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Advertido error en la Resolución de 30 de julio de 2015, del Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba (Málaga), y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos, se procede a efectuar la siguiente rectificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la página 47, subapartado b), punto 4, del apartado Primero, donde dice:
«b) queda prohibido el uso de rejones y sacaderas salvo autorización expresa únicamente para concursos oficiales, debiendo estar dichos rejones confinados para cada embalse o tramo y desinfectarse.»
Debe decir:
«b) queda prohibido el uso de rejones y sacaderas salvo autorización expresa únicamente para concursos oficiales, debiendo estar dichos rejones confinados para cada embalse o tramo o desinfectarse.»
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