Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2015

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Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de 31 de octubre de 2014, del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, por el que se aprueba la modificación parcial de sus Estatutos. (PP. 790/2015).

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La Junta General del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2014, acordó la modificación parcial de sus Estatutos, ordenándose su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 196 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 263, de 13 de noviembre de 2014, terminado el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se eleva a definitivo, por lo que se procede a la publicación íntegra de los Estatutos modificados.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL AGUAS DE SEVILLA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y denominación.

Con la denominación de Consorcio Provincial Aguas de Sevilla, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Plan Écija, el Consorcio de Aguas del Huesna y el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur constituyen un Consorcio, al amparo de lo establecido en los artículos 57, 57 bis, 58 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como disposiciones adicionales 13.ª, 14.ª; transitoria 6.ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, artículos 12 a 15 de la Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; artículos 78 a 82 de la 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; disposición adicional 20.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y demás normativa de general aplicación.

El Consorcio provincial queda adscrito a la Diputación Provincial de Sevilla, entidad de la que dependerá a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 7/1985. No obstante, este Consorcio estará adscrito en cada momento a la Administración Pública que corresponda según los criterios de la mencionada disposición adicional 20.ª de la Ley 30/1992, en su apartado dos.

Podrán incorporarse al Consorcio la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Entidades Locales, otros Consorcios, así como aquellas Administraciones Públicas, que se encuentren interesadas en la satisfacción de los fines del Consorcio Provincial, en los términos recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.

El Consorcio que se crea constituye una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, y tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los entes consorciados, y patrimonio independiente; en su consecuencia tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda clase, obligarse, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, ejercitar acciones y excepciones, e interponer recursos, dentro de la legislación vigente, en el marco de los fines que se concretan en los presentes Estatutos.

El Consorcio podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico para la gestión de servicios públicos.

El Consorcio asume las funciones de ente supramunicipal de agua, a los efectos de lo regulado en la disposición adicional novena de la Ley de Aguas de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en relación con lo dispuesto en su artículo 14, en los términos del artículo 5.c) de estos Estatutos.

Artículo 3. Duración.

El Consorcio tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de sus Estatutos.

Artículo 4. Domicilio del Consorcio.

El domicilio del Consorcio radicará inicialmente en la sede de la Diputación Provincial de Sevilla, mientras que la Junta General no fije otro distinto, sin perjuicio de la organización y apertura de delegaciones o dependencias cuando así lo requiera el desarrollo de los fines y funciones de aquel, mediante acuerdo adoptado por la Junta General a propuesta del Consejo Rector.

Artículo 5. Fines y objeto.

El Consorcio tiene por finalidades la colaboración, cooperación y asistencia entre las distintas Entidades que lo forman, en ejercicio de las competencias que legalmente tienen reconocidas por la ley, que se engloban en el denominado Ciclo Integral del Agua, en orden a conseguir que todos los servicios sean gestionados con parámetros adecuados de calidad, eficacia y eficiencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, estableciendo al mismo tiempo los cauces necesarios para avanzar en la homogeneización de los sistemas de gestión de los mismos, y que en todos los Municipios de la Provincia de Sevilla integrados en el Consorcio dispongan de los servicios hidráulicos de abastecimiento, saneamiento y depuración con los criterios anteriores.

Las actividades del Consorcio se circunscribirán, respetandoel ámbito de actuación de los servicios existentes en el marco de la legislación local vigente, a las siguientes materias:

a) La cooperación entre las Entidades Consorciadas en materia de abastecimiento, saneamiento, control de vertidos y depuración de aguas residuales y, en particular de:

- La captación de recursos en alta.

- La atención de nuevas demandas de servicio, en función de las Entidades e infraestructuras existentes.

- Especificaciones técnicas para la distribución en baja.

