Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 05/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en el embalse de la Breña II y Tramo del Río Guadiato en la provincia de Córdoba, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos.

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La expansión de especies exóticas invasoras (EEI) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.

Debido a su fragilidad y aislamiento, algunos ecosistemas, como los sistemas fluviales y las islas, son especialmente vulnerables a la introducción de estas especies, siendo sobradamente conocidos los efectos desastrosos de la aparición de especies de comportamiento muy agresivo en los archipiélagos, ríos y lagos.

Por otra parte, el impacto de las EEI tiene importantes implicaciones que repercuten no sólo en la biodiversidad, sino también en el ámbito económico. A los costes derivados de la mitigación del daño provocado por la especie y los costes derivados de su control o erradicación, hay que sumar frecuentemente la incidencia directa o indirecta sobre los recursos aprovechados por el hombre, así como las repercusiones sanitarias, lo que puede convertir a las EEI en una amenaza directa para el bienestar humano.

La proliferación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), constituye un ejemplo paradigmático de todos estos efectos. Originario de los mares Caspio y Negro, este molusco bivalvo tiene un comportamiento fuertemente invasor, y viene expandiéndose desde hace más de dos siglos hacia regiones muy distantes de sus áreas de origen. En el caso español, el mejillón cebra se detectó en la cuenca del Llobregat durante la década de los 80 y desapareció tras unas crecidas. A partir de 2001, cuando apareció en el tramo bajo del río Ebro, se ha asistido a un incremento sistemático de su área de presencia hasta ocupar en la actualidad, una buena parte de esta cuenca hidrográfica y de sus infraestructuras hidráulicas asociadas, aunque con distinto grado de infestación. A partir del año 2005, las citas empiezan a producirse en otras cuencas: Júcar y Segura.

La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, o en general cualquier tipo de artefacto flotante y otros utensilios que se introducen en las aguas, como los equipos de pesca, ropas y botas, ya que posteriormente se trasladan a otras masa de agua para nuevo uso, transportando así el mejillón cebra. Puede propagarse incluso por los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones. Entre los utensilios con mayor probabilidad de propagar la invasión se encuentran los denominados «rejones», que son grandes redes, utilizadas en los concursos oficiales de pesca deportiva, para acumular las capturas vivas dentro de las aguas hasta el momento final de su medición y pesaje.

En Andalucía se están llevando a cabo, desde el año 2003, trabajos encaminados a la prevención y erradicación de Especies Exóticas Invasoras, amparados por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Se han realizado estudios y seguimiento de los embalses considerados de mayor riesgo desde el 2007, mediante muestreos de larvas y revisión de testigos para adultos, dando lugar a la detección de la especie en los embalses de Bermejales e Iznájar.

Como consecuencia de ello, se emitió la normativa de prevención correspondiente y se incluyeron las modificaciones necesarias en los textos de las órdenes de veda de pesca continental a partir del año 2010 y siguientes. Dichas zonas estaban situadas en los Embalses de Bermejales e Iznájar, y en el tramo del río Genil, comprendido entre la desembocadura del río Cacín en el Genil y hasta la desembocadura de éste en el Guadalquivir.

Por tanto, en la vigente Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su posterior modificación de 22 de septiembre, se incluye la Disposición Adicional Tercera: Medidas excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil.

Posteriormente, se ha detectado esta especie exótica invasora en varios embalses de las provincias de Málaga (Guadalhorce, Guadalteba y Conde de Guadalteba) y Cádiz (Zahara Gastor), por lo que ha sido necesaria la adaptación de la normativa preventiva en navegación y en pesca deportiva. En materia de navegación, se han dictado resoluciones de Dirección General de Planificación y Gestión de Dominio Público Hidráulico, de fechas 22.10.2014 y 16.2.2015, sobre confinamiento de embarcaciones en dichos embalses. En cuanto a pesca continental, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 5.8.2015, se ha publicado Resolución de esta Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba, ubicados en la provincia de Málaga, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos.

A pesar de las medidas tomadas, la invasión de mejillón cebra ha continuado por la transmisión de las propias corrientes de agua y por los traslados de embarcaciones entre embalses afectados a otras aguas, sin haber sido desinfectadas convenientemente. Se ha detectado también en el embalse de La Breña II. Como consecuencia de ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como organismo de cuenca, emitió la Resolución de 27 de mayo de 2015, sobre confinamiento de la navegación.

No obstante, es necesario también actualizar las medidas preventivas para este embalse de La Breña II y el tramo del río Guadiato, que va desde la presa de este embalse hasta su desembocadura en el río Guadalquivir, en la propia normativa de pesca continental.

