Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de marzo de 2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00077527.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos.

Asimismo, la Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, regula en su base decimocuarta la fase de prácticas.

Por Orden de 21 de julio de 2015 se hicieron públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombró con carácter provisional como funcionario en prácticas.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece los principios rectores que se han de llevar a cabo en la fase de prácticas.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en su artículo 8 que la fase de prácticas tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

En su virtud, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

HA RESUELTO

Primero. Realización de la fase de prácticas.

Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente como funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 2015.

Segundo. Duración de la fase de prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en la base decimocuarta de la Orden de 23 de marzo de 2015, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, siendo necesario para su valoración al menos cuatro meses de servicios efectivos, comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2015/2016.

Quienes por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos tengan concedido aplazamiento a la incorporación a dicha fase de prácticas, no hayan completado el período mínimo de cuatro meses o no la hayan superado en el curso 2015/2016, tendrán que incorporarse para realizar dicha fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2016/2017. De resultar aptos en este último curso escolar, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a ser nombrado como funcionario o funcionaria de carrera.

Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de coordinación de la fase de prácticas.

3.1. Comisiones de evaluación de centros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación de centros, que se constituirán en aquellos en los que preste servicios el personal funcionario en prácticas.

Su composición será la siguiente:

a) La presidencia la ostentará el Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, perteneciente al equipo de zona.

b) Serán vocales:

- El Director o la Directora del centro.

- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en prácticas.

Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:

a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.

b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal funcionario en prácticas.

c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.

d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.

e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes homologados preceptivos.

La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes homologados preceptivos y que se adjuntarán al acta de calificación final.

A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les será reconocida como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

b) Vocales:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- Inspector o Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la práctica docente.

Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.

b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las actividades formativas.

c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.

d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros.

e) Comprobar la realización de los cursos de formación.

f) Solicitar, en su caso, y de manera justificada la revisión de los informes realizados por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos formales establecidos al respecto por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del plan general de actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso escolar 2015/2016.

g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.

h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.

i) Elevar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación correspondientes a cada provincia.

Cuarto. Nombramiento de las comisiones de la fase de prácticas.

Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación y los miembros de las comisiones de evaluación de centros por las personas titulares de las citadas Delegaciones Territoriales, a propuesta de la correspondiente comisión provincial.

Para la composición de dichas comisiones se deberá tender a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.

Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas, quienes ostenten la presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión para constituirse en el mes de octubre de 2015. Quedarán válidamente constituidas si asiste, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que ocupe la presidencia.

En dicha sesión se estudiará la presente Resolución, la normativa que la sustenta y se establecerá el calendario y el plan de actuación, levantando acta de la misma, que firmarán las personas asistentes, para su archivo en el correspondiente Servicio Provincial de la Inspección de Educación.

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas tendrá como tutor o tutora de las prácticas a un funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad correspondiente, que le asesorará en la elaboración del proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que haya de realizar durante el período de prácticas.

De no existir en el centro personal del Cuerpo de Maestros de la misma especialidad de la persona en prácticas, podrá ejercer la tutoría la persona titular de la Jefatura de Estudios o de la Coordinación del Ciclo en la que desarrolle sus funciones o la mayor parte de las mismas.

En la primera quincena del mes de noviembre de 2015, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2015/2016 mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros a la que podrá asistir personal de la red asesora de formación para tratar todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la fase de prácticas.

El citado personal deberá realizar durante el período de prácticas las siguientes actuaciones:

6.1. Un proyecto de trabajo de elaboración personal e individual, que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la labor del equipo docente. El citado proyecto incluirá las siguientes cuestiones:

a) Fundamentos pedagógicos y su relación con el Plan de centro y el Proyecto educativo del centro en el que se realizan las prácticas.

b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y a la organización escolar de la correspondiente etapa educativa en Andalucía.

c) Adaptación al contexto del centro y especialmente del aula.

d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a un aula, en el marco de la programación didáctica del equipo de ciclo correspondiente, en educación primaria o en centros específicos de educación especial, teniendo en cuenta en especial el desarrollo de la capacidad lectora y la consecución de las competencias claves a través de las tareas y actividades educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, o, en su caso, en el marco de la propuesta pedagógica del equipo de ciclo del educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento.

e) Actividades que han de realizarse conjuntamente con el equipo docente y con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y extraescolares.

El referido proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas, y se remitirá electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación del centro que corresponda antes del 20 de diciembre de 2015.

6.2. Curso de formación.

El personal funcionario en prácticas deberá participar en un curso de formación que le servirá de apoyo y acompañamiento durante la fase de prácticas.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, con la colaboración de los Centros del Profesorado y la participación de la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas, organizará, desarrollará y realizará el seguimiento del curso de formación.

