Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2014

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 4 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 3 de diciembre de 2014, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de registros mineros.

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El Delegado Territorial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo indicado en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 3 de diciembre de 2014, en la que se atribuye a esta Delegación Territorial la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la publicación e inserción en el Boletín correspondiente de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 3 de diciembre de 2014, hace saber:

Que la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha dictado Resolución de fecha 3 de diciembre de 2014, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de Registros Mineros que se citan comprendidos en la provincia de Córdoba y cuyo literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARAN FRANCOS LOS TERRENOS Y SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE LOS REGISTROS MINEROS QUE SE CITAN COMPRENDIDOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un profundo conocimiento de los recursos mineros, tras cuarenta años desde la entrada en vigor de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y considerando el conocimiento adquirido por los siglos de investigación minera, los estudios realizados por el Instituto Geológico y Minero de España, los Planes Nacionales de Abastecimiento de Materias Primas Minerales y otros programas de investigación. Por ello, los nuevos proyectos de investigación que se planteen deberán tener una intensidad investigadora acorde con el nivel de conocimiento del recurso minero que ya existe en la actualidad y aplicar las más modernas técnicas de investigación minera.

Segundo. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, que desarrolla la Ley, facultan a la Administración Minera para la tutela del interés público en la gestión eficaz de los recursos geológicos y mineros y, subordinados al interés general, los artículos 48, 65 y 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y sus correlativos artículos 67, 86 y 90 del Reglamento citado, facultan este grado de discrecionalidad en el otorgamiento de derechos mineros.

Del propio espíritu de la Ley 22/1973, de 21 de julio, se deduce que la Administración Minera ha de velar por la racionalidad en la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros. Así, a lo largo del Titulo II, relativo a la acción estatal, se establecen diversos preceptos en los que cabe inferir la existencia de una planificación minera y la posibilidad de imposición de prescripciones en cuanto a la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros, como en el artículo 5.1 de la citada Ley.

Igualmente, la exigencia de racionalidad y la potestad discrecional de la Administración se recogen tanto en el artículo 28 del Reglamento general para el Régimen de la Minería como en el artículo 48 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, que en lo relativo a los recursos de la sección C) establece: «La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y de la comprobación de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podrá aceptar íntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigación programada o las inversiones y medios científicos técnicos previstos». Y en el artículo 66 de dicha Ley se establece que: Serán de aplicación a las concesiones directas de explotación las normas contenidas en los artículos 70 a 74 de esta Ley, pudiendo imponerse las condiciones que se consideren convenientes, y entre ellas las adecuadas a la protección del medio ambiente a que se refiere el párrafo 1 del artículo 69. En idéntico sentido, el artículo 69 contempla la posibilidad del establecimiento de las condiciones que se estimen convenientes para las concesiones de explotación derivadas de los permisos de investigación de los recursos de la sección C), y el artículo 73 dispone: Por causas de interés general, el Estado podrá obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que se considere conveniente a dicho interés.

Tercero. Así mismo, la necesidad de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos geológicos y mineros con la protección del medio ambiente y la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, conducen a minimizar las superficies objeto de los otorgamientos a fin de ajustar éstas a las estrictamente necesarias para los fines que se persiguen, estableciendo las garantías de restauración con los avales suficientes para recuperar los terrenos afectados por la investigación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver la convocatoria de concurso de derechos mineros en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la caducidad de los registros mineros que a continuación se citan, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, de fecha 3 de noviembre de 2014, vistos los Informes números 315/2010-F, IEPI00007/13, IEPI 0170/13 y IEPI 0084/13 del Gabinete Jurídico,

RESUELVE

Primero. Declarar francos los terrenos y convocar concurso público de los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Córdoba, con expresión del nombre, número de registro, tipo de recurso, términos municipales y superficie, en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y cuya delimitación geográfica puede consultarse en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, C/ Tomás de Aquino, s/n, 1.ª planta, 14071 Córdoba, en horario de oficinas, o en el Portal Andaluz de la Minería http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/:

