Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 13 de abril de 2015, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a y Personal de Lavandería y Planchado dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073893.

Advertidos errores materiales en la Resolución de 13 de abril de 2015, de esta Dirección General de Profesionales, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a y Personal de Lavandería y Planchado dependientes del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 74, de 20 de abril de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Página núm. 115.

Donde dice:

«2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.»

Debe decir:

«2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de promoción interna.»

Páginas núm. 122 y 123.

Donde dice:

«9.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios y la baremación de méritos correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden en el sistema de acceso general.»

Debe decir:

«9.1.3. En aplicación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que algunas de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios y la baremación de méritos correspondiente, pero no obtuviera plaza en éste, y su puntuación final en el proceso selectivo fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.»

Página núm.125.

Donde dice:

«ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS (…)

2.2. Cursos impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada:

Cursos de formación relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la categoría a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos diez años, que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación: 0,030 puntos.

b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos diez años, que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación: 0,30 puntos.»

Debe decir:

«ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS (…)

2.2. Cursos impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada:

Cursos de formación relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la categoría a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación: 0,030 puntos.

b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación: 0,30 puntos.»

Sevilla, 13 de julio de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

Descargar PDF