Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00074726.
Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por la Orden de 15 de enero de 2014 y, en uso de la competencia establecida en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a entidades públicas, asociaciones del alumnado, y de madres y padres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, y en el transcurso de la tramitación de la convocatoria para el desarrollo de Programas dirigidos a la Mediación Intercultural durante el curso 2015/2016, realizada mediante Resolución de 23 de marzo 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2015), valorados los proyectos y emitida su Propuesta por la Comisión Evaluadora Provincial, a quien compete,
ACUERDA
Primero. Resolver la convocatoria que para el curso escolar 2015/2016 realiza la Resolución de 23 de marzo de 2015 (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2015) de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de Programas dirigidos a la Mediación Intercultural durante el curso 2015/2016, otorgando las subvenciones a las entidades sin fines de lucro de o pro inmigrantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. Desestimar las restantes solicitudes de las Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se extenderá desde la publicación de esta Resolución hasta la finalización del curso académico 2015/2016 y, así mismo el plazo de justificación de las ayudas recibidas, que comprende desde la finalización del proyecto de actividades hasta el 31 de agosto de 2016, debiendo presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la actividad, ante esta Delegación Territorial, acompañada de las documentación prescriptiva que señala el artículo 27 de la referida Orden de 15 de abril de 2011.
Cuarto. El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las Entidades beneficiarias de estas ayudas y cuyo importe total de once mil euros (11.000,00 €) ha sido el otorgado a la provincia de Granada, con denominación en el sistema-programa GIRO: 1300 01 4502 G/42F/48708/00.
Quinto. La presente Resolución pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso administrativo en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 29 de julio de 2015.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.
ANEXO I
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE O PRO INMIGRANTES BENEFICIARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL DURANTE EL CURSO 2015/2016
ENTIDAD SOLICITANTE | CIF | PRESUPUESTO REFORMULADO | SUBVENCIÓN PROPUESTA |
PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN |
ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA-CODENAF | G18438457 | 7.500,00€ | 7.500,00€ | 100% |
ASOCIACIÓN GRANADA ACOGE | G18084475 | 4.700,00€ | 3.500,00€ | 74,46% |
Importe total-D.T. Granada 11.000,00€ |
ANEXO II
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE O PRO INMIGRANTES EXCLUIDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL DURANTE EL CURSO 2015/2016
ENTIDAD SOLICITANTE | CAUSA DE EXCLUSIÓN | FUNDAMENTO JURÍDICO |
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO | Crédito agotado |
Artículo 5, punto 1: Orden de 15 de abril de 2011. Artículo 5, párrafo primero: Resolución de 23 de marzo de 2015. |
FAKALI, MUJERES GITANAS DE ANDALUCÍA | Crédito agotado |
Artículo 5, punto 1: Orden de 15 de abril de 2011. Artículo 5, párrafo primero: Resolución de 23 de marzo de 2015. |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | Crédito agotado |
Artículo 5, punto 1: Orden de 15 de abril de 2011. Artículo 5, párrafo primero: Resolución de 23 de marzo de 2015. |
FUNDACIÓN MARÍA MADRID | No cumplir los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes |
Resolución de 23 de marzo de 2015, BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2015. Artículo sexto, puntos 1 y 2. Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades púb licas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía. CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Artículo 4.a): «Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza». 4.b): «Período durante el que deben mantenerse estos requisitos. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención». |