NÚM.
TIPO DE
DERECHO
NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERF. OSERV.
1
Conc.
RSD)
LUSITANIA - Hulla
- Espiel
- Villaharta
50’37 ha (1)
94
Conc.
RSD)
EL LAGARTO 2.º - Hulla - Espiel 30’03 ha (2)
136
Conc.
RSD)
HOLOFERNES - Hulla
- Espiel
- Villaharta
30’03 ha (1)
156
Conc.
RSD)
SAMARITANA - Hulla - Espiel 30’03 ha
157
Conc.
RSD)
SAMARITANA SEGUNDA - Hulla
- Espiel
- Villaharta
30’04 ha (1)
225
Conc.
RSD)
LA PANTERA 2.ª - Hulla - Belmez 30’02 ha (3)
10487-1
Conc.
RSC)
NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA - Sal gema - Aguilar de La Frontera 22 ha
11483
Conc.
RSC)
PUENTES DE MONTILLA - Sal gema
- Aguilar de La Frontera
- Montilla
20 ha
11857-BIS
Conc.
RSC)
COMINSA 1.ª - SEGUNDA FRACCION - Casiterita - Al
modóvar del Campo (Ciudad Real)
- Brazatortas (Ciudad Real)
- Conquista
- Villanueva de Córdoba
2.214’69 ha
11857
Conc.
RSC)
COMINSA 1.ª - PRIMERA FRACCION - Casiterita
- Almodóvar de Campo (Ciudad Real)
- Torrecampo
4.101’51 ha
12019
Conc.
RSC)
COMINSA QUINTA - Casiterita
- Almodóvar de Campo (Ciudad Real)
- Conquista
382’48 ha
12339
Conc.
RSC)
CARMEN - Barita - Hornachuelos 65’12 ha
12387-1
Conc.
RSC)
LAS ESCOBAS - Barita - Hornachuelos 200’19 ha
12404
Conc.
RSC)
PILAR - Barita - Hornachuelos 28 ha
12853
P.I.
RSC)
POSADILLAS 1º FRACCION - Níquel
- Belmez
- Fuente Obejuna
42 c.m.
12853-BIS
P.I.
RSC)
POSADILLAS 2ª FRACCION - Níquel - Fuente Obejuna 22 c.m.
12897
P.I.
RSC)
LA CONCEPCION - Caliza marmórea - Priego de Córdoba 8 c.m.
12908
Conc.
RSC)
AGUILAR III - Arcilla
- Aguilar de La Frontera
- Puente Genil
1 c.m.
12963
P.I.
RSC)
LA CAÑADA - Roca ornamental - Fuente Obejuna 11 c.m.
12969
P.I.
RSC)
LINARES - Roca ornamental - Villaviciosa de Córdoba 14 c.m.
12970
P.I.
RSC)
COSCOJOSO - Roca ornamental - Villaviciosa de Córdoba 12 c.m.
12971
P.I.
RSC)
AGUILA - Roca ornamental - Espiel 8 c.m. (1)
12972
P.I.
RSC)
OREJON
- Roca ornamental
- Toda la S.C)
- Villaviciosa de Córdoba 24 c.m.
13036
P.I.
RSC)
LAS CUEVAS - Cuarzo - Fuente Obejuna 20 c.m.
13048
P.I.
RSC)
LA ERA DE DIOS - Hierro - Lucena 9 c.m.
13054
P.I.
RSC)
GINES
- Arcilla
- Dolomía
- Caliza
- Yeso

- Cabra
- Lucena
- Rute
48 c.m.

(1) Afectado en parte por la Reserva Definitiva Zona Este Villaharta.

(2) Afectado en parte por la Reserva Definitiva Zona Este Villaharta y por la Reserva Definitiva Peñarroya Belmez Espiel.

(3) Afectada en parte por la Reserva Definitiva Peñarroya-Belmez Espiel.

Las cuadrículas mineras de los derechos caducados cuyas superficies se vean afectada por terrenos de dos comunidades autonómicas, no forman parte del presente concurso.

Segundo. Las solicitudes, que podrán comprender total o parcialmente las superficies correspondientes a cada uno de los derechos mineros citados, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre); al artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 28, de 21 de noviembre), de modificación de la Ley 22/1973, de Minas; así como al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (Boletín Oficial del Estado número 143, de 13 de junio), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 118, de 17 de mayo); y estarán formadas por:

Solicitud, en la que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del concursante, así como su vecindad y domicilio y el código del derecho minero al que se concursa, o código de los derechos mineros sobre distintos registros caducados siempre que éstos sean colindantes o bien abarquen una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, acompañadas de dos sobres cerrados y debidamente numerados, en los que se indicará la personalidad del solicitante y el concurso a que se refiere. Toda la documentación que se ha de aportar al presente concurso se presentará en lengua castellana.

