Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 02/09/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Acuerdo de 27 de agosto de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, incluidos en su artículo 10.3.23.º, la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos, y declara en el artículo 245 del Capítulo V «Cooperación al Desarrollo» que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa distribución de la riqueza, para lo cual la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación para el desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África. Asimismo serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.

Además el artículo 247 del Estatuto de Autonomía dispone que la Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso corresponda.

Por su parte, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 6, relativo a la planificación de la cooperación internacional para el desarrollo, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos por países. Asimismo señala que el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo contendrá los objetivos y las prioridades que deben regir esta política durante el período de su vigencia cuatrienal y determinará los recursos financieros indicativos para su ejecución.

En cumplimiento de todo ello, mediante el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, se aprobó el primer Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2008-2011.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo se concibe como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo y tiene su fundamento en el objetivo esencial de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía que, como establece el artículo 3 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, es contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible.

La aprobación del Plan y su remisión al Parlamento de Andalucía para su examen corresponden al Consejo de Gobierno, según dispone el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre. Su elaboración y seguimiento es una función atribuida por el artículo 12.a) de esta Ley a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

Conforme al artículo 1.f) del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.

En su tramitación, la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018 ha sido aprobada por la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, habiendo sido informado el proyecto por el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con las previsiones de los artículos 14.3.c) y 13.3.) respectivamente, de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de 2015,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018, que se inserta a continuación de este acuerdo y que se encuentra disponible en el portal web de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan es cuatrienal y se extenderá al período comprendido entre los años 2015 a 2018.

Tercero. Remisión al Parlamento de Andalucía.

Se acuerda la remisión del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2015-2018 al Parlamento de Andalucía para su examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Quinto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de agosto de 2015

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Presidente de la Junta de Andalucía,
en funciones
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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