Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por la que se publica la Decimotercera Adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía.

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Habiéndose suscrito con fecha 4 de agosto de 2015 la Decimotercera Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Hacer pública la Decimotercera Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 7 de octubre de 2015.- El Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

ANEXO

DECIMOTERCERA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA.

De una parte, don José Sánchez Maldonado, Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía,

Y de otra, don Vicente Cecilio Fernández Guerrero, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 4/2013, de 15 de enero,

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empresa, Empleo y Comercio, se encuentran las relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende....», y q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.....

Con fecha 22 de julio de 2005, se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.

En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados la Agencia Andaluza de la Energía, se hace necesario realizar determinados ajustes relacionados con la incorporación de fondos del Servicio 17.

Asimismo, resulta necesario, en aras de un adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005 y sus posteriores adendas, revisar el importe máximo de compensación entre las diferentes aplicaciones del Servicio 01 existentes.

En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Decimotercera Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmado el 22 de julio de 2005.

Y sobre la base de lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primero. Modificar el acuerdo décimo del Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmado el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:

1.º En el Servicio 17 se transfieren fondos del Programa 72A, en las partidas presupuestarias que se muestran en la siguiente tabla.

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044012 2015000313 9.000.000,00
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044112 2015000310 500.000,00
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044212 2015000315 150.000,00
1100178070 G/72A/76648/98 AM30044312 2015000311 5.175.000,00
1100178070 G/72A/77248/98 AM30044312 2015000312 2.587.500,00
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044312 2015000314 2.587.500,00
TOTAL 20.000.000,00

2.º En conclusión las cantidades, en euros, actualizadas transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía recogidas en el acuerdo décimo quedan como sigue:

Aplicación presupuestaria Servicio 01 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015
0 1 11 00 01 00 8070 74019 73A 26.226.333,00 32.950.840,45 29.424.341,00 29.177.867,00
0 1 11 00 01 00 8070 76847 73A 1.150.000,00 805.000,00 805.000,00 690.000,00 633.542,00 264.089,00
0 1 11 00 01 00 8070 77247 73A 3.250.000,00 3.295.000,00 7.180.545,00 4.203.179,00 3.859.264,00 1.608.718,00
0 1 11 00 01 00 8070 74020 73A 6.394.582,94
0 1 11 00 01 00 8070 74021 73A 879,86
0 1 11 00 01 00 8070 74022 73A 1.490.388,20
TOTAL 7.885.851,00 26.226.333,00 32.950.840,45 29.424.341,00 29.177.867,00 4.400.000,00 4.100.000,00 7.985.545,00 4.893.179,00 4.492.806,00 1.872.807,00

Aplicación presupuestaria Servicio 17
Programa Operativo 2000-2006
Año 2005 Año 2006
0 1 11 00 17 00 8070 74020 73A 2.247.116,33 2.856.403,79
0 1 11 00 17 00 8070 74021 73A 0,03 2.272.961,00
0 1 11 00 17 00 8070 74022 73A 1.398.158,58 5.188.129,66
TOTAL 3.645.274,94 10.317.494,45
Aplicación presupuestaria: Remanentes Servicio 17
Programa Operativo 2000-2006 Año 2005 Año 2006
1 1 11 00 17 00 8070 74020 73A 8 465.943,68 3.137.664,05
1 1 11 00 17 00 8070 74021 73A 9 240.440,49 1.703.495,98
1 1 11 00 17 00 8070 74022 73A 0 0,00 1.296.319,59
TOTAL 706.384,17 6.137.479,62
Aplicación presupuestaria 
Servicio 17 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Total
0 1 11 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300433120001 450.000,00 1.905.552,00 1.213.226,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.568.778,00
0 1 11 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300433120001 0,00 0,00 0,00 1.237.491,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.237.491,00
0 1 11 00 17 00 8070 76647 73A Operación AM300433120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 11 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300435120001 1.850.000,00 505.552,00 1.213.226,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.568.778,00
0 1 11 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300435120001 0,00 0,00 0,00 1.237.491,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.237.491,00
0 1 11 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300440120001 2.500.000,00 4.464.243,00 3.586.929,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.551.172,00
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 0,00 0,00 0,00 3.658.668,00 0,00 1.021.593,00 8.147.299,89 2.999.999,00 15.827.559,89

1100178070 G/72A/78648/98
AM30044012 2015000313
9.000.000,00 9.000.000,00
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300440120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 761.956,11 0,00 761.956,11
0 1 11 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300440120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 159.220,00 0,00 159.220,00
0 1 11 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300441120001 500.000,00 2.982.121,00 1.793.465,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.275.586,00
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300441120001 0,00 0,00 0,00 1.829.334,00 1.865.922,00 1.031.723,00 5.602.511,41 0,00 10.329.490,41
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300441120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.315.980,00 6.040.375,65 0,00 7.356.355,65

1100178070 G/72A/78648/98
AM30044112 2015000310
500.000,00 500.000,00
0 1 11 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300441120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 172.922,94 0,00 172.922,94
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300442120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 125.000,00 124,605,00 0,00 249.605,00
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300442120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 125.000,00 1.435.395,00 0,00 1.560.395,00

1100178070 G/72A/78648/98
AM30044212 2015000315
150.000,00 150.000,00
0 1 11 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300443120001 5.500.000,00 5.051.172,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.551.172,00
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 0,00 0,00 0,00 3.658.668,00 0,00 6.671.872,00 0,00 300.000,00 10.630.540,00

1100178070 G/72A/76648/98
AM30044312 2015000311
5.175.000,00 5.175.000,00
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300443120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 800.000,00 894.571,00 699.998,00 2.394.569,00

1100178070 G/72A/77248/98
AM30044312 2015000312
2.587.500,00 2.587.500,00
0 1 11 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300443120001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00

1100178070 G/72A/78648/98
AM30044312 2015000314
2.587.500,00 2.587.500,00
TOTAL 10.800.000,00 9.857.468,00 12.858.018,00 11.621.652,00 1.865.922,00 12.091.168,00 23.338.857,00 3.999.997,00 20.000.000,00 106.433.082,00

Segundo. Modificar el acuerdo cuarto de la undécima Adenda que tendrá la siguiente redacción:

Los créditos de Servicio 17 que queden libres, se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de los existentes, sin más limitación que las exigidas por el criterio de elegibilidad de Fondos FEDER expresadas en el Programa Operativo para Andalucía 2007-2013 en el Eje 4.

Igualmente, los créditos de Servicio 01 que queden libres, se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de las existentes, contemplando la limitación de las aplicaciones presupuestarias y permitiéndose la compensación entre las diferentes aplicaciones existentes por un importe máximo del 25% calculado sobre el total del Servicio 01 de cada anualidad.

Asimismo, los referidos créditos podrán emplearse para:

- La realización de proyectos de inversión derivados del Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 y la Adenda a éste suscritos entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El abono de obligaciones económicas reconocidas por resoluciones judiciales o derivadas de cualquier otra obligación económica en el ámbito de aplicación de la Orden de 22 de junio de 2005, modificada por las Órdenes de 14 de julio de 2006 y de 15 de noviembre 2007.

Tercero. Se mantienen, en lo no modificado por ésta o anteriores Adendas, las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, don José Sánchez Maldonado; el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, don Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

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