El objetivo principal de este curso es facilitar al profesorado su ingreso en la función pública docente para lo que se desarrollarán contenidos y estrategias metodológicas que les orienten tanto en su labor docente como administrativa, a través de la realización de tareas, el intercambio de experiencias y la creación de redes profesionales colaborativas.

Los contenidos básicos del curso de formación se organizarán en los siguientes ámbitos:

I. Organización educativa: Marco normativo. Órganos de gestión de la Administración educativa andaluza, derechos y deberes del profesorado, Prevención de riesgos laborales y accidentes escolares. Protocolos de actuación. Organización y funcionamiento de los centros educativos.

II. Docencia: Gestión del currículo (estrategias para la mejora de los resultados de los alumnos, integración de las TIC, evaluación de los aprendizajes), Gestión de ambientes de aprendizaje (Ambiente físico, motivación, convivencia). Inclusión educativa (atención a la diversidad, interculturalidad, trabajo cooperativo).

III. Habilidades socioemocionales: liderazgo, comunicación, equilibrio emocional, resolución de conflictos, trabajo en equipo.

IV. Desarrollo profesional: identidad docente, orientación a la calidad, aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta formación se realizará en modalidad semipresencial, alternando sesiones presenciales con la realización de tareas en el Aula Virtual de Formación del Profesorado. El curso tendrá una duración total de 40 horas, de las cuales 10 de ellas serán presenciales, y su participación, tanto en las sesiones presenciales como en la elaboración de tareas será obligatoria. En caso de ausencia debidamente justificada a las sesiones presenciales la comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas podrá arbitrar la posibilidad de realizar trabajos alternativos.

Al tener carácter obligatorio, en ningún caso esta actividad formativa será objeto de certificación ni contará como mérito. Al finalizar el curso, los centros de profesorado responsables de la actividad emitirán un acta en la que conste la relación del profesorado que lo ha superado. Dicha acta se remitirá a la correspondiente coordinación provincial de formación en la primera quincena de mayo de 2016.

6.3. Memoria final.

El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria final que consistirá en la descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas así como la valoración personal del desarrollo de dicha fase. La citada memoria se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas antes del 30 de abril de 2016, para su inclusión en el informe final, y se remitirá por vía electrónica a la presidencia de la correspondiente comisión de evaluación de centro.

Séptimo. Evaluación de la fase de prácticas.

Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la presidencia de cada una de las comisiones de evaluación de centros convocará a sus miembros en el mes de mayo de 2016 para estudiar y valorar la documentación presentada por el personal funcionario en prácticas y el contenido de los diferentes informes.

Se considerará como criterio básico para la calificación del citado personal poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza.

Las comisiones de evaluación de centros otorgarán la calificación de «apto» o no apto La calificación de deberá motivarse mediante un informe detallado que se adjuntará al acta de calificación final.

Dichas comisiones de centro se basarán para la calificación en los siguientes extremos:

a) Informe de evaluación de la Inspección educativa sobre la aptitud para la docencia.

b) Informe de la dirección del centro.

c) Informe del tutor o tutora de prácticas.

d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.

e) Certificación de los Centros de Profesorado de haber superado el curso de formación.

Los apartados a), b) y c) tendrán especial relevancia en la calificación del personal en prácticas.

Las actas para la emisión de la calificación del personal en prácticas se confeccionarán conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dichas actas las firmarán los miembros asistentes a la reunión de evaluación y se remitirán antes del 1 de junio de 2016 por las comisiones de evaluación de centros a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, para su posterior traslado a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de junio de 2016.

Por otra parte, la presidencia de las comisiones provinciales de coordinación convocará una reunión en la primera semana del mes de junio de 2016 para elaborar el informe final. De las reuniones se levantará acta y se redactará un informe que deberá incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.

En los supuestos de que personas en prácticas concluyan el periodo mínimo de cuatro meses con posterioridad al 15 de junio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, la referida remisión se llevará a cabo una vez finalizado la totalidad del período de prácticas y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2016.

En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de «no apto», la comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre tal calificación, que deberá basarse en los informes preceptivos, y que se adjuntará al acta de calificación final.

Octavo. Repetición de la fase de prácticas.

El personal que no supere la fase de prácticas en el curso 2015/2016, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 23 de marzo de 2015, podrá incorporarse en el curso 2016/2017 para repetir por una sola vez dicha fase de prácticas. De resultar «apto», ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción.

El personal que no se incorpore en el curso 2016/2017 o sea declarado «no apto» por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2015.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

Descargar PDF