Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Decreto 144/2015, de 2 de junio, por el que se aprueba la creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja (Almería).

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Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Balanegra por segregación del término municipal de Berja (Almería), en cumplimiento de la Sentencia de 2 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El núcleo poblacional de Balanegra, separado 22 km del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Berja, se constituyó en entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), mediante Acuerdo de 25 de marzo de 1987, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA núm. 30, de 7 de abril de 1987.

Con fecha 8 de junio de 2005 tuvo entrada, en la entonces Consejería de Gobernación, la solicitud de creación del nuevo municipio de Balanegra, por segregación del término municipal de Berja (Almería). Dicha solicitud fue remitida por la representante legal de la Comisión Vecinal promotora de la iniciativa.

Segundo. Una vez tramitado el procedimiento, fue dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Decreto 82/2007, de 20 de marzo, acordando la inadmisión de la referida iniciativa segregacionista.

La inadmisión de la solicitud de segregación y creación del nuevo municipio se fundamentó en que no se probaba en el expediente el cumplimiento de los requisitos formales mínimos para ello, y singularmente, en no haberse acreditado la existencia en el núcleo a segregar del mínimo poblacional de 4.000 habitantes que, explícitamente, exigían los artículos 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, actualmente derogada, y el 13.c) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Se partía de la consideración de que las entidades locales menores constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, debían tramitar un procedimiento de adaptación al régimen jurídico específico establecido en dicha Ley para las entidades locales autónomas. Por tal razón, teniendo en cuenta que la entidad de Balanegra no había llevado a cabo dicho procedimiento de adaptación, se entendió que no le eran de aplicación las exigencias previstas en la Ley para dichas entidades locales autónomas, menos rigurosas que las establecidas con carácter general en las segregaciones.

Tercero. Interpuesto recurso por la Comisión Vecinal promotora de la segregación de Balanegra contra el Decreto 82/2007, de 20 de marzo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 2 de diciembre de 2013, lo estimó parcialmente, disponiendo en su Fallo la anulación del citado Decreto, por no ser ajustado a derecho, para considerar que Balanegra es una entidad local autónoma, siendo bastante el requisito poblacional de 2.500 habitantes como uno de los requisitos del procedimiento de segregación. Por todo lo cual, se ordenaba a la Administración demandada la admisión de la solicitud y la pronta tramitación y resolución del correspondiente expediente.

Cuarto. Tras haber devenido firme la Sentencia anterior, se publicó en el BOJA de 3 de marzo de 2014 la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, ordenando el cumplimiento de la misma en sus propios términos.

Asimismo, de conformidad con lo anterior, se dictó la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispuso la retroacción del procedimiento relativo a la iniciativa vecinal de creación del municipio de Balanegra, mediante segregación del término municipal de Berja, en la provincia de Almería, así como la conservación de ciertas actuaciones administrativas al momento en que tuvo entrada en fase autonómica la solicitud de creación del municipio de Balanegra.

Quinto. Tras la citada retroacción procedimental se han observado los trámites previstos para este tipo de procedimiento en la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el referido Decreto 185/2005, de 30 de agosto, cumpliéndose así con lo dispuesto en la Fundamentación Jurídica y el Fallo de la Sentencia de 2 de diciembre de 2013.

Desde el punto de vista formal, en el expediente ya obraba una escritura pública notarial acreditativa de la legitimidad de la Comisión Promotora de la iniciativa así como la Memoria justificativa del expediente de segregación. No obstante, dado el tiempo trascurrido desde la fecha de presentación de la solicitud, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2014 se requirió a los promotores notificaran su decisión acerca de si la Comisión Vecinal Promotora persistía en su determinación inicial de creación del municipio de Balanegra, en cuyo caso, debían proceder a la actualización y subsanación de ciertos extremos referidos en la Memoria justificativa de la creación del municipio de Balanegra elaborada en el año 2005, a fin de que se completara la documentación prevista en el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y se acreditara el cumplimiento de las exigencias del artículo 8 de la misma Ley.

El requerimiento anterior fue atendido por la Comisión Vecinal promotora de la segregación de Balanegra con fecha 5 de marzo de 2014, mediante la aportación de los datos y documentos solicitados, procediéndose a la instrucción del expediente por la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada.

Se ha verificado que, con la documentación aportada para la actualización de la inicial del expediente, se han cumplimentado formalmente las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y seguidos los trámites del Decreto 185/2005, de 30 de agosto: cartografía del término municipal de Berja y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Balanegra; acreditación de la legitimación para iniciar el procedimiento; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales y propuesta de bases para resolver conflictos.

b) Audiencia.

Mediante oficios de 10 de marzo de 2014 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Berja, con objeto de que se pronunciara sobre la iniciativa de segregación y aportara cuanta documentación estimara conveniente. Igualmente, con la misma fecha, se concedió audiencia sobre la iniciativa a los ayuntamientos de Adra, El Ejido y Dalías, todos ellos limítrofes con el territorio pretendido para el nuevo municipio.