En este sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 20 referido a Situaciones excepcionales de daño o riesgo, indica que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Para ello, en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su posterior modificación de 22 de septiembre, en su «Disposición final primera. Habilitación Normativa», se indica que se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural a modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Decretos 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la vista de las propuestas de las correspondientes Delegaciones Territoriales, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar de forma excepcional los períodos hábiles de pesca, debido a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), mediante medidas equivalentes a las de la Disposición adicional tercera de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de su posterior modificación en la Orden de 22 de septiembre. Esta modificación afecta a las siguientes masas de agua y del modo en que se describe:

1. Se cierra el período hábil de pesca con carácter general y para todas las especies de forma permanente, hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola mediante nueva orden de pesca deportiva continental, en todo el embalse de La Breña II, así como en el tramo del río Guadiato, que va desde la presa de este embalse hasta su desembocadura en el río Guadalquivir.

2. Se excepcionan del régimen anterior, los entrenamientos y concursos oficiales de pesca incluidos en el calendario oficial que cita la vigente orden, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental, que expresamente se autoricen por el correspondiente órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental según la estructura organizativa vigente en cada momento, así como el ejercicio libre de la pesca deportiva, en los tramos que a continuación se citan. La autorización excepcional incluirá en todo caso el condicionado correspondiente, en cuanto a horario, ubicación, modalidad, participantes, protocolo de desinfección, así como limpieza de las aguas, orillas, terrenos y todo aquello que se estime oportuno. El responsable de la organización tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento de las condiciones que imponga la autorización y comunicarlo posteriormente por escrito.

Los tramos son los siguientes:

Tramo 1. Alisné/Extreme. Coordenadas: (X, Y: 323125, 4191661) (X, Y: 321277, 4190603)

Tramo 2. Motocross. Coordenadas: (X, Y: 320799, 4190603) 320560, 4188570)

Tramo 3. Camping. Coordenadas: (X, Y: 318904, 4189361) 3191134, 4191081)

Tramo 4. Cabrillas. Coordenadas: (X, Y: 319778, 4193565) 320567, 4194762)

Tramo 5. Virgencita. Coordenadas: (X, Y: 320974, 4194926) 321213, 4193988)

Tramo 6. Llano de los Toros. Coordenadas: (X, Y: 323317, 4193132) 322712, 4193951)

3. En los tramos del apartado anterior, el ejercicio de la pesca solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación aunque estuviese confinada, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y aparejos de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad, siguiendo las instrucciones de desinfección que en su caso incluirá la autorización, y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

4. El ejercicio de la pesca desde las citadas orillas solo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Horario: Únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.

Excepcionalmente, podrán autorizarse en distinto horario, únicamente aquellos campeonatos y concursos oficiales que tradicionalmente se hayan venido celebrando al menos durante los tres últimos años y que estuviesen contemplados en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. En este caso, deberá justificarse en la correspondiente solicitud la inevitable necesidad de mantener esta excepción horaria.

b) Rejones y Sacaderas: De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la vigente Orden por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental, queda prohibido el uso de rejones y sacaderas, salvo autorización expresa únicamente para los citados campeonatos y concursos oficiales que tradicionalmente se hayan venido celebrando al menos durante los tres últimos años utilizando rejones y sacaderas.

c) Desinfección: El responsable de la organización del concurso oficial tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que hayan tenido contacto con el agua, salvo que estos estuviesen confinados para el embalse o tramo.

Se dará especial importancia a los rejones y sacaderas, mediante su inmersión en una disolución de agua con lejía, de acuerdo con lo dictado en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Embarcaciones y Útiles publicado por el organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así como con la Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico sobre el procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en aguas continentales bajo titularidad de la Junta de Andalucía y con lo que indica en su «Anexo II-Protocolo de Desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra, que se refiere también a equipos, artes, aparejos y todo tipo de objetos flotantes».

d) En todo caso la actividad de la pesca continental deberá adaptarse al Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, que establece la limitación de la pesca y navegación en las zonas de las colas del embalse con los ríos Cabrilla y Guadiato. Por tanto, no podrán realizarse al Norte de las Coordenadas:

- Del río Cabrillas: (X, Y: 320781, 4194804) 320974, 4194926)

- Del río Guadiato: (X, Y: 324005, 4194622) 324221, 4194502)

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos una semana después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 2015.- El Director General, F. Javier Madrid Rojo.

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