Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 10 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 458/2009. (PP. 2756/2014).

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NIG: 2906742M20090001492.

Procedimiento: Juicio Ordinario 458/2009. Negociado: VJ.

De: Teconma, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Javier López Armada.

Contra: Nicole Susanne Smaali.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 458/2009, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Teconma, S.A., contra Nicole Susanne Smaali sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 147/10

Málaga, 9 de septiembre de 2010.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad de administradores societarios que bajo número 458/09 se han seguido ante este Juzgado, a instancia de Teconma, S.A., representada por el Procurador don Carlos Javier López Armada, contra Nicole Susanne Smaali (en rebeldía), y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Teconma, S.L., debo condenar y condeno a Nicole Susanne Smaali a pagar a la primera la suma de 28.742,67 euros, más los intereses de demora de la referida suma desde la fecha de vencimiento de la deuda, y conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Relaciones Comerciales, y las costas de esta instancia.

Notífíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de prepararse en un plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto, en su caso, por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada que la suscribe. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nicole Susanne Smaali, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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