Durante este trámite, con fecha 9 de julio de 2014 se recibió el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Berja con fecha 7 de julio de 2014, emitiendo su pronunciamiento desfavorable a la iniciativa de la Comisión Promotora de la segregación de Balanegra relativa a su constitución como nuevo municipio. Se acuerda igualmente en dicha sesión reclamar a la Dirección General de Administración Local la remisión del informe económico obrante en el expediente original, en tanto en cuanto el desconocimiento de su contenido impedía, según se afirmaba, poder pronunciarse sobre determinados aspectos económicos de la iniciativa. Esta reclamación fue atendida en escrito de la Dirección General de Administración Local de fecha 16 de julio de 2014.

Las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Berja se valoran en el Fundamento de Derecho Cuarto, apartados 3 y 5, de este Decreto.

c) Información pública.

Con fecha 15 de julio de 2014 se dictó Resolución del Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue notificada a los Ayuntamientos de Berja, Adra, El Ejido y Dalías, así como a la ELA de Balanegra. También fue publicada en el BOJA de 25 de julio de 2014 y en el BOP de Almería de 7 de agosto de 2014. Consta la publicación de la citada Resolución en los tablones de anuncios de todas las entidades locales citadas.

En el escrito de remisión de la mencionada Resolución al Ayuntamiento de Berja, de 16 de julio de 2014, se respondió al acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento durante el anterior trámite de audiencia, en el sentido de que los datos contenidos en el informe que solicitaban no iban a ser tenidos en cuenta en la decisión a adoptar, en tanto en cuanto habían quedado obsoletos por el tiempo transcurrido desde 2005, fecha de la presentación de la iniciativa. En concreto, se contestó a dicho Ayuntamiento que, a efectos de poder acreditar la viabilidad económica del expediente, se solicitó a la ELA de Balanegra la actualización de dichos datos económicos, … , que los remitió con fecha 5 de marzo de 2014, … , y que ya fueron enviados a ese Ayuntamiento con ocasión del anterior trámite de audiencia.

Durante este trámite, con fecha 25 de agosto de 2014 la Comisión Promotora de la iniciativa de segregación de Balanegra remitió un informe exhaustivo sobre las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Berja en el trámite anterior de audiencia.

d) Petición de informe de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime conveniente el órgano instructor. Solicitud de informes preceptivos.

- El 10 de marzo de 2014 se requirió informe al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local sobre la valoración de los datos de carácter económico del expediente, que lo emite con fecha 13 de mazo de 2014. Tales datos económicos han sido igualmente objeto de análisis en el Informe de la Coordinación de la Dirección General de Administración local, sobre determinadas circunstancias de carácter económico a valorar en el expediente de segregación de Balanegra del término municipal de Berja, para su constitución como nuevo municipio, de fecha 30 de diciembre de 2014.

- El 8 de mayo de 2014 se solicitó informe al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la denominación de «Balanegra» pretendida para el proyectado municipio, que lo emite con fecha 9 de junio de 2014.

- Por oficios de 15 y 18 de septiembre de 2014 fueron solicitados informes a la Delegación del Gobierno de Almería y a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

En relación con dichas peticiones, con fecha 9 y 17 de octubre de 2014, se reciben los informes requeridos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, respectivamente.

- Con fecha 21 de octubre de 2014 se solicitó, igualmente, el pronunciamiento de la Diputación Provincial de Almería, recibiéndose el día 13 de noviembre de 2014 la certificación del informe aprobado al efecto por la mayoría absoluta de su Pleno en sesión de 31 de octubre de 2014.

- Asimismo el 14 de noviembre de 2014 fue solicitado informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, aportándose el 25 de noviembre de 2014 el acuerdo adoptado dicho día al respecto por su Comisión Permanente.

- El 28 de enero de 2015, el Instituto de Estadística y Cartografía emite informe sobre el ámbito territorial y su descripción literal, la expresión de coordenadas UTM y un mapa en tamaño A4 de tal ámbito territorial.

- También se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 30 de enero y 16 de febrero de 2015, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Sexto. Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación, constituido, fundamentalmente, por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por el mencionado Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo referente a su tramitación, debiendo tenerse en consideración, en cualquier caso, que una serie de preceptos de esta última norma han sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los recursos 725/2005 y 727/2005, confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

En este sentido y en sintonía con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía núm. 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, al considerar que la aplicación de las exigencias contenidas en el artículo mencionado a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor supondría la indebida retroactividad de la ley, con la consiguiente vulneración del principio de seguridad jurídica.

Merece destacarse también que, por la aplicación del artículo 12.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, una Comisión Promotora que haya acreditado la representación de la mayoría de los vecinos en el núcleo de población que pretenda la segregación tiene plena legitimación para instar la pretendida alteración territorial, sin que se requiera que la iniciativa sea acordada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el territorio que pretende acceder a la condición de municipio independiente.

