Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se suspende el plazo para resolver el procedimiento y se declara inhábil el mes de agosto de 2015 a efectos del cómputo de los plazos para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de la Convocatoria 2014, en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2012.

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Mediante Orden de 20 de febrero de 2012, fueron aprobadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante Orden reguladora, determinándose en la misma que las subvenciones, tanto para proyectos como para programas, de cooperación internacional para el desarrollo, de acción humanitaria, de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y que el plazo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, computándose el mismo a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Mediante la Orden de 21 de enero de 2015 se establece que el plazo de presentación de solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 2015 será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo, por lo que parte de la tramitación discurrirá durante el periodo estival lo que dificulta el cumplimiento del plazo para la resolución de las solicitudes.

Por otra parte, el artículo 43.3 de la Orden reguladora señala que el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciendo dicho artículo en la letra a), que cuando deba requerirse a los interesados la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2012,

RESUELVO

Primero. Declarar inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2015 de la Orden de 20 de febrero de 2012.

Segundo. Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto en el artículo 43.3 de la Orden reguladora y el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 2015.- El Director, P.S. (Decreto 184/2014), el Vicepresidente de la Agencia, Juan Jesús Jiménez Martín.

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