- La homogeneización de estructuras tarifarias, normativas técnicas, reglamentos del servicio, ordenanzas, criterios de calidad, etc.

b) La cooperación, colaboración y asistencia entre las Entidades Consorciadas, en las competencias propias y delegadas que engloban el Ciclo Integral del Agua, habilitando a este Consorcio para cualquier otra actuación que fuere necesaria relacionada con la gestión del citado Ciclo, que así se lo encomiende expresamente, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c)La gestión y explotación de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua de aquellas Entidades Consorciadas que se lo encomienden, sin perjuicio de la ratificación de la encomienda por cada uno de los Ayuntamientos que integran esa Entidad, utilizando a tal efecto la figura o técnica jurídica que corresponda. Este Consorcio tiene las funciones y competencias a los que se refiere el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía como ente supramunicipal, de las Entidades consorciadas que le encomienden la gestión del Ciclo Integral del Agua.

d) Mediante las técnicas jurídicas que se arbitren y con el contenido que se determinen, podrá también prestar cooperación y asistencia en las materias relacionadas con el objeto de este consorcio tales como financiación, planes de inversión, redacción de normativas, detección de fugas, etc.

Las actividades que realice el Consorcio, en cumplimiento de su objeto, salvo cuando se produzca encomienda expresa, no podrán afectar a las materias de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma en materias de aguas, así como tampoco a las materias quese engloban en la gestión del resto de las entidades consorciadas, quienes las desarrollarán en virtud de su propia autonomía y competencia, y en los términos de la legislación local vigente.

El Consorcio Provincial podrá ser una de las formas de coordinación de la Diputación en la prestación de servicios a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985.

Artículo 6. Miembros.

1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones y Entidades Públicas que suscriben el Convenio de creación, determinando sus aportaciones en las proporciones siguientes:

- Diputación de Sevilla 50,89%

- Junta de Andalucía 1,82%

- Ayuntamiento de Sevilla 21,83%

- Mancomunidad del Aljarafe 9,10%

- Consorcio de Aguas del Huesna 7,27%

- Consorcio del Plan de Écija 7,27%

- Consorcio de Aguas Sierra Sur 1,82%

    Total 100,00%

2. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos mediante acuerdo del órgano plenario del ente en el que, por mayoría absoluta, apruebe la adhesión y estos estatutos, y la aceptación de las condiciones de admisión que, en cada caso, el Consorcio establezca, una vez que se haya concluido el plazo de información pública a que se refiere el art. 75 de la Ley 5/2010, y haya concluido también el plazo de audiencia a que se refiere el art. 32 de estos estatutos. Dicha incorporación surtirá efecto una vez que el órgano competente de la entidad peticionaria, mediante el correspondiente acuerdo, acepte dichas condiciones y se aprueben estos Estatutos debiendo quedar todo ello acreditado fehacientemente.

El acuerdo de la Junta General, aceptando la incorporación de nuevos miembros, establecerá el porcentaje de aportación que a la nueva Entidad consorciada le corresponda y los vocales de la Junta General.

3. Los miembros del Consorcio, desde su integración, se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de cuatro años, transcurridos los cuales podrán acordar en cualquier momento su separación como miembros del Consorcio.

Artículo 7. Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Entidades locales y aquellas otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la colaboración y cooperación en la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

Artículo 8. Modificación de Estatutos.

1. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo de la Junta General con el quórum establecido en los presentes Estatutos, se someterá a información pública durante treinta días naturales y, en dicho periodo, a la audiencia de las Entidades Consorciadas a los efectos de oír sus alegaciones, a la vista de las cuales la Junta General resolverá lo que proceda con el quórum mencionado. De no producirse alegaciones la modificación se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de la Junta General.

2. Tendrá la consideración de modificación de estos Estatutos la ampliación de las competencias y facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 5 de los mismos.

3. La adhesión de algún miembro que conlleve la modificación del artículo 1 de los presentes Estatutos, sólo precisará la previa audiencia de los demás entes consorciados durante un plazo no superior a treinta días naturales y acuerdo de la Junta General con el quórum establecido.

4. La adscripción que en cada momento le corresponda al Consorcio, en aplicación de lo dispuesto en la regulación del régimen jurídico de estas Entidades, por la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/92, no supondrá una modificación de los estatutos en los términos regulados en los apartados anteriores de este artículo.