Segundo. Según el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y el artículo 37.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, los expedientes de creación, supresión y alteración de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada; información pública durante el plazo de un mes; petición de informes de los organismos que se han estimado convenientes y de ampliación de datos a los promotores de la iniciativa; informes sucesivos de la Diputación Provincial de Almería y del Consejo Andaluz de Concertación Local; informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales; dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Cuarto. Teniendo en cuenta que la constitución de Balanegra como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, en el término municipal de Berja (Almería), tuvo lugar con fecha 25 de marzo de 1987 y que, de acuerdo con el Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia de 2 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hay que asimilar dicho régimen jurídico al de las entidades locales autónomas reguladas en la Ley 7/1993, de 27 de julio, ha de constatarse que, a la fecha en que tuvo lugar la presentación de la solicitud de segregación en trámite, 8 de junio de 2005, Balanegra ya cumplía la previsión de la letra d) del artículo 8.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, que exigía haber ostentado dicha condición jurídica de entidad local autónoma desde, al menos, cinco años antes de la presentación de la solicitud de segregación.

Partiendo de esta premisa, se procede a continuación al análisis de la concurrencia de las demás circunstancias relacionadas en el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio:

1. Que el nuevo municipio cuente con «una población no inferior a 2.500 habitantes» (artículo 8.4.a de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que a 1 de enero de 2014 la población total del término municipal de Berja ascendía a 15.323 habitantes, de los cuales 2.835 tenían su vecindad en Balanegra, superando pues dicho núcleo la cifra mínima de 2.500 vecinos, exigida por la Ley.

Según la misma base de datos, tomando como referencia las cifras poblacionales de varios años atrás, se observa un progresivo incremento de la población balanegrense. Así, por ejemplo, desde los 2.562 habitantes con los que contaba en el año 2005 cuando se presentó la solicitud, se pasó a 2.809 habitantes en el año 2010.

2. Que entre el nuevo municipio y el municipio matriz, exista «una franja de terreno clasificado como suelo no urbanizable de una anchura mínima de 5.000 metros» (artículo 8.4.b de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

Según consta en la memoria justificativa del expediente, Balanegra constituye un núcleo de población totalmente diferenciado del municipio matriz de Berja, del que se sitúa a una distancia aproximada de 20 kms. El acceso a dicho núcleo se lleva a cabo por la carretera N-340, que sale de la A-7. Consta igualmente que desde Balanegra a Berja se puede acceder tanto por dicha carretera A-347 dirección Adra-Alcolea, como por la A-358 dirección Berja-Roquetas. Entre ambos núcleos se extiende una cadena montañosa.

Tales afirmaciones han sido ratificadas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de 29 de septiembre de 2014, recibido con fecha 17 de octubre de 2014, en el que se concreta que la comunicación entre Balanegra y Berja requiere una amplia vuelta para salvar una cadena montañosa: por la carretera A-358 Berja-Roquetas (22 km de distancia) o por la A-347 Adra-Alcolea (22,4 km), señalándose además que ambas vías soportan un importante tráfico, que conlleva un incremento del tiempo necesario para cubrir la distancia indicada.

En consecuencia, ha quedado acreditada la existencia de una franja de más de 5.000 metros de suelo no urbanizable entre Berja y Balanegra.

3. Que el ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio cuente «con características tipificadoras de su propia identidad, en base a razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas, urbanísticas o sociales» (artículo 8.4.c de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

En relación con las referidas exigencias legales, se analizan conjuntamente los argumentos aportados al respecto tanto por la Comisión promotora -tendentes a acreditar la singularidad identitaria de Balanegra en relación con Berja-, y los contenidos en el «Informe sobre la constitución del nuevo municipio de Balanegra», remitido por el Ayuntamiento de Berja durante el trámite de audiencia con fecha 9 de julio de 2014, en el que se aportan alegaciones contrarias a la existencia de tal singularidad:

- Motivaciones geográficas e históricas: Según la Memoria justificativa, Balanegra está integrada en la comarca de mayor pujanza económica de la provincia de Almería, y, junto con El Ejido, fue pionera en la agricultura intensiva bajo plástico desde hace, al menos, 40 años. Pese a tales circunstancias favorables, no ha podido beneficiarse del extraordinario desarrollo turístico experimentado en todo el poniente almeriense debido a la pasividad mantenida por el Ayuntamiento de Berja.

En cuanto a su larga trayectoria histórica, la Comisión Promotora aporta diversos artículos de la revista «Farua» y determinados pasajes de distintos libros sobre la historia de la zona. Como hitos de su larga trayectoria histórica destacan los restos romanos de norias y pozos encontrados entre los dos poblados fijos de Adra y Balerma, en una zona de tránsito caracterizada por disponer de importantes recursos acuíferos, que pueden acreditar los primeros vestigios que podrían documentar la existencia de los primeros pobladores del núcleo de Balanegra, así como, de la época musulmana, la Torre de Alhamilla, es un ejemplo de las construcciones que se levantaron a lo largo de toda la costa almeriense. Su mención más antigua se remonta al año 1359.

Frente a tales argumentos, el Ayuntamiento de Berja rechaza en el Informe señalado que fuera la pasividad de la corporación apuntada por la Promotora la causa que contribuyó a que no se viera beneficiada por el «alto desarrollo turístico» vivido en la Comarca del Poniente Almeriense, objetando al respecto que dicho desarrollo turístico no existió como tal y que lo que hubo fue una gran expansión urbanística la cual, al no ir acompañada de otras medidas tales como la colaboración de inversión privada por parte de los vecinos de Balanegra, había desembocado en el desastre económico del sector.

