Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 518/2015.

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Procedimiento: Reclamación al Estado salarios tramitación 518/2015 Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150005592.

De: Don/Doña Hamza Djelloul Guettouche.

Contra: Don Diego Civeira de la Cruz, Ventilación Forzada y Calderería, S.L., y Delegación de Gobierno en Sevilla.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 518/2015 a instancia de la parte actora don/doña Hamza Djelloul Guettouche contra don Diego Civeira de la Cruz, Ventilación Forzada y Calderería. S.L., y Delegación de Gobierno en Sevilla, sobre reclamación al Estado salarios tramitación, se ha dictado Decreto de fecha 26 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a ventiséis de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don/Doña Hazma Djelloul Guettouche presentó demanda de reclamación de salarios al Estado frente a don Diego Civeira de la Cruz, Ventilación Forzada y Calderería, S.L., y Delegación de Gobierno en Sevilla.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 518/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 20 de octubre de 2015 a las 12,00 horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. Diez de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.º planta, Edificio Noga, de Sevilla.

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 11,30 horas para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, del RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dese cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/ graduado social.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a los demandados, Ventilación Forzada y Calderería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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