En el sobre núm. 1 se deberán incluir:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI del solicitante. En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro público que corresponde, y poderes del representante debidamente bastanteados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y fotocopia compulsada de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

b) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

c) Declaración expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien autorización para su comprobación de oficio; el resguardo acreditativo de la fianza provisional, consistente en el 10% del depósito previsto en el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para tramitación de permisos de investigación según la superficie declarada franca, actualizado a valor de 2014, para lo que se utilizará el modelo 803.

d) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante declaración responsable.

En el sobre núm. 2 deberá incluirse:

Designación del terreno que se pretende, que podrá comprender total o parcialmente la superficie correspondiente a los derechos mineros citados, expresados en cuadrículas mineras, con el mínimo de una cuadrícula minera, expresada en la forma establecida en los artículos 98 y 99 del citado Reglamento. En todas las referencia cartográficas conforme a lo regulado por Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. Se adoptará el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. Este sistema tiene asociado el elipsoide GRS80 y están materializado por el marco que define, la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones, cuyo objetivo es la adopción en España del sistema de referencia geodésico global, ETRS89, sustituyendo al sistema geodésico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se está compilando toda la cartografía oficial. El recurso minero que se pretenda será de la misma Sección que la que correspondía al derecho caducado.

Toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberá compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en este real decreto a partir del 1 de enero de 2015.

La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la designada en el derecho caducado o una parte del mismo. La designación del terreno será por cuadrículas mineras referidas al sistema ETRS89 y cada cuadrícula estará incluida total o parcialmente en la superficie del mismo derecho objeto del concurso, a excepción de los derechos definidos en pertenencias mineras, para los que se podrán formular solicitudes sobre varios derechos objeto del concurso y sobre terrenos francos y registrables que los rodeen, si es necesario para formar cuadrículas mineras.

a) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo Reglamento (1 copia en papel y 1 copia en digital, en formato .pdf): proyecto de investigación, firmado por técnico competente, indicando el mineral o minerales a investigar con el periodo de vigencia, la solvencia técnica y/o profesional, el presupuesto de las inversiones a efectuar; el plazo de ejecución en concordancia con el periodo de vigencia y planos de situación y labores previstas; medidas y condiciones previstas sobre seguridad y salud; y la solvencia económica y financiera del solicitante.

b) Si los medios y equipo técnico a emplear se prevé efectuar a través de un profesional/es contratado o de una entidad contratada, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito entre las partes. Los trabajos subcontratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.

c) Estudio de impacto ambiental abreviado, si procede (1 copia en papel y 1 copia digital, en formato .pdf).

d) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143, de 13 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (BOE núm. 118, de 17 de mayo) (1 copia en papel y 1 copia digital, en formato .pdf).

e) En el caso de que las labores de investigación proyectadas incluyan la apertura de frentes pilotos, calicatas o sondeos mecánicos y se sitúen en Espacios Naturales Protegidos o en espacios incluidos en la Red Natura 2000, deberá adjuntarse solicitud o informe tal como prescriben las leyes que los regulan.

Tercero. Criterios de admisión:

Además de la documentación relacionada en los apartados del punto segundo anterior y dentro del sobre núm. 2, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para el cálculo del presupuesto y al objeto de adecuar la intensidad investigadora a las necesidades reales de investigación de los diferentes recursos mineros, deberán utilizarse las siguientes inversiones mínimas por cuadrícula minera solicitada:

NÚM. CUADRÍCULAS INVERSIÓN POR CUADRÍCULA
10 15.809€
20 15.256€
30 14.702€

Para la minería metálica, la inversión mínima por cuadrícula será de 15.809 €.

b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:

En cuanto a la solvencia económica y financiera, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

- Declaración apropiada de entidad financiera. La declaración deberá manifestar la capacidad del licitador para acometer la inversión prevista en su solicitud.