En cuanto a lo destacado por la Promotora sobre el hecho de que, junto con El Ejido, fue pionera en la dedicación a la agricultura extensiva bajo plástico en la zona, se señala en las alegaciones de Berja que tal circunstancia no es exclusiva de Balanegra siendo, por el contrario, un dato predicable sobre la totalidad del municipio.

Asimismo, respecto a los «datos históricos» aportados por la Comisión Promotora como prueba de su largo devenir histórico, el Ayuntamiento de Berja remite en sus alegaciones un informe elaborado por el Centro Virgitano de Estudios Históricos que concluye sobre la inexistencia de Balanegra como entidad diferenciada hasta bien entrado el siglo XX.

- Señas de identidad propias: Se destaca por la Promotora que la distancia entre Berja y Balanegra ha contribuido al desarrollo de diferencias sociales, culturales, económicas y administrativas entre los balanegrenses y los virgitanos desde antiguo, así como que desde 1987, año en el que se acuerda la constitución de la Barriada de Balanegra en entidad de ámbito territorial inferior al municipio, empezaron a verse satisfechas las aspiraciones de una voluntad muy arraigada entre los vecinos que se ven obligados a recorrer más de 40 km, entre la ida y vuelta a Berja, para llevar a cabo cualquier tipo de gestión municipal.

Sobre el hecho de que la distancia entre los dos núcleos y los problemas hayan derivado en el nacimiento de unas señas de identidad propias, el Ayuntamiento de Berja contrapone que el desarrollo generalizado de los medios de transportes así como la generalización de la tecnología permiten actualmente realizar cualquier gestión administrativa sin necesidad de desplazamiento físico para ello. Por ello desdicen que las actividades que se indican por Balanegra sean pruebas de singularidad alguna, y concluyen que, en muchos casos, las mismas han sido fomentadas por el propio Ayuntamiento, mediante la concesión de subvenciones a los distintos núcleos que conforman su término municipal, por lo que tales eventos no revelan datos identificativos propios de Balanegra.

- Aspectos socioeconómicos y demográficos: Se destaca por la Comisión Promotora las notables diferencias entre Berja -con la producción agrícola propia del clima de la zona de media montaña, «Alpujarra baja»- y Balanegra con el clima costero de la zona litoral almeriense, que le permite la producción de cultivos bajo plástico y la transformación de los mismos. Entre otras consecuencias, su desarrollo económico ha contribuido al crecimiento demográfico experimentado en la entidad durante la segunda mitad del siglo XX.

A las anteriores «razones de índole demográfica» destacadas por la Promotora como síntomas de su desarrollo, opone el Ayuntamiento de Berja que el distinto origen de los vecinos residentes en la entidad permite afirmar que se trata en muchos casos de una población de paso en la zona, no permanente, de origen inmigrante, que en ningún caso puede considerarse vinculado con el núcleo en el que reside.

Vistas las anteriores razones esgrimidas por las dos entidades en relación con el cumplimiento de estos requisitos, cabe concluir que las mismas mantienen posturas totalmente distintas y enfrentadas, por lo que se valoran otros datos del expediente referidos a tales exigencias legales.

En concreto, en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de 29 de septiembre de 2014, confirma las características tipificadoras de la identidad de Balanegra señaladas por dicha entidad en la Memoria justificativa del expediente, al recogerse en el mismo que las consideraciones que se hacen respecto a este núcleo en la planificación territorial vigente… ponen de relieve la plena participación de Balanegra en la dinámica socioeconómica y territorial de Balanegra en su ámbito territorial, claramente diferenciado del resto del municipio. Asimismo, se afirma en el informe que Balanegra desde su posición como núcleo litoral en el marco de las economías del desarrollo productivo basadas en la agricultura intensiva, juega un papel claro en las estrategias territoriales establecidas para el poniente almeriense, y participa plenamente del entono urbano-territorial en el que se encuentra.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el informe de la Delegación del Gobierno de Almería, en el que se destaca que fue precisamente la constatación por parte del Ayuntamiento de Berja de las especificidades que se daban en la entonces denominada «Barriada de Balanegra» lo que motivó su iniciativa para que la misma se constituyera como entidad de ámbito territorial inferior al municipio con fecha 25 de marzo de 1987.

Los anteriores afirmaciones vendrían a acreditar la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Balanegra.

4. Que el nuevo municipio disponga de «territorio bastante...» (artículo 8.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

De acuerdo con la Memoria justificativa, la superficie del municipio proyectado abarcaría 31,95 km², que suponen el 14,5% de la superficie total del territorio de Berja. En esta cifra se incluye tanto el territorio inicial con el que se constituyó la ELA como la ampliación del mismo, que tuvo lugar en 1996 a raíz de la cesión efectuada por el Ayuntamiento de Berja para la ampliación del coto de caza «Local de Balanegra», que requería una superficie mínima.

Sobre tales datos se pronuncia el informe referido de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático en el sentido de que tal delimitación territorial, consolidada durante dos décadas, es la que se adopta para el nuevo municipio, actuando como límite físico la divisoria de aguas vertientes, llegándose a la conclusión de que la creación del municipio de Balanegra no presenta incidencia territorial negativa, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación específica de aplicación.