Capítulo II

Régimen Orgánico

Artículo 9. Órganos directivos.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos:

a) La Junta General.

b) El Consejo Rector.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

Artículo 10. Junta General.

La Junta General del Consorcio estará constituida por el Presidente y por los representantes de cada una de las Entidades Consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes.

De cada representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Las Entidades Consorciadas tendrán los vocales representantes siguientes:

- Diputación de Sevilla 16

- Junta de Andalucía 1

- Ayuntamiento de Sevilla 7

- Mancomunidad del Aljarafe 3

- Consorcio Aguas del Huesna 2

- Consorcio Aguas Plan Écija 2

- Consorcio de Aguas Sierra Sur 1

    Total 32

Cada miembro del Consorcio estará representado por el número de representantes asignados en este artículo y su voto será personal y podrá delegarse en cualquier otro vocal representante integrante de la Junta General, condición que deberá acreditarse ante el Secretario de esta Junta por escrito y previamente a la celebración de cada sesión, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal representante titular por su suplente.

Los vocales y sus suplentes serán nombrados y separados libremente por las respectivas Entidades Consorciadas, quienes velarán por los principios de representación, proporcionalidad y pluralismo existente en su seno. Cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados.

Formarán parte de la Junta General, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos y el Tesorero del Consorcio.

La Junta General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin perjuicio de su sustitución por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél.

Artículo 11. Competencias de la Junta General.

Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones:

a) La elección del Vicepresidente a propuesta del Presidente.

b) Establecer las directrices de gobierno y ostentar la coordinación superior de todos los servicios gestionados por el Consorcio.

c) Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades Consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad previa y expresa de ésta.

d) Aprobar los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que tengan el carácter de Convenio Marco o Protocolo General.

e) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación. Así mismo, aprobar la liquidación de separación de miembros del Consorcio que se practicarán a los mismos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de estos Estatutos.

f) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 5 de los presentes Estatutos, previa audiencia de las Entidades consorciadas.

g) Aprobar la disolución del Consorcio conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de estos Estatutos.

h) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, de conformidad con la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/92, y su apartado cuatro, así como los planes y programas de actuación, inversión y financiación, y los planes de creación de infraestructuras.

i) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

j) Establecer las bases de Organización del Consorcio y aprobar la estructura organizativa de los servicios del mismo en razón de las necesidades de gestión, emanadas de los objetivos establecidos para la consecución de sus fines.

k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

l) Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización y solicitar la reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes en el Consorcio, de conformidad con la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/92, y su apartado quinto.

m) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.

n) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

o) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

p) Acordar el establecimiento de tasas, precios públicos, cánones y contribuciones especiales, así como la modificación o revisión de los mismos, y las tarifas vinculadas a los servicios cuya gestión se encomiende al Consorcio.

q) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

r) Aprobar la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.

s) Aprobar la celebración de contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de ejecución del Presupuesto anual.

t) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

u) Aprobar y ejercer las funciones de coordinación de los servicios municipales que se le pudieran encomendar por la Diputación conforme a la legislación local vigente.

v) Ejercer las funciones y competencias que como ente supramunicipal le corresponden en los términos de la legislación de aguas de Andalucía.

w) Adoptar aquellos acuerdos que se prevén en los Capítulos V y VI de estos Estatutos.

Artículo 12. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos.

2. El Consejo Rector estará integrado por un máximo de quince consejeros, entre los que estará el Presidente y el Vicepresidente del Consorcio, y por al menos un vocal representante de cada uno de los entes miembros consorciados relacionados en el artículo 1 de los Estatutos y elegidos por la Junta General de entre sus integrantes y, además, por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en la Diputación Provincial de Sevilla que ejercerán tal representación ostentando una vocalía denominada «de los grupos provinciales».