- Disponer de un capital social suscrito y desembolsado, de importe igual o superior al 25% de la inversión prevista en el proyecto de investigación o disponer de recursos propios libres por igual cuantía conforme a las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil y auditadas. Igualmente se requiere la definición del resto de fuentes financieras (excluidas las subvenciones).

c) Documentación acreditativa de la solvencia técnica:

Entre la plantilla de la entidad solicitante o mediante contrato de colaboración para el desarrollo del proyecto de investigación, deberá figurar personal técnico cualificado, con experiencia demostrada en la realización de trabajos y el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto de investigación, así como los equipos necesarios para llevarla a cabo.

Cuarto. Criterios de valoración:

Los criterios a emplear en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:

A.
Presupuesto de inversión por cuadrícula.
Si el presupuesto de inversión por cuadrícula supera en más de un 50% el mínimo exigido para el recurso solicitado. Se aplicará la siguiente formula:
Y = ( √X-√50)/2.5
Y = valoración de la oferta en puntos
X = % de la inversión por cuadrícula sobre el mínimo exigido para el recurso solicitado

De
0 a 20
puntos
B. Calidad técnica del proyecto de investigación.
De
0 a 10
puntos
B.1. Adecuación del programa y los medios técnicos y humanos a la investigación del recurso solicitado:
De
0 a 5
puntos
Teledetección 0,4
Sondeos con recuperación de testigo (SRT) 0,4
Densidad de muestreo (>5 SRT/cuadrícula) 0,8
Métodos electromagnéticos terrestres 0,4
Gravimetría 0,4
Geoquímica 0,4
Estudios Petrográficos/mineralógicos/análisis 0,4
Modelización digital 3D 0,4
Evaluación de las reservas por métodos geoestadísticos 0,4
Personal cualificado 1,0
B.2.- Aplicación de técnicas y tecnologías innovadoras en la investigación del recurso solicitado:
De
0 a 5
puntos
Utilización herramientas GIS 0,5
Testificación geofísica en sondeos 0,5
Sísmica en sondeos 0,5
Sondeos horizontes de profundidad 0,5
Otros (hasta 1 punto por cada aplicación innovadora) 3,0
C.
Programa de trabajos.
Para aquellas propuestas que incluyan una inversión durante el primer año igual o superior al 30% del total del proyecto. Se aplicará la siguiente formula:
Y = (X- 30) / 7
Y = valoración de la oferta en puntos
X = % de la inversión sobre el total del proyecto

De
0 a10 puntos
D.
Plazo solicitado de investigación.
Por cada dos meses de reducción del plazo de investigación sobre el máximo de tres años previsto en la normativa: 1 punto.

De
0 a 5
puntos
E.
Compromisos sociales.
Por la realización de actuaciones de contenido socioeconómico en la zona geográfica de influencia asociada al permiso de investigación. valorándose las ofertas, de acuerdo a lo siguiente:

De
0 a 2
puntos
E.1. Inversión Mínima por cuadrícula en compromisos sociales = % del peso que los compromisos sociales tienen sobre la valoración total del Concurso multiplicado por la Inversión por cuadrícula sobre el mínimo exigido para el recurso solicitado.
E.2. Por cada 25% de incremento sobre la inversión mínima por cuadrícula en compromisos sociales: 0,5 puntos.
F.
Compromisos medioambientales.
Por la realización de labores de restauración de los terrenos afectados por las explotaciones mineras que provengan de concesiones de explotación caducadas sacadas a concurso, asumiendo la responsabilidad los nuevos titulares, en el caso de solicitar concesiones derivadas de los permisos de investigación otorgados en este concurso:

De
0 a 3
puntos
F.1. Inversión Mínima por cuadrícula en compromisos medioambientales = % del peso que los compromisos medioambiente tienen sobre la valoración total del Concurso multiplicado por la Inversión por cuadrícula sobre el mínimo exigido para el recurso solicitado.
F.2. Por cada 25% de incremento sobre la inversión mínima por cuadrícula en compromisos medioambientales: 0,5 puntos.
G. Penalización con reducción de los puntos acumulados por la valoración anterior, por cualquiera de las causas que hayan causado caducidad en al menos una cuadrícula de las que salen a concurso y opten con la siguiente puntuación:
Hasta
-15
puntos
G.1. Por causas de caducidades varias.
-5
puntos
G.2. Si la causa de caducidad tiene su origen en incumplimientos.
-10
puntos