En relación con lo anterior, se valora que la puesta en relación de los 31,95 km² que abarca dicho territorio con las personas residentes en Balanegra, arroja una densidad poblacional de 90,30 habitantes por km, lo cual pone de manifiesto la suficiencia del territorio para la población existente y para futuros aumentos previsibles.

5. Que el nuevo municipio pueda disponer de «... los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales » (artículo 8.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio) y Que la segregación no implique una disminución en la calidad media de los servicios que vienen siendo prestados, determinando, por el contrario, una mejora en los que pasen a ser gestionados por el nuevo municipio... (artículo 8.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio).

Se analizan conjuntamente ambas exigencias legales al entenderse que están íntimamente relacionadas desde el momento en que los servicios que se prestan por una entidad derivan de las competencias que la misma tiene atribuidas.

En el informe económico del expediente inicial de 2005 ya consta que el municipio de Balanegra después de la segregación proyectada, contaría con recursos y medios económico-financieros suficientes para atender al cumplimiento de sus competencias y para seguir prestando todos los servicios que tenía implantados en esos momentos, en mejores condiciones de calidad, así como para establecer nuevos servicios y equipamientos suficientemente dotados con objeto de elevar el nivel de vida colectivo de sus vecinos. Se expone igualmente que la segregación repercutirá de forma favorable en la calidad y cantidad de los servicios que vienen prestándose, no sólo por el núcleo a segregar, sino también por el municipio de Berja. Tales argumentos fueron ratificados por la Comisión Promotora de la segregación con ocasión de la actualización de los datos del expediente, tras acordarse el reinicio del expediente en ejecución de la ya citada Sentencia de fecha de entrada 5 de marzo de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Por lo que se refiere a las anteriores afirmaciones, en las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Berja durante el trámite de audiencia previsto en el artículo 15.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, no se vierten objeciones algunas a las mismas, y se limitan a informar sobre los servicios que actualmente viene prestando dicho Ayuntamiento en el territorio de la ELA así como a recordar de una manera poco concreta que la tendencia actual en materia de prestación de servicios públicos es la contraria a la propuesta de los promotores de la segregación.

Asimismo, el Informe suscrito por el Interventor accidental del Ayuntamiento de Berja que se inserta en el Informe sobre la constitución del nuevo municipio de Balanegra que el Ayuntamiento de Berja remite a la Dirección General de Administración Local cuestiona la cuantificación de los gastos, de una parte porque no se hace un estudio de costes y, de otra, porque no tiene en cuenta la deuda financiera. Igualmente, se vierten dudas sobre el método de cálculo de los ingresos ya que no tiene en consideración los concretos datos censales de viviendas, territorios, etc.

A la hora de valorar las anteriores argumentaciones contrapuestas respecto a la acreditación de los requisitos analizados, para la verificación de la concurrencia de los mismos hay que referirse al contenido del informe económico emitido por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local, de fecha 30 de diciembre de 2014, emitido al amparo de sus funciones de coordinación y a la vista de toda la documentación económica integrante del expediente. De dicho informe caben extraerse las siguientes conclusiones:

Primera. En la documentación integrante del expediente se expone la progresiva asunción de competencias por la ELA desde el momento de su constitución, así como que los servicios que vienen ejerciéndose en Balanegra continuarían prestándose bajo los mismos parámetros de calidad que en la actualidad, e incluso mejorando tales parámetros, si la citada ELA accediera a la condición de municipio. Se constata además que Ayuntamiento de Béjar y la ELA de Balanegra vienen prestando sus respectivos servicios de forma autónoma, sin interferencias entre ambas entidades locales.

La capacidad para la prestación de los mismos con calidad está totalmente demostrada, tras la larga andadura recorrida por Balanegra desde su constitución como entidad local. El hecho de venir ejerciendo la prestación de tales servicios, y la satisfacción de las personas con residencia en Balanegra beneficiadas por dicha gestión, han dotado a la administración de la ELA de una amplia experiencia, que razonablemente redundará en un aumento de la calidad de los servicios.

Que como nuevo municipio será capaz económicamente de dar cumplimiento a sus competencias y servicios es una circunstancia que no solo no se ha puesto en cuestión por los datos que obran en el expediente, sino que, al contrario, viene avalada por una experiencia de los años en que lleva funcionando como ELA con unos resultados económico-financieros que confirman, refuerzan y abundan en el correcto y riguroso desenvolvimiento de los gastos, ahorro, estabilidad presupuestaria, ausencia de endeudamiento y cumplimiento de los objetivos de la regla de gasto y de periodo de pago a proveedores. Puede decirse que la ELA de Balanegra se ajusta, en este sentido, al modelo que la Ley de Demarcación Municipal de 1993 diseñó como entidad en tránsito al municipio mediante la acumulación de experiencia en el manejo de su autogobierno conforme al ordenamiento jurídico-público. En el caso presente además la ELA viene funcionando de facto como un verdadero municipio asumiendo la practica totalidad de competencias y servicios dentro de su territorio.

Segunda. Por la experiencia de gestión previa y demostrable con los datos de liquidación presupuestaria de los últimos ejercicios presupuestarios de la ELA de Balanegra se comparte con la Comisión Promotora el grado de fiabilidad del coste que tendrán para el futuro la prestación de los servicios que ya se vienen prestando.

