Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento núm. 9/2008. (PP. 3507/2014).

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NIG: 0410042C20070004585.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 9/2008. Negociado: LG.

Sobre: ETJ.638/12.

De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

Procurador: Sr. Emilio Alberto Morales García.

Letrado: Sr. Amalio Miralles Gómez.

Contra: John Feely Meroño.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo extracto es el siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a veinticinco de marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Emilio Alberto Morales García en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja) con domicilio social en Zaragoza, plaza de Basilio Paraíso, núm. 2 y CIF G-50000652, se formuló demanda de ejecución frente a don John Feely con NIE X8253553A, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, de fecha ocho de mayo de dos mil siete, con protocolo 1.565, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana núm. 18, vivienda identificada con el número siete, en la planta primera del bloque uno, del tipo A del conjunto residencial denominado Aloe en el Valle del Este de Vera, distribuida en distintas dependencias con una superficie construida de 109,92 m², cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 25.095.

Folio: 98.

Tomo: 1.212.

Libro: 284.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos del deudor la propia finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 296.784 euros, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, a instancia de Ibercaja, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de don John Feely, por importe de 166.658,24 euros de principal, más 49.997,47 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndole de pago por medio de edictos al demandado para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas dado el resultado negativo en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en las que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha ocho de abril de dos mil diez, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Vera, haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por el 50 por 100 del valor de tasación, siendo este la cantidad de 148.392 euros, con la facultad de ceder el remate a un tercero, cediendo el remate en plazo por acta de siete de junio de dos mil diez a I.C. Inmuebles, S.A., Unipersonal con domicilio en Zaragoza en el Paseo de la Constitución, núm. 10 y CIF A19005131.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Aprobar la adjudicación al ejecutante y la cesión de la misma a favor de I.C. Inmuebles, S.A., Unipersonal, con domicilio en Zaragoza en el Paseo de la Constitución, núm. 10 y CIF A19005I31, sobre el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la cantidad de 148.392 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454.bis de la LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm, 0263 0000 06 0009 08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes EEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de John Feely Meroño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vera, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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