Quinto. Condiciones especiales:

a) En ningún caso, la localización de recursos mineros destinados a ser explotados para su empleo como áridos (que se utilicen en obras de construcción y no requiera más labores que las de arranque, quebrantado y calibrado) o ser de escasa importancia, dará lugar a la tramitación de Concesión Derivada para esos recursos. Tan sólo serán objeto de admisión solicitudes de permisos de investigación.

b) La concurrencia al concurso es presunción de que por parte del solicitante se acepta el contenido de estas bases en su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.

c) Fijación de fianzas. Se establecerán dos fianzas: una, previa al otorgamiento del permiso de investigación, sobre la inversión, que será del 10% de la inversión para el primer año, caso de que la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, no considere suficientes las garantías económicas y financieras que el solicitante presenta para justificar su capacidad de ejecutar el proyecto, cumpliendo con lo regulado en el artículo 67 del Reglamento General para el Régimen de la Minería; la segunda, sobre el total de los gastos a realizar en restauración, que deberá ser depositada una vez otorgado el permiso de investigación y antes de iniciar las labores de investigación.

d) El incumplimiento de los compromisos relativos a la inversión y plazos de ejecución correspondientes a los apartados A), D) , contemplados en los criterios de valoración del apartado cuarto, dará lugar a la imposición de una penalización económica correspondiente al 10% del presupuesto de inversión global presentado, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cuanto a la caducidad del permiso de investigación, por estos u otros motivos de incumplimiento de las bases de este concurso.

e) El otorgamiento de un permiso de investigación como consecuencia de este concurso, no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias concurrentes, quedando exonerado el órgano sustantivo de responsabilidad en el paso a concesiones derivadas, si los condicionados ambientales por la situación de los permisos dentro de Parque naturales, otras figuras de protección ambiental o situaciones de obligado cumplimiento no permiten llegar a buen fin la concesión derivada de explotación.

f) Los apartados E) y F), del punto cuarto, serán vinculantes para las solicitudes relacionadas con la minería metálica.

Sexto. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, sobre los terrenos de los registros mineros que figuran en esta Resolución, deberán presentarse en la Oficina de Registro de la citada Delegación Territorial, acompañadas de dos sobres cerrados. También se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en la Oficina de Registro citada, deberá comunicarse la solicitud mediante fax, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, número 957 503 656. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si esta fecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

Séptimo. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 10:00 horas de la mañana del séptimo día hábil siguiente a la expiración del plazo anterior citado, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, C/ Tomás de Aquino, s/n, 1.ª planta, 14071 Córdoba. En el caso de que el día que corresponda efectuar la apertura sea sábado o festivo, se efectuará el primer día hábil siguiente, que procederá a la apertura de los sobres para analizar la documentación presentada. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

De conformidad con lo regulado en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Mesa estará constituida por:

- El titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba o persona en la que éste delegue, que actuará como Presidente.

- El Letrado de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba.

- El Interventor de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la provincia de Córdoba.

- Un representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la provincia de Córdoba.

- El Jefe del Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, que actuará como Secretario de la Mesa y, en su defecto, un Ingeniero de Minas de la mencionada Delegación Territorial o designado por la Directora General de Industria, Energía y Minas, la cual asimismo podrá designar a un funcionario de la propia Dirección General, para que asista de vocal con voz pero sin voto.

Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquéllas que no reúnan todos los requisitos y documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.

Sobre las cuestiones que pudieran surgir sin estar contempladas en estas bases, la Mesa constituida adoptará las decisiones que estime pertinentes; dichas decisiones estarán valoradas.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, dictará resolución sobre las empresas seleccionadas, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes. Se dará traslado de la Resolución adoptada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Obran en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, a disposición de los interesados, durante las horas de oficina, los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso o en el Portal Andaluz de la Minería:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/.

Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones o sus representantes debidamente acreditados.

Los gastos de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán prorrateado proporcionalmente a la superficie entre los adjudicatarios del concurso.

De la decisión que adopte la Mesa, se dará traslado a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería a esa Delegación Territorial, la cual ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla 3 de diciembre de 2014, La Directora General de Industria, Energía y Minas, María José Asensio Coto.

Córdoba, 4 de diciembre de 2014.- El Delegado, José Ignacio Expósito Prats.

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