Aunque en el informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Berja se discrepa sobre la fórmula de la cuantificación de tales los gastos, -de una parte porque no se hace un estudio de costes y, de otra, porque no tiene en cuenta la deuda financiera- no se comparten tales objeciones. La experiencia de gestión de la ELA con un nivel de autonomía, que es parangonable con la de un municipio en cuanto a las competencias y servicios que ejerce, la sitúa en una posición netamente distinta al caso de la segregación de un territorio que no está constituido previamente en entidad local. En la mayor parte de la ordinaria gestión de los servicios públicos nada cambiará con la segregación (sus costes tampoco), pues tales servicios ya se ordenan y ejecutan (desde hace más de dos décadas) desde el propio territorio. En todo caso, en la presupuestación que se realiza dichos gastos por los promotores se han incrementado, por lo que no pueden ser sospechosos de estar pervertidos para facilitar el cálculo de los recursos suficientes para sostenerlos.

Asimismo, la objeción que se realiza en el Informe de la Intervención de Berja sobre la obligada imputación a Balanegra de los gastos financieros acometidos por el Ayuntamiento como consecuencia de los planes de pagos a proveedores en caso de prosperar la segregación, debe ser acometida en la necesaria liquidación a realizar entre ambas entidades sobre las posiciones acreedora o deudora de una con respecto a la otra. Así se salvaría, además de tales derechos a favor del Ayuntamiento de Berja, las cantidades que Balanegra exige por vía judicial a dicho Ayuntamiento a cuenta de su asignación económica como Entidad Local Autónoma.

Respecto de los ingresos, se comparte igualmente en el informe de la Coordinación el modo en que los promotores realizan el cálculo o previsión de los ingresos por los tributos municipales en caso de prosperar la iniciativa, toda vez que los impuestos (directos e indirectos) están siendo gestionados por el Ayuntamiento de Berja y su determinación mediante una fórmula proporcional a las respectivas poblaciones resulta aséptica.

Aunque en el informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Berja se afirma que tal método de cálculo abstracto no es serio, por no tenerse en consideración los concretos datos censales de viviendas, territorios, etc., la falta de aportación por el Ayuntamiento de otros datos que los desvirtúen más que esta descalificación generalista, ha de concluirse que nada se puede objetar al enfoque realizado por los promotores de estimación porcentual en función del número de habitantes de la ELA en relación con los del municipio matriz.

Tercera. A las objeciones del informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Berja respecto a los cálculos de la Participación en Ingresos del Estado (PIE) y la de la Participación de los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA), se afirma en el Informe de la Coordinación como datos incuestionables los siguientes:

- Que siendo municipio Balanegra obtendrá ingresos a cuenta de estas participaciones, al ser obligaciones que asumen Estado y Comunidad Autónoma por disposición Constitucional (artículo 142 Constitución Española), de la legislación básica de Haciendas Locales (artículos 123 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), del Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 192.1) y de la Ley 6/2010, de 11 de junio, de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que no se puede saber con precisión y de manera anticipada a cuánto ascenderá la cantidad de las participaciones. Ajustar un pronóstico en el cálculo de estas partidas constituye un ejercicio que (las propias instituciones que gestionan la PIE y la PATRICA lo admiten) ofrece escasa certidumbre sobre su exactitud. Por eso, los resultados deben relativizarse desde la base que, en cualquier caso, es imposible predeterminar a futuro y con elevadas dosis de certeza unas cuantías que vendrán dadas por variables que dependen de múltiples dinámicas poblacionales, económicas, políticas o de otra naturaleza.

No obstante estas aseveraciones, y ante la necesidad de intentar una proyección de tales participaciones a los efectos de valorar la posible viabilidad económica del municipio resultantes de la segregación, el método utilizado en el informe de la Comisión promotora se entiende correcto en tanto que basado en la distribución de la cuantía de la PIE y de la PATRICA entre el municipio matriz y el segregado en función de las respectivas poblaciones.

Cuarta. Además de las anteriores razones, hay que tener en cuenta además que el territorio que pretende la segregación lleva desde 1987 administrándose y prestando los mismos servicios, por lo que ya ha hecho el primero y mayor esfuerzo económico en inversiones de capital, dándose la circunstancia de que ya cuenta tanto con edificios administrativos como como instalaciones desde donde se vienen prestando numerosos servicios, vías pavimentadas, etc. Tales inversiones han sido normalmente financiadas en la generalidad de las Administraciones Públicas con operaciones de crédito, aspecto económico en el que Balanegra tiene un generoso margen, puesto que el endeudamiento se sitúa en un cómodo 31,88%. Al mismo tiempo, el remanente de tesorería positiva que como ELA ha generado Balanegra, -que en 2013 asciende a 2.412.239,96 euros-, una vez se constituyera en municipio tras la extinción de la ELA, se convertiría en un activo perfectamente utilizable por la nueva entidad local.