La composición del Consejo quedará como sigue y los votos de posible emisión son los siguientes:

- Presidente 1 voto

- Vicepresidente 1 voto

- Diputación de Sevilla 1 voto

- Junta de Andalucía 1 voto

- Ayuntamiento de Sevilla 1 voto

- Mancomunidad Aljarafe 1 voto

- Consorcio Aguas del Huesna 1 voto

- Consorcio Aguas Plan Écija 1 voto

- Consorcio Aguas Sierra Sur 1 voto

- Grupos Provinciales 1 voto

- Sin asignación 5 votos

    Total votos 15 votos

Esta composición podrá variar en razón de los entes que compongan en cada momento el propio Consorcio y la Diputación, sin que los cambios que puedan originarse tengan la consideración o supongan una modificación de los Estatutos.

Cada vocal en el Consejo Rector tendrá un voto personal y delegable en cualquier otro vocal representante de este órgano, circunstancia esta que deberá acreditarse ante el Secretario de igual forma que para la Junta General. Cada miembro de este Consejo podrá tener un vocal representante suplente, integrante de la Junta General, que, con carácter permanente, sustituirá al consejero titular en caso de inasistencia o cese, y en este caso hasta la nueva designación de vocal por la Junta General.

Formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos y el Tesorero del Consorcio, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones de aquellas otras personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.

3. En caso de cese de algún consejero vocal, por pérdida de su condición representativa o por cualquier otra causa legal o reglamentaria, se procederá por la Junta General a elegir al que haya de sustituirle, quien ejercerá el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para completar su periodo de representación.

El cargo de Consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones que la Junta General pueda aprobar.

Artículo 13. Competencias del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de actuación y presupuesto aprobado por la Junta General.

b) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales, así como la defensa del Consorcio en los procedimientos instados frente al mismo.

c) Aprobar los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que no tengan carácter de Protocolo General ni Convenio Marco.

d) Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Junta General.

e) Acordar el cambio de domicilio del Consorcio en los términos fijados en el artículo 4 de estos estatutos.

f) Dictaminar los asunto que se sometan a la Junta General que versen sobre las competencias de ésta enumeradas en el artículo 11 de los Estatutos, excepto para las recogidas en las letras a), b), j), n), o) y v).

g) Cualquier otro asunto que el Presidente decida someter a su consideración y estudio.

Artículo 14. Competencias del Presidente.

El Presidente que será el titular del mismo cargo en la Diputación Provincial de Sevilla, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Órganos Colegiados del Consorcio, así como fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones, asumiendo a este respecto todas las atribuciones que la legislación local reconoce a los Alcaldes de los Municipios.

b) Proponer a la Junta General el nombramiento del Vicepresidente del Consorcio, al que podrá delegar las funciones contempladas en este artículo, excepto las contenidas en los apartados a) y e).

c) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

d) Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

e) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta General y el propio Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

g) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

h) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio.

i) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

j) Aprobar transferencias, las generaciones de créditos y otras modificaciones de créditos que no sean competencias de la Junta General.

k) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

l) Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto anual.

m) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando posterior cuenta al Consejo Rector y a la Junta General.

n) Las demás atribuciones que le delegue el Consejo Rector o la Junta General y cualquiera otras funciones no atribuidas en los Estatutos a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 15. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente, en los términos del artículo 14, excepto las que éste haya asumido, a su vez, por delegación.

De igual modo ejercerá las competencias que, en su caso, le delegue el Consejo Rector o la Junta General.

Capítulo III

Régimen Funcional y de Personal

Artículo 16. Secretario, Interventor y Tesorero.

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, y una Intervención General, correspondiendo a la primera, las funciones de fé pública, asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio, y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Las funciones del Tesorero serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.

Sus atribuciones serán las establecidas en la regulación del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, debiendo concretarse por acuerdo de la Junta General, la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos, así como el sistema de provisión de los mismos.

Artículo 17. Personal.

1. El personal del Consorcio será funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de la Administraciones consorciadas y su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalente en aquella.

2. No obstante, las labores del Consorcio serán realizadas por el personal funcionario o laboral de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso acuerde el Consorcio y la Entidad de la que dependa el personal afectado.

