Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2015, según lo indicado en la Orden de 10 de julio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía.

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La Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, establece en su artículo 5 que la actualización de las tarifas de ITV se efectuará automáticamente por aplicación del índice de precios de consumo de Andalucía, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios de consumo ha sufrido un decremento interanual del 0,2% desde octubre de 2013 a octubre de 2014, en Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas, conforme al apartado segundo de la Disposición adicional única de la Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

RESUELVO

Primero. Actualizar las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2015, resultantes de aplicar la variación del índice de precios de consumo del –0,2%, en base al último índice interanual de octubre en Andalucía, a las tarifas vigentes por la Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Las tarifas netas devengadas por inspecciones durante el próximo año 2015 serán las siguientes:

a) Tarifas por inspecciones de seguridad.

CONCEPTO TARIFARIO TARIFAS DE SEGURIDAD, EXCLUIDOS TRIBUTOS, EN EUROS
1 REVISIÓN PREVIA A LA MATRICULACIÓN EN ESPAÑA DE VEHÍCULOS ANTERIORMENTE MATRICULADOS EN EL EXTRANJERO. 98,89
2 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE VEHÍCULOS CON TARA IGUAL O MAYOR DE 14.000 KG. 68,30
3 REVISIÓN DE CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS DE MÁS DE 2 EJES Y ORDINARIA DE AUTOBUSES. 36,89
4 REVISIÓN DE CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS DE 2 EJES Y MMA MAYOR DE 3,5 TM. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE MMA MAYOR DE 3,5 TM. 31,86
5 REVISIÓN DE TRACTORES AGRÍCOLAS, SUS REMOLQUES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOPROPULSADA. 25,77
6.1 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CUYA MMA NO SUPERE LOS 3.500 KG, EXCEPTO LOS DEL APARTADO 6.2 SIGUIENTE. 32,24
6.2 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CUYA MMA NO SUPERE LOS 3.500 KG DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
- CAMIONES Y FURGONETAS DE LAS CLASIFICACIONES 20XX Y 24XX.
- ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS.
- FURGONETAS ADAPTADAS PARA LA CONDUCCIÓN POR PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (*) O PARA EL TRANSPORTE DE ÉSTAS. 22,67
7.1 REVISIÓN DE TURISMOS, EXCEPTO LOS DEL APARTADO 7.2 SIGUIENTE. 29,06
7.2 REVISIÓN DE TURISMOS DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
- TURISMOS DE MENOS DE 1.600 C.C.
- TURISMOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS.
- TURISMOS ADAPTADOS PARA LA CONDUCCIÓN POR PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (*) O PARA EL TRANSPORTE DE ÉSTAS. 20,60
8.1 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE DOS O TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS, EXCEPTO LOS DEL APARTADO 8.2 SIGUIENTE. 14,41
8.2 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE DOS O TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS, DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
- CICLOMOTORES.
- MOTOCICLETAS HASTA 125 C.C.
- ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS. 4,83
9 REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE TARIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXIS Y CUENTAKILÓMETROS. 9,11
10 REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE TACÓGRAFOS EN BANCO DE RODILLOS. 53,76
11 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS PARA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ADR. 82,04
12 INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS CONFORME AL ARTÍCULO 6.5 DEL REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE. 136,65
13 PESADA DE CAMIÓN EN CARGA. 4,57

(*) A estos efectos, no se considera adaptación para la conducción por personas de movilidad reducida la instalación de pomos en el volante

A las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas con exigencia de proyecto según la legislación vigente se les aplicará una tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria del mismo vehículo.

En la segunda inspección, como consecuencia de resultado desfavorable en la primera, no se aplicará tarifa alguna si la inspección se hace dentro de los dos meses contados desde la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección tendrá que realizarse una inspección completa del vehículo, por lo que la inspección pasará a tener consideración de primera y se aplicará la tarifa completa que corresponda.

A la tercera y sucesivas inspecciones motivadas por resultado desfavorable de las anteriores se les aplicará una tarifa de 9,11 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses contados desde la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección tendrá que realizarse una nueva inspección completa del vehículo, por lo que se aplicará la tarifa completa que corresponda.

b) Tarifas por medición de emisiones contaminantes.

CONCEPTO TARIFARIO Tarifas de medición de emisiones, excluidos tributos, en euros
1. MEDICIÓN A VEHÍCULOS CON MOTOR A GASOLINA CON O SIN SISTEMA AVANZADO DE CONTROL DE EMISIONES. 3,45
2. MEDICIÓN A VEHÍCULOS LIGEROS CON MOTOR DIESEL: TRANSPORTE DE PERSONAS HASTA 9 PLAZAS INCLUIDO CONDUCTOR O DE MERCANCÍAS CON MMA ≤ 3500 KG. 7,67
3. MEDICIÓN A VEHÍCULOS PESADOS CON MOTOR DIESEL: TRANSPORTE DE PERSONAS DE 10 Ó MÁS PLAZAS INCLUIDO CONDUCTOR O DE MERCANCÍAS CON MMA > 3500 KG. 16,03
4. MEDICIÓN DEL NIVEL DE RUIDO DE VEHÍCULOS A MOTOR. 9,48

En la segunda inspección, como consecuencia de resultado desfavorable en la primera, no se aplicará tarifa alguna si la inspección se hace dentro de los dos meses contados desde la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección tendrá que realizarse una inspección completa del vehículo, por lo que la inspección pasará a tener consideración de primera y se aplicará la tarifa completa que corresponda.

A la tercera y sucesivas inspecciones motivadas por resultado desfavorable en alguno de estos conceptos se les aplicará una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en este apartado si se llevan a cabo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección habrá que realizar una inspección completa al vehículo, por lo que se aplicará la tarifa completa que corresponda.

c) Tarifas por expedición de tarjetas ITV y anotaciones en las mismas:

A las inspecciones técnicas en las que, conforme a la normativa aplicable, sea necesario expedir una nueva tarjeta ITV se les aplicará, además de las tarifas contempladas en los apartados a) y b) anteriores, una tarifa adicional de 19,96 euros.

A las inspecciones técnicas en las que, conforme a la normativa aplicable, sea necesario realizar alguna anotación en la tarjeta ITV, excepto la anotación del resultado de la inspección prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, se les aplicará, además de las tarifas contempladas en los apartados a) y b) anteriores, una tarifa adicional de 9,98 euros.

Segundo. 1. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección o la reserva de cita se realice dentro del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplicará una reducción del 10% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del resuelvo primero.

2. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección se realice con un retraso de más de un mes respecto del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se aplicará un incremento del 12% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del resuelvo primero. No obstante lo anterior, no se aplicará este incremento cuando la reserva de cita para la inspección se haya realizado con un retraso no superior a un mes respecto de dicho plazo.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores no será de aplicación en las estaciones ITV móviles.

Tercero. Una vez aplicado en su caso la reducción o el incremento previstos en el resuelvo segundo, a las cuantías recogidas en el resuelvo primero, se les aplicará el Impuesto del Valor Añadido en vigor y se les añadirá, en su caso, la Tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Cuarto. Las tarifas anteriormente reseñadas estarán expuestas al público, en lugar y formato fácilmente visible y legible, en todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de diciembre de 2014.- La Directora General, M.ª José Asensio Coto.

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