNO DE DOÑANA (ALMONTE) DOÑANA GANADERA 37.694
MÁLAGA ANTEQUERA EL TORCAL 81.800
AXARQUÍA / COSTA DE MALAGA (VÉLEZ-MÁLAGA) AXARQUÍA 40.367
COSTA DE MALAGA (ESTEPONA) COSTA DEL SOL 18.578
GUADALHORCE OCCIDENTAL (CÁRTAMA) RUMIANTES DEL GUADALHORCE 46.460
GUADALHORCE ORIENTAL (MÁLAGA) MONTES DE MÁLAGA 18.700
RONDA SERRANÍA DE RONDA 160.442
SEVILLA BAJO GUADALQUIVIR (UTRERA) VIRGEN DE CONSOLACIÓN 81.490
CAMPIÑA / SIERRA SUR (OSUNA) CAMPIÑA-SIERRA SUR 72.897
LA CAMPIÑA (ÉCIJA) SAN PABLO 34.497
LAS MARISMAS (LEBRIJA) LA UNIÓN 31.466
LOS ALCORES (CARMONA) VEGA DE SEVILLA 70.950
PONIENTE DE SEVILLA (SANLÚCAR LA MAYOR) ALJARAFE NORTE 132.787
SERRANÍA SUDOESTE (MARCHENA) SERRANÍA SUDOESTE 61.124

SEVILLA (MUNICIPIO)VEGA DE SEVILLA (CANTILLANA)

SIERRA NORTESIERRA NORTE
196.768
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