Artículo 18. Procedimiento y régimen jurídico.

El Consorcio, independientemente de la Administración al que esté adscrito, ajustará su actuación administrativa a las normas que, sobre procedimiento y régimen jurídico común establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como las contenidas en el ordenamiento jurídico local, y en especial, en el Título VI del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, o regulación que lo desarrolle, complemente o sustituya.

Artículo 19. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y serán recurribles de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano delegante los actos dictados por los órganos en el ejercicio de competencias delegadas.

3. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, se dirigirá al Presidente del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 20. Convocatorias y celebración de sesiones.

La Junta General y el Consejo Rector celebrarán reunión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sean convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de los miembros que lo constituyen. En este caso el Presidente deberá convocar la sesión solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, sin que pueda demorarse su celebración por más de quince días hábiles desde que se solicitó.

Para la constitución de la Junta General se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de un número de miembros que representen la mayoría del total de los votos de posible emisión, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. A estos efectos las delegaciones computaran para obtener el quórum necesario. Si las reuniones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, media hora más tarde, exigiéndose la asistencia de, al menos, cuatro miembros consorciados que representen al menos un tercio del total de los votos de posible emisión.

Para la válida constitución de las sesiones del Consejo Rector se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros consorciados, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. En cualquier caso será precisa la asistencia del Secretario o persona que legalmente le sustituya.

A las sesiones, tanto de la Junta General como del Consejo Rector, podrán asistir con voz pero sin voto, los técnicos y el personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados, a requerimiento de su Presidente.

En lo no previsto en los presentes Estatutos regirán para la celebración y desarrollo de las sesiones de la Junta General y del Consejo Rector las disposiciones que respecto de las sesiones del Pleno de los Ayuntamientos dispone el ordenamiento jurídico local vigente.

Artículo 21. Régimen de los acuerdos.

1. De la Junta General.

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple del número total de los votos de posible emisión de los miembros presentes o representados, procediendo en caso de empate a decidir mediante el voto de calidad del Presidente.

Los votos de posibles emisión son los siguientes:

- Diputación de Sevilla 16

- Junta de Andalucía 1

- Ayuntamiento de Sevilla 7

- Mancomunidad del Aljarafe 3

- Consorcio Aguas del Huesna 2

- Consorcio Aguas Plan Écija 2

- Consorcio de Aguas Sierra Sur 1

   Total de votos 32

Se exigirá el voto favorable de la mayoría del número total de votos de posible emisión en los acuerdos que afecten a las siguientes materias:

a) Integración de nuevos miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

b) Propuesta de establecimiento de tasas, precios públicos, cánones o contribuciones especiales de acuerdo con la legislación vigente.

c) Propuesta de disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

Será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número total de votos de posible emisión para la validez de los acuerdos de la Junta General que afecten al objeto social del Consorcio y las actualizaciones del voto ponderado fuera del supuesto general previsto en estos Estatutos. Igualmente será exigible esta mayoría en los supuestos previstos en el Capítulo VI de estos estatutos.

La representación de los entes miembros que forman este Consorcio se ostentará por sus vocales, representantes o suplentes, siendo acumulativos los porcentajes de participación de votos de posible emisión en los miembros o el miembro y suplente/s que asista personalmente o delegando su representación en cada sesión. En el caso de que asista a la sesión un único vocal representante de un ente consorciado será éste el que asuma el total de votos de posible emisión que le corresponda al ente representado aunque sean varios sus representantes.

2. Del Consejo Rector.

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros consorciados presentes o representados, procediendo en caso de empate a decidir mediante el voto de calidad del Presidente. La representación de los grupos políticos de la Diputación computará siempre como un único voto, con independencia de que su resultado sea obtenido de la suma ponderada de los votos emitidos por sus integrantes en razón a la representación proporcional que cada grupo tenga en la Corporación Provincial.

Artículo 22. De las actas.

De cada sesión de la Junta General o del Consejo Rector se levantará la correspondiente acta que será transcrita en el respectivo libro de actas, una vez aprobada por el órgano correspondiente.

