Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en la ELA Isla Redonda- La Aceñuela (Écija) (Sevilla) como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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La ELA Isla Redonda-La Aceñuela (Écija), mediante Acuerdo adoptado en Junta Vecinal, de fecha 23 de agosto de 1999, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación y clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, para el desempeño de las funciones de Secretaría e Intervención en dicha Entidad Local Autónoma, en atención al contenido en los artículos 118 y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en los artículo 2, 8 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hoy estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La documentación presentada, para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones a la creación de empleo público referidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y concordantes, se concreta en Acuerdo en Junta Vecinal de la ELA Isla Redonda-La Aceñuela, de fecha 23 de agosto de 1999, por el que se aprueba la creación en la plantilla de dicha entidad de puesto de Secretaría-Intervención y su inclusión en la plantilla, existencia de dotación presupuestaria suficiente, informe de la Secretaría del Ayuntamiento de Écija relativo a la inclusión del puesto en plantilla, su dotación presupuestaria y el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la citada Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Crear y clasificar un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en la ELA Isla Redonda- La Aceñuela (Écija), de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y los artículos 2, 8 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión del puesto será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 11 de noviembre de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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