Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 2 de diciembre de 2014, referente a la Modificación Puntual núm. 23 de las Normas Subsidiarias de Alcalá de los Gazules.

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Expte.: TIP/2013/000685.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3. e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 2 de diciembre de 2014, referente a la Modificación Puntual núm. 23 de las Normas Subsidiarias de Alcalá de los Gazules sobre la Zonificación, regulación y normativa aplicable para la implantación de Infraestructuras Energéticas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 2 de diciembre de 2014, referente a la Modificación Puntual núm. 23 de las Normas Subsidiarias de Alcalá de los Gazules sobre la Zonificación, regulación y normativa aplicable para la implantación de Infraestructuras Energéticas. (Anexo I).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 23 de las Normas Subsidiarias de Alcalá de los Gazules sobre la Zonificación, regulación y normativa aplicable para la implantación de Infraestructuras Energéticas, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 5 de junio de 2014; y visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 24 de octubre de 2014; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero) por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Alcalá de los Gazules cuenta como instrumento de planeamiento general vigente con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión celebrada el 15 de marzo de 1999. El Texto Refundido elaborado en cumplimiento de dicha resolución fue aceptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 31 de enero de 2000.

La Adaptación Parcial del Planeamiento General a la LOUA según el Decreto 11/2008, fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 24 de marzo de 2010.

Alcalá de los Gazules está incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 358/2011, de 8 de noviembre.

Segundo. Los objetivos que se persiguen con la Modificación son, a tenor de la Memoria del documento remitido, los siguientes:

1. Establecer la zonificación, normas y regulación para la implantación de recursos e infraestructuras de energía eólica en el término municipal en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5.1.5.2 de las Normas Urbanísticas vigentes que establece que “queda prohibido el uso de planta eólica hasta tanto no se redacte un plan comarcal que recoja la zonificación, normas y regulación de dicha actividad. Si transcurrido el plazo de dos años desde la aprobación de estas normas no se ha llevado a cabo dicha redacción deberá promoverse la misma a nivel municipal”.

2. Establecer la zonificación, normas y regulación para la implantación de otras infraestructuras energéticas en el término municipal con especial importancia y privilegio para las energías renovables.

3. Dar cabida en los suelos urbanos y urbanizables a otros tipos de energía regulada en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en los arts. 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía, siguiendo la siguiente tramitación administrativa:

Aprobación Inicial. Tuvo lugar mediante acuerdo plenario adoptado el día 20 de diciembre de 2012. Sometiéndose a información publica en los siguientes medios de comunicación: tablón de anuncios del Ayuntamiento, diario de fecha 29 de enero de 2013, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 24, de 6 de febrero de 2013.

Aprobación provisional. De conformidad con la tramitación prevista en el articulo 32.1.2.º el Ayuntamiento acuerda aprobar provisionalmente, mediante acuerdo del Pleno de fecha 5 de junio de 2014.

Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Alcalá de los Gazules, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz emite Informe de fecha 24 de octubre de 2014.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes Informes Sectoriales:

- Informe de Incidencia Territorial, emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, concluyendo que la modificación propuesta “no tiene incidencia territorial negativa sobre el sistema de asentamientos existente”.

- Informe de la Delegada Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con carácter favorable, ratificado con fecha 1 de abril de 2014.

- Informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda, de carácter favorable, ratificado con fecha 26 de febrero de 2014.

- Informe del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en materia de aguas, con carácter favorable, ratificado con fecha 5 de marzo de 2014.

- Informe de Valoración Ambiental, emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por el que se declara viable a los efectos ambientales la Modificación núm. 23 del PGOU de Alcalá de los Gazules.

- Informe del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que concluye que “el documento debería replantearse la zonificación propuesta desde dos puntos de vista: por un lado deberían definirse zonificaciones diferentes para cada una de las tecnologías que se pretenden regular en función de sus diferentes impactos; en segundo lugar y dentro de esas diferentes zonificaciones, graduar las limitaciones para cada tecnología en función de las potencias y/o dimensiones de las instalaciones”.

- Informe de Red Eléctrica de España, concluye que “de conformidad con la actuación prevista, no se vería afectada ninguna de las instalaciones que REE tiene en dicho término municipal”.