A los efectos de lo regulado en este artículo se podrán emplear cuantos medios electrónicos e informáticos sean posibles en orden a la mejora del funcionamiento y régimen jurídico de sus órganos.

Capítulo IV

Patrimonio y Régimen Económico-Financiero

Artículo 23. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades Consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades Consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad, que en ningún caso podrán ser enajenados, gravados o cedidos.

Artículo 24. Hacienda del Consorcio.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por las aportaciones de las Entidades Consorciadas que establezca la Junta General, así como los recursos que a tal figura asociativa asigna la normativa de haciendas locales y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente.

Las aportaciones de los miembros consorciados se efectuarán conforme a la siguiente proporción:

- Diputación de Sevilla 50,89%

- Junta de Andalucía 1,82%

- Ayuntamiento de Sevilla 21,83%

- Mancomunidad Aljarafe 9,10%

- Consorcio de Aguas del Huesna 7,27%

- Consorcio del Plan de Écija 7,27%

- Consorcio de Aguas Sierra Sur 1,82%

   Total 100,00%

En el supuesto que el Consorcio verifique la gestión y explotación de alguna Entidad consorciada, conforme al apartado b) del artículo 5 de estos estatutos, los deficit derivados de dicha gestión se repercutirán exclusivamente en la Entidad a la que se le presta el servicio en los términos que se determinen en el convenio de prestación.

2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

3. En el caso de que alguna de las Administraciones Consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, la Junta General ha de proceder a requerir su cumplimiento. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas, la Junta General, oída la Administración afectada, podrá adoptar, entre otras medidas, la aplicación de lo establecido en la Ley 27/13, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y normativa de las haciendas locales en lo que prevé para la recaudación de aportaciones análogas.

Artículo 25. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 26. Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y la Junta General respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 27. Depósito de fondos.

Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en las normas reguladora de las Haciendas Locales y a las determinaciones que al respecto atribuyen al Tesorero la legislación de régimen local.

Artículo 28. Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público, promovido y participado por entidades locales, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.

Artículo 29. Presupuesto anual.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será informado por el Interventor del Consorcio y aprobado por la Junta General.

2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales.

Artículo 30. Memoria.

1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Junta General «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad», así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

2. La Junta General, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad», dará conocimiento de ésta a las Entidades Consorciadas.

Artículo 31. Fiscalización.

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las Entidades Públicas y, en concreto, las Entidades que integran la Administración Local.

Capítulo V

Incorporación y separación de miembros

Artículo 32. Incorporación de miembros.

La incorporación de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada y acuerdo de la Junta General, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de posible emisión, previa audiencia de los demás miembros integrantes y en los términos del artículo 6.2.

Adoptado el acuerdo de adhesión por el Consorcio se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y lo comunicará al órgano competente de régimen local de la Comunidad Autónoma.

Artículo 33. Separación de miembros del Consorcio.

1. Cualquier entidad consorciada podrá separarse del mismo siempre y en cualquier momento.

Cuando un municipio deje de prestar un servicio que sea uno de los prestados por este Consorcio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2014, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el municipio podrá separarse del mismo.

El ente consorciado que acuerde ejercer su derecho a la separación deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y pendientes de vencimiento.

Ejercido el derecho de separación por cualquiera de los miembros de este Consorcio, para la continuidad del mismo, la Junta General deberá acordarlo expresamente y por mayoría absoluta, en sesión extraordinaria convocada con esta finalidad, a cuyos efectos deberán seguir permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismo públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

2. Acordada la separación por el ente consorciado interesado en ella, éste deberá proceder a la liquidación de las deudas que mantenga con el consorcio y al abono de la parte del pasivo que proporcionalmente le sea imputable y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

Comunicada al Consorcio fehacientemente la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo de su órgano competente, el Consejo Rector del Consorcio procederá, en un plazo no superior a quince días hábiles, a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la separación y de cumplimiento aplazado, así como a los efectivos daños y perjuicios que se pudieran irrogar al Consorcio por la inexcusable reducción o extinción de sus actividades o servicios, en cuanto comporten indemnizaciones a terceros, propondrá a la Junta General las condiciones y efectos de la separación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2014.

