Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de procedimiento ordinario núm. 85/2014. (PP. 3260/2014).

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NIG: 1403842C20140000111.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 85/2014. Negociado: FF.

Sobre: Acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva.

De: Don José Valle Santamaría y doña Francisca Fernández Cruz.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castro Viejo Aragón.

Letrado: Sr. Juan González Palma.

Contra: Herederos desconocidos e inciertos de Pascual Ruiz-Canela Roldán.

EDICTO

Doña Gabriela Valenzuela Escudero, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena (Córdoba) y su partido.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 85/2014 seguido a instancia de José Valle Santamaría y Francisca Fernández Cruz frente a herederos desconocidos e inciertos de Pascual Ruiz-Canela Roldán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 110/14

Lucena (Córdoba), a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Ordinario con el número 85/2014, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales, don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de don José Valle Santamaría y doña Francisca Fernández Cruz, bajo la dirección jurídica del Letrado, don Juan González Palma (sustituido en juicio por la Letrada, doña M.ª José Calvillo Serena), contra los herederos desconocidos e inciertos y de ignorado paradero de don Pascual Ruiz-Canela Roldán, declarados en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de don José Valle Santamaría y doña Francisca Fernández Cruz, se declara acreditada la adquisición del dominio por los demandantes, don José Valle Santamaría y doña Francisca Fernández Cruz, con carácter ganancial de la finca urbana, antes rústica, parcela de tierra calma, radicante en el partido del Cascajar y Puente del Vadillo, de este término, con superficie de quinientos ochenta metros cuadrados de suelo, sobre la que hay construida una nave industrial con superficie de doscientos dieciséis metros cuadrados. Linda: al Norte, con el rigüelo; al Este, parcela de don Manuel Pacheco Portillo; al Sur, camino; y al Oeste, con otra de don Francisco Franco Tienda, así como se condena a los demandados, los herederos desconocidos e inciertos y de ignorado paradero de don Pascual Ruiz-Canela Roldán, a estar y pasar por la anterior declaración, ordenando que se lleven a cabo todas las operaciones regístrales necesarias, para que dicha finca sea inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los actores, don José Valle Santamaría y doña Francisca Fernández Cruz, con cancelación, en su caso, de las inscripciones contradictorias.

Y se libre Mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad Número Uno de Lucena, disponiendo que se lleven a cabo las operaciones regístrales necesarias para que la finca (parcela de tierra calma, radicante en el partido del Cascajar y Puente del Vadillo, de este término, con superficie de quinientos ochenta metros cuadrados de suelo, sobre la que hay construida una nave industrial con superficie de doscientos dieciséis metros cuadrados. Linda: al Norte, con el rigüelo; al Este, parcela de don Manuel Pacheco Portillo; al Sur, camino; y al Oeste, con otra de don Francisco Franco Tienda) sea segregada de la finca rústica: parcela de tierra calma, radicante en el partido del Cascajar o Puente del Vadillo, de este término, que linda: al Norte, con el rigüelo; al Este, parcela de don Manuel Pacheco Portillo; al Sur, Camino; y al Oeste, porción segregada y vendida a don José María Sánchez Fernández y otros. Tiene una superficie de dos mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (constando la titularidad del Sr. Ruiz-Canela Roldán en la única inscripción del dominio vigente de la finca anteriormente descrita, que es la la de la finca número 10.191, extendida al Folio 83, del Libro 666 del Ayuntamiento de Lucena, Tomo 749 del Archivo, con fecha 18 de octubre de 1982), y sea inscrita como finca nueva a nombre de don José Valle Santamaría y doña Francisca Fernández Cruz, con carácter ganancial, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. En dicho Recurso se habrá de expresar la resolución apelada, las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, así como previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, por la que se le da nueva redacción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Rubricado María del Carmen Pérez Romero.

Y encontrándose dicho demandado, herederos desconocidos e inciertos de Pascual Ruiz-Canela Roldán, en domicilio desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Lucena, a uno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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