- Informe de Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, concluye que “tengo a bien informar favorablemente al mismo pero condicionado al resultado de una nueva revisión de las alegaciones formuladas por la mercantil Texla Wind, S.L.”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a la disposición final segunda del Decreto 4/2013.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. El 24 de octubre de 2014, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, emite informe desfavorable debiéndose subsanar el documento de acuerdo con las consideraciones contenidas en el mismo y que se resumen como sigue:

- Deberá eliminarse del documento técnico el anexo que incorpora, dado que no forma parte de la documentación técnica propia de un Plan General de Ordenación Urbana de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la LOUA. El contenido de dicho anexo forma parte del expediente administrativo.

- Deberá eliminarse del documento técnico de la Modificación Puntal el apartado denominado “Ordenanza de Infraestructuras de Energías Renovables” que, a tenor de la memoria, pasaría a formar parte del PGOU vigente. Se considera que aquellos artículos de la ordenanza que contengan una regulación urbanística deben incorporarse al articulado de las normas urbanísticas del PGOU en su apartado correspondiente. El resto de las determinaciones contenidas en la ordenanza no son propias de las normas urbanísticas de un PGOU, sin perjuicio de que el Ayuntamiento en el marco de sus competencias apruebe cuantas ordenanzas considere oportunas para la gestión del municipio.

- Deberá completarse el documento técnico con una documentación gráfica que defina sobre base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta comprensión, las distintas zonas que se establecen para la posible implantación o no de infraestructuras de energías renovables en las distintas categorías del suelo no urbanizable que se ven afectadas por la Modificación Puntual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la LOUA.

- No se considera justificado ni coherente con el contenido general de las Normas Urbanísticas del PGOU la modificación que se propone en la redacción del artículo 5.1.4 relativo al Concepto de Núcleo de Población en el Suelo No Urbanizable.

- Deberá eliminarse de la nueva redacción dada al artículo 5.1.5 de las Normas Urbanísticas el párrafo relativo a la subestación eléctrica situada en la carretera Alcalá de los Gazules-Paterna, ya que la Memoria no justifica expresamente la necesidad de introducir este párrafo en el articulado de las Normas Urbanísticas. En cualquier caso, este artículo se ocupa de definir el régimen de usos aplicable a todo el suelo no urbanizable. Cualquier proyecto deberá cumplir con los requisitos que se establecen para cada clase y categoría de suelo por lo que no cabe establecer reservas de dispensación para ningún proyecto en concreto.

- No resulta procedente la inclusión, en el artículo 5.1.5 de las Normas Urbanísticas del uso de infraestructura de energías renovables tipo biomasa dentro del uso de industria vinculada a la transformación de productos agrícolas ya que está incluido en el denominado “Infraestructuras y Servicios Urbanos” según definición incorporada al artículo 4.2.14 de las Normas Urbanísticas.

- El régimen de la edificación y condiciones urbanísticas de aplicación para las infraestructuras de energía renovable debe venir establecido en el artículo 5.1.6 de las Normas Urbanísticas no considerándose coherente con la estructura del PGOU la remisión que se propone a la Ordenanza que se anexa a las Normas Urbanísticas.

- Las condiciones para la edificación destinada al uso de infraestructuras de energías renovables tipo biomasa, deberán incluirse en el apartado correspondiente al uso de infraestructuras de energías renovables y no en el relativo a industria de transformación de productos agrícolas.

- Las referencias a las infraestructuras de energías renovables tipo biomasa que se hacen en los artículos 5.2.8 y 5.2.9 de las Normas Urbanística deben eliminarse del uso industrial por estar ya contempladas en el uso de infraestructuras y servicios urbanos.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Suspender la Modificación Puntual núm. 23 de las Normas Subsidiarias de Alcalá de los Gazules sobre la Zonificación, regulación y normativa aplicable para la implantación de Infraestructuras Energéticas, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 5 de junio de 2014, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por contener deficiencias sustanciales, de acuerdo con lo recogido en el fundamento de derecho tercero de este Acuerdo.

2.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución cabe recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo dispuesto en el art. 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Cádiz, 11 de diciembre de 2014.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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