Se concluye en el informe de la Coordinación sobre los requisitos que se examinan, que los indicadores que ofrece la ELA de Balanegra son tan positivos que permiten llevar a cabo una valoración favorable respecto a que sería capaz de ofrecer cobertura financiera más que suficiente para gestionar de forma efectiva las competencias y servicios que le corresponderían como municipio. La doble constatación de que Balanegra se ha venido conduciendo con una autonomía rayana con la municipal y de que sigue siendo plenamente capaz de prestar los servicios con absoluta normalidad institucional tras veintisiete años son decisivas.

Por último, corroboran las conclusiones sobre el grado de desarrollo adquirido por Balanegra desde su andadura como entidad local menor en 1987 a la actualidad y las ventajas que podrían suponer su constitución como nuevo municipio, los datos contenidos en otros informes integrantes del expediente siendo destacable entre ellos el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático que resalta como hecho incuestionable que el núcleo poblacional de Balanegra ocupa una posición estratégica, intermedia entre las áreas de transportes de El Ejido y la de Adra, siendo un enclave viable para acoger actividades industriales y terciarias (almacenaje/distribución, manipulación de productos agrícolas y pequeñas industrias de transformación no molestas y compatibles con el resto de usos) considerando su posición estratégica para las actividades productivas en este sector de la comarca.

En conclusión, en el expediente quedan acreditados los datos objetivos referidos al análisis económico-administrativo de la ELA de Balanegra que juegan como argumentos favorables a la iniciativa de creación del municipio proyectado en tanto que, dado el alto grado de autonomía con la que se ha conducido durante los años de su existencia, permiten presumir una saneada situación económica para el nuevo municipio.

Quinto. Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos favorables de los siguientes órganos, plasmados en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

- Delegación del Gobierno de Almería: Se recuerda en su informe de 9 de octubre de 2014 la postura adoptada por el Ayuntamiento de Berja en 1986, cuando decidió que la constitución de la entidad como núcleo descentralizado sólo ofrecía ventajas para los vecinos residentes en la entonces Barriada de Balanegra, asumiendo por tanto tal iniciativa sobre la base de razones geográficas, sociológicas y económicas. Así consta en la Exposición de Motivos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 1987, mediante el que se constituyó Balanegra como entidad local de ámbito territorial inferior al municipio a iniciativa del propio ayuntamiento virgitano.

Se reseña igualmente en el informe de la Delegación del Gobierno de Almería el hecho de que en la provincia de Almería, que cuenta con 102 municipios, sólo existen dos entidades locales autónomas: Balanegra, constituida «ex novo» en 1987, y Fuente Victoria, perteneciente al municipio de Fondón, que fue municipio independiente hasta 1887, demostrando tales datos que en ninguno de los restantes municipios de la provincia se había sentido como en Berja la necesidad de dotar a parte de su territorio de un nivel de autonomía intermedia, compatible con la unidad jurídica municipal. Es decir, Berja fue sensible en su momento a la inquietud de sus vecinos y les permitió canalizar sus demandas de mejoras mediante la promoción de la fórmula de descentralización existente en esos momentos en la normativa vigente en régimen local. Desde esos momentos a la actualidad, Balanegra ha ido evolucionando hasta llegar a la situación actual en la que cuenta con un grado de autonomía muy similar al que tendría de acceder a la condición de municipio independiente, viniendo a gestionar prácticamente las mismas competencias que podría ostentar desde la nueva situación de municipio independiente que proyectan sus vecinos. De hecho sobre el grado de autonomía logrado por la entidad desde sus constitución en 1987 a la actualidad es el único aspecto de la iniciativa en los que coinciden las entidades de Berja y de Balanegra.

Por último, concluye el informe que se reseña que de acceder a la petición solicitada, Balanegra se convertiría en el 34.º municipio más poblado de la provincia de Almería y Berja pasaría del 9.º al 11.º lugar. Asimismo, dado que en la actualidad los municipios pequeños y medianos de la provincia están en general suficientemente saneados y nada hace pensar en que sean inviables a corto y medio plazo, la repercusión de la hipotética segregación de Balanegra en el marco provincial sería, pues, inapreciable. Tampoco afectaría de forma reseñable a la organización administrativa, puesto que, como consta en el expediente, en el estatus actual de ELA que ostenta Balanegra, ya figura como entidad independiente de Berja en diversas entidades supramunicipales y circunscripciones administrativas, y como receptora de fondos y subvenciones, situación que no debería verse afectada por su transformación en municipio.

- El pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Almería de 31 de octubre de 2014 se acordó en los siguientes términos: «Informar que la situación de la entidad Local de Balanegra con respecto a los servicios públicos de asistencia y cooperación que presta la Diputación Provincial de Almería a los municipios de nuestra provincia, no se verá afectada tanto si continúa formando parte del municipio de Berja, como si se segrega del mismo».

- En el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local del 25 de noviembre de 2014, se hacía constar que «Visto el expediente de iniciativa de creación del municipio de Balanegra (…) y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)».

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 37.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, a propuesta del Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de junio de 2015,

DISPONGO

Primero. Aprobar la creación del municipio de Balanegra, por segregación del término municipal de Berja (Almería).

Segundo. La delimitación territorial del nuevo municipio de Balanegra se expresa, de modo literal y gráfico, respectivamente, en los Anexos I y II. El Anexo I incluye descripción literal y coordenadas obtenidas de la Ortofotografía de 2013, localizada en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el Sistema de Referencia ETRS89, UTM Huso 30. En el Anexo II se expresa de forma gráfica la delimitación territorial del nuevo municipio.

