Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Acuerdo de 15 de septiembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se reconocen cuatro entidades como comunidades andaluzas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00077311.

El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, dispone que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada. Por su parte, el Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, establece en su artículo 4, párrafo primero, que el procedimiento de reconocimiento se resolverá, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en esta materia, con respecto a aquellas asociaciones andaluzas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado f), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto 2/2008, de 8 de enero, es función del Consejo informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas.

En este sentido, la Ley 8/2006, de 24 de octubre, en su artículo 21.1 establece los requisitos que estas entidades deben acreditar para su reconocimiento como comunidades andaluzas.

En estos términos, por la Consejería de la Presidencia y Administración Local se propone, dado que las cuatro que figuran en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas, acreditando los requisitos legales y aportando la documentación reglamentaria, con el informe favorable del VIII Consejo de Comunidades Andaluzas, reunido en Sesión Plenaria, su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 4.1 del Decreto 426/2008, de 29 de julio, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2015,

ACUERDA

Primero. Reconocer como comunidades andaluzas a las cuatro entidades que figuran en el Anexo a este Acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro de Comunidades Andaluzas.

Tercero. Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

RELACIÓN DE CUATRO ENTIDADES A LAS QUE SE RECONOCE COMO COMUNIDADES ANDALUZAS

DENOMINACIÓN LOCALIDAD
CASA REGIONAL DE ANDALUCÍA EN SESEÑA SESEÑA NUEVO (TOLEDO)
ASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA EN IBI IBI (ALICANTE)
CASA DE ANDALUCÍA «RAFAEL ALBERTI» SAN JOAN (ALICANTE)
ASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA LA LLOSA (CASTELLÓN)
Descargar PDF