3. La Junta General, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, previa audiencia de los demás miembros integrantes, aprobará en todo caso la liquidación de la separación del Ente Consorciado por mayoría simple del número total de votos de posible emisión, en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la Entidad separada y se remitirá junto con la modificación de estatutos que se opere, en su caso, al BOJA para su publicación y lo comunicará al órgano competente de régimen local de la comunidad autónoma.

La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de notificación a este Consorcio de la adopción por el ente que se separa del correspondiente acuerdo adoptado por su órgano competente.

Si resultasen deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un ente separado en favor del consorcio se procederá conforme establece el art. 77.3 de la Ley 5/2010.

4. La Junta General establecerá las nuevas aportaciones que correspondan a los entes que sigan integrados en el consorcio, proporcionalmente a la nueva composición de miembros del mismo, o bien mediante cualesquiera otra forma de reparto que pueda aprobarse.

Capítulo VI

Disolución y Liquidación

Artículo 34. Disolución.

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta General, asimismo aprobado por las Entidades públicas consorciadas.

b) La desaparición de las condiciones que justifica su existencia.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de sus fines.

d) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Entidades Públicas consorciadas.

e) Por las causas previstas en este capítulo en relación al artículo 13.1 de la Ley 15/2014.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes, derechos, personal y obligaciones del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las Entidades Consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

3. Hasta que la Junta General apruebe la liquidación y distribución del patrimonio del Consorcio, éste mantendrá su capacidad jurídica.

4. El acuerdo de disolución se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre régimen local y se remitirá al BOJA para su publicación, quedando extinguido el consorcio desde la publicación del acuerdo.

Artículo 35. Liquidación del Consorcio.

1. En el supuesto de acordarse la disolución del consorcio se producirá la liquidación y extinción del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo 14, la cuota de liquidación que corresponda a cada ente consorciado se calculará proporcionalmente a su coeficiente de participación en el consorcio.

3. En el supuesto del artículo 14,5 del texto legal de aplicación, el acuerdo que deba adoptarse lo será con una mayoría de dos tercios en una primera votación y de mayoría absoluta, en una segunda o posteriores votaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del Consorcio, los Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional que ostenten dichos cargos en la Diputación Provincial de Sevilla y a los que se les compatibiliza para tal desempeño y con el régimen económico que determine el Consejo Rector.

2. De conformidad con lo regulado en la disposición adicional vigésima, apartado quinto, de la Ley 27/2013, y art. 11.l) de estos estatutos el Presidente del Consorcio queda facultado para que mediante resolución se adopten las medidas necesarias en orden al cumplimiento de lo allí dispuesto respecto del personal dando cuenta a la Junta General.

3. La estructura organizativa prevista en estos Estatutos, en el Capítulo II, será aplicable tras la celebración de las elecciones locales de mayo de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Legislación supletoria.

1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la ley 5/2010, de 11 de junio, y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.

2. Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo Rector, oído el Secretario, o en su caso, el Interventor o Tesorero.

Segunda. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Sesión constitutiva.

La reunión constitutiva de la Junta General del Consorcio se producirá dentro de los diez días siguientes al de publicación del acto aprobatorio del Consorcio, debiendo procederse en la misma reunión a la designación y constitución del Consejo Rector del Consorcio y a la fijación de las fechas de celebración de las reuniones ordinarias de los citados órganos consorciados.

Una vez renovadas las Entidades Locales que integran este Consorcio después de la celebración de las elecciones locales, y hasta que el Consorcio celebre nueva sesión constitutiva, los representantes de sus miembros seguirán en funciones. En esta sesión constitutiva del Consorcio se adoptarán los acuerdos indicados en el apartado anterior.

Sevilla, 31 de octubre de 2014.- El Secretario General, por delegación de firma (Resolución 4/2010, de 27.1), José Luis Rodríguez Rodríguez.

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