Tercero. Conforme a lo señalado en el artículo 8.2.e) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, la atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y el régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales se realizará conforme a lo previsto en la Propuesta contenida en los Capítulos II y III, del Documento número 5 aportado por la Comisión Vecinal promotora de la segregación de Balanegra.

Cuarto. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 18.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y en el artículo 41 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Balanegra), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Balanegra.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Berja deberá facilitar a la Comisión Gestora de Balanegra copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

e) Formalización de un convenio entre ambos municipios, de acuerdo con los criterios de compensación y solidaridad, al objeto de determinar la cantidad que, en su caso, hubiera de transferirse de uno a otro en concepto de las deudas y créditos que haya asumido el municipio matriz a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que no fueran territorializables, a cuya diferencia se aplicarán los criterios de imputación que se acuerden, que implicarán como máximo el 18,50% para el caso de que Balanegra resultase el obligado, porcentaje en que se estima la población del nuevo municipio en relación con la del antes existente.

Quinto. Los conflictos que pudieran plantearse entre los municipios de Berja y de Balanegra se resolverán ante el orden jurisdiccional competente en cada caso.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 2 de junio de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia.
Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales,
por vacante en el cargo (
de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1)
,en funciones

ANEXO I

DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS PUNTOS DE LA LÍNEA DELIMITADORA DEL ÁMBITO  TERRITORIAL DEL NUEVO MUNICIPIO DE BALANEGRA

Como consecuencia de la segregación de la Entidad Local Autónoma de Balanegra del término municipal de Berja, se originan algunas modificaciones en las líneas límites que afectan a ambos municipios:

- La actual línea límite entre Adra y Berja va a quedar dividida en dos líneas: Adra-Berja y Adra-Balanegra. De las cuales, de la primera, en su día será necesario realizar un Acta Adicional al Acta de abril de 1897 y, de la segunda, un Acta nueva basada en el Acta vigente de abril de 1897.

- La actual línea límite entre Berja y Dalías va a quedar dividida en tres líneas: Berja-Dalías, Balanegra -Dalías y Balanegra-El Ejido, para lo cual será necesario primero determinar la posición del mojón 3T entre Berja, Dalías y El Ejido y seguidamente realizar Actas adicionales nuevas basadas en el Acta vigente de abril de 1897.

- Se origina una nueva línea límite entre Balanegra y Berja.

Pasamos a describir literalmente la situación de los nuevos mojones y el recorrido de esta línea límite:

Mojón M1 (M3T). Punto A. Situado en la intersección en el margen derecho de la carretera A-347, km 39,6 y el límite de los términos de Berja/Adra, por encima del Cortijo Capilla. Este mojón es común a los términos municipales de Adra, Balanegra y Berja, sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X=500.911 m, Y= 4.070.795 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre Berja y Adra según el Acta, de abril de 1897, y el Cuaderno de Campo de enero de 1898.

Mojón M2. Punto B. Situado en la cota 406 por encima del cortijo conocido «Quintillas de Abajo» y por debajo del lugar conocido como Rincón del Cura. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 503.783 m, Y= 4.072.037 m; estas coordenadas son aproximadas , pudiendo variar ligeramente cuando se localice en campo. La línea de término entre esté y el anterior es la recta que los une de longitud 3 km 1 hm.

Mojón M3. Punto C. Situado en la cota 678 en «Loma de las Pendencias». Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X=505.075 m, Y=4.072.599 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se localice en campo. La línea de término entre esté y el anterior es la recta que los une de longitud 1 km 4 hm.

Mojón M4. Punto D. Situado en el «Cerro Marcos», en la cota 652. Sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X= 507.072 m, Y= 4.072.924 m; estas coordenadas son aproximadas , pudiendo variar ligeramente cuando se localice en campo. La línea de término entre esté y el anterior es la recta que los une de longitud 2 km 1 hm.

Mojón M5 (M3T). Punto E. Sito en la cota 651, en el límite de los términos municipales de Berja/Dalías (este punto es la intersección de la línea que divide los términos, con una línea ficticia que une el «Cerro Marcos» con el vértice geodésico de las Alberquillas). Este mojón es común a los términos municipales de Balanegra, Dalías y Berja, sus coordenadas UTM en ETRS89 son: X=508.737 m, Y=4.072.900 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre Dalías y Berja según las Actas, de abril de 1897 y los Cuadernos de Campo de diciembre de 1897. La línea de término entre esté y el anterior es la recta que los une de longitud 1 km 5 hm.

Continúa la linea límite por las actuales líneas de Dalías y Berja (futura línea de Balanegra y Dalías) y Berja y El Ejido (futura línea de Balanegra y El Ejido), hasta el Mar Mediterráneo, limitando con esté en una longitud de 2,05 km en dirección Oeste hasta la intersección de la línea límite entre Adra y Berja (futura línea de Adra y Balanegra) hasta llegar al mojón M1 (M3T) cerrando el término de Balanegra.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE LA LÍNEA DELIMITADORA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL NUEVO MUNICIPIO  DE BALANEGRA

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