Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1336/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1336/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130014478.

De: Don Francisco Gómez González.

Contra: Fogasa y Surave Cárnicas, S.A.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1336/2013-5, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Francisco Gómez González contra Fogasa y Surave Cárnicas, S.A., en la que con fecha 24.9.15 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar la cantidad de veintiséis mil trescientos treinta y un euros con noventa y seis céntimos (26.331,96 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Francisco Gómez González contra Surave Cárnicas, S.A., en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (3.444,86 euros).

III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Surave Cárnicas, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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