Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se completa el contenido de la de 4 de diciembre de 2013, por la que se publican las Fiestas Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

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El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la autoridad laboral competente determinará hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

Por Decreto 52/2013, de 14 de mayo, se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, indicando en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.

En la Resolución de esta Dirección General de 4 de diciembre de 2013 (BOJA 13 de diciembre de 2013), se acuerda la publicación de las fiestas locales comunicadas por las entidades locales hasta esa fecha. En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas locales comunicadas posteriormente y las correspondientes modificaciones de las anteriormente publicadas.

En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 4 de diciembre de 2013 (BOJA 13 de diciembre de 2013), y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.

Sevilla, 29 de enero de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

ANEXO

FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2014

ALMERÍA
ALBOLODUY 18-AGOSTO 15-SEPTIEMBRE
BENITAGLA 25-JUNIO 20-AGOSTO
GÉRGAL 20-ENERO 11-AGOSTO
HUÉRCAL-OLVERA 17-OCTUBRE 20-OCTUBRE
TERQUE 27-FEBRERO 2-MAYO
ULEILA DEL CAMPO 15-SEPTIEMBRE 16-SEPTIEMBRE
ZURGENA 16-JULIO 29-AGOSTO
CÁDIZ
BARBATE 23-MAYO 16-JULIO
JEREZ DE LA FRONTERA 24-SEPTIEMBRE 9-OCTUBRE
PUERTO SERRANO 24-FEBRERO 18-AGOSTO
TARIFA 16-JULIO 9-SEPTIEMBRE
CÓRDOBA
ESPEJO 22-AGOSTO 8-SEPTIEMBRE
HORNACHUELOS 11-JULIO 2-AGOSTO
PEDROCHE 21- ABRIL 8-SEPTIEMBRE
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO 7-OCTUBRE 4-DICIEMBRE
GRANADA
ALBOLOTE 3-FEBRERO 1-AGOSTO
ALBUÑUELAS 20-ENERO 14-AGOSTO
ARMILLA 15- MAYO 29-SEPTIEMBRE
CASTILLÉJAR 3-FEBRERO 5-MAYO
DÍLAR 20-ENERO 14-AGOSTO
IZNALLOZ 15-MAYO 22-AGOSTO
MARACENA 11-ABRIL 14-AGOSTO
MONACHIL 17-ENERO 21-MARZO
PADUL, EL 20-ENERO 26-SEPTIEMBRE
PINAR, EL 2-MAYO 8-AGOSTO
PINOS GENIL 2-MAYO 19-JUNIO
PULIANAS 27-FEBRERO 19-JUNIO
UGÍJAR 14- OCTUBRE 15-OCTUBRE
HUELVA
ALMONASTER LA REAL 5-MAYO 19-MAYO
AROCHE 2-JUNIO 25-AGOSTO
BEAS 14-AGOSTO 25-AGOSTO
ENCINASOLA 28-ABRIL 1-DICIEMBRE
LINARES DE LA SIERRA 24-JUNIO 8-SEPTIEMBRE
SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE 30-JUNIO 25-AGOSTO
SAN JUAN DEL PUERTO 24-JUNIO 16-JULIO
SAN SILVESTRE DE GUZMÁN 28-ABRIL 31-DICIEMBRE
JAÉN
CAMPILLO DE ARENAS 15-MAYO 12-AGOSTO
GUARROMÁN 27-JUNIO 25-JULIO
MÁLAGA
ANTEQUERA 22-AGOSTO 8-SEPTIEMBRE
CANILLAS DE ALBAIDA 4-AGOSTO 7-OCTUBRE
CARTAJIMA 18-AGOSTO 7-OCTUBRE
CÓMPETA 28-JULIO 15-SEPTIEMBRE
CORTES DE LA FRONTERA 22- AGOSTO 25-AGOSTO
CUEVAS DEL BECERRO 17-ENERO 1-SEPTIEMBRE
GENALGUACIL 28-ABRIL 29-ABRIL
GUARO 19-MAYO 25-AGOSTO
JUBRIQUE 3-OCTUBRE 6-OCTUBRE
JÚZCAR 19-MARZO 21-ABRIL
MARBELLA 11-JUNIO 20-OCTUBRE
RIOGORDO 26-MAYO 18-AGOSTO
SAYALONGA 21-JULIO 7-OCTUBRE
SEVILLA
ALBAIDA DEL ALJARAFE 20-ENERO 19-JUNIO
CAMAS 3-JUNIO 12-SEPTIEMBRE
CARMONA 16-MAYO 8-SEPTIEMBRE
HERRERA 25-ABRIL 8-AGOSTO
MARCHENA 19-JUNIO 1-SEPTIEMBRE
RONQUILLO, EL 8-AGOSTO 8-SEPTIEMBRE
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN 4-JUNIO 10-OCTUBRE
VILLAVERDE DEL RÍO 2-JUNIO 8-SEPTIEMBRE
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