Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 350/2011. (PP. 1800/2015).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario núm. 350/2011 se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

SENTENCIA NÚM. 49/2015

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Eduardo Sánchez Pérez y Mavilesa, S.A.

Abogado: José María Aguilar Mingo.

Procuradora: Ana María Rodríguez Fernández.

Parte demandada: Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L., y Antonia Pizarro Santiago.

Abogado: Alejandro García Bellido.

Procuradora: María del Carmen López Gallardo.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad

fallo

Que. estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana María Rodríguez Fernández en nombre y representación de Eduardo Sánchez Pérez frente a Antonia Pizarro Santiago, representada por la Procuradora María del Carmen López Gallardo y frente a Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L., rebelde, debo condenar y condeno a Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L. a satisfacer a la parte demandante la cantidad de 300.000 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la interposición de la demanda, y debo absolver y absuelvo a Antonia Pizarro Santiago de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas a instancia de Antonia Pizarro Santiago, condenando a la entidad Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L. al pago del resto de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 18 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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