Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 12 de junio de 2015, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

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PREÁMBULO

El artículo 63.c) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en concreto la Medida 431 del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, dota a los Grupos de los medios económicos destinados a atender sus gastos de funcionamiento, así como aquellos otros derivados de la adquisición de capacidades del equipo técnico del Grupo y para el desarrollo de los actos de promoción territorial.

El 5 de junio de 2009 se publicó la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

El objeto de esta Orden, además de convocar a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía a concurrir al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia sus estrategias de actuación global, que permitirá la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan, regula las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global.

El apartado primero del artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 2009 dispone que los Presupuestos de Ejecución aprobados permitirán a los Grupos imputar a los citados presupuestos los gastos elegibles desde el 1 de enero del 2009 hasta el 30 de junio de 2015. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 24 se establece que el plazo de justificación de los gastos que imputen los Grupos a los Presupuestos de Ejecución aprobados finalizará el 31 de julio de 2015.

Tras la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 2 de junio de 2009, se comprueba que el plazo de elegibilidad señalado en el apartado 1 del artículo 24 se muestra insuficiente, por lo que se hace necesario adaptar dicho plazo a las necesidades surgidas, al objeto de que los gastos contraídos por los Grupos de Desarrollo Rural derivados de su funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial resultantes de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, que se desarrollen en la anualidad 2015, hasta el 30 de septiembre, sean elegibles y por ello ser financiados con cargo a la ayuda comunitaria del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, unido al volumen de solicitudes ya presentadas y el largo proceso de evaluación de las mismas y con el fin de optimizar los procesos de gestión, procede modificar el apartado segundo del artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 2009, ampliando el plazo de justificación, permitiendo así una mejor justificación por parte de los Grupos de Desarrollo Rural beneficiarios de las ayudas contempladas en la Orden que se modifica.

A través de las modificaciones incorporadas, que no causan perjuicio a terceros, se facilita el mayor aprovechamiento de los fondos europeos destinados a sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, garantizando de esta forma la adecuada implementación del Plan y la continua dinamización del medio rural por parte de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

Todo ello teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1, 11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestal, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

El artículo 24 de la Orden citada queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24. Plazo de elegibilidad y justificación.

«1. Los Presupuestos de Ejecución aprobados permitirán a los Grupos imputar a los citados presupuestos los gastos elegibles desde el 1 de enero del 2009 hasta el 30 de septiembre de 2015.

2. El plazo de justificación de los gastos que imputen los Grupos a los Presupuestos de Ejecución aprobados finalizará el 15 de octubre de 2015.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

«La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Sevilla, 12 de junio de 2015

ